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Legislación Comercial NRC 4475

casc8011Documentos de Investigación27 de Octubre de 2017

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Legislación Comercial NRC 4475

Actividad No 10. Taller Títulos Valores

Presentado Por:

Elkin Sandoval Zapata ID: 611421

Lady Margarita Gómez Sánchez ID: 595311

Viviana Isabel Verdugo Cabrera ID: 471977

Cristian David López Robayo ID: 611111

Jessica Espinosa Santana ID: 611489

Camilo Andrés Sarmiento Cortes ID: 591363

Tutor:

Jonathan Moreno Parra

Corporación Universitaria Minuto De Dios - Uniminuto Uvd

Facultad De Ciencias Empresariales

Programa Administración De Empresas

Bogotá D.C.

Tabla De Contenido

  1. Introducción
  2. Problema planteado
  3. Aspectos relevantes en torno a las características de la investigación cuantitativa y cualitativa
  4. ¿Qué es un título valor y cuáles son los requisitos generales?
  5. ¿Cuántas partes intervienen en la letra de cambio; ¿Cómo se denominan las partes y a que se obligan?
  6. ¿Qué son los intereses, quien los fija a nivel nacional; ¿Cuantas clases hay, como se cobran?
  7. ¿Para qué sirven las fechas en el titulo valor?
  8. ¿Qué es el protesto en la letra de cambio y en el cheque y como se realiza?
  9. ¿Que es el endoso y cuantas clases de endoso hay? Explicar cada uno.
  10. ¿Qué diferencias hay con el cheque?
  11. ¿En qué tiempo debe presentarse el cheque para el pago?
  12. ¿Qué diferencias hay entre caducidad, prescripción y cesión de títulos valores?
  13. Conclusiones
  14. Referencias
  1. Introducción

Es necesario saber que son los títulos valores ya que en el comercio son de gran importancia para llevar a cabo transacciones para que sean legítimas y de valor que tiene derechos y deberes a los protagonistas de estas.

En Colombia el tema de títulos valores fue desarrollada con los lineamientos generales del Proyecto de Ley Uniforme de Títulos – Valores para América Latina, mejor conocido como “Proyecto INTAL”.

En la legislación colombiana se denomina estos instrumentos como títulos valores y no como títulos de crédito, e inicia con un capítulo de generalidades, en el que se define y explican elementos comunes a los títulos valores, para luego señalar la regulación particular aplicable a cada una las distintas clases de estos.

Esta normativa de los títulos valores está en el Código de Comercio, En la parte denominada “De los Títulos Valores”, que comprende el Título III del Libro Tercero del mencionado código.

  1. Problema planteado

El día 13 de Mayo del presente año, usted va de paseo, por la carretera se presenta una colisión de vehículos, conducidos por el conductor del vehículo, al que llamaremos No.1, Sr. Florindo Flórez, quien sufrió maltrato en su mano derecha, además de varios daños materiales en su automotor, causados por el vehículo No. 2, de propiedad de Pepito Pérez, quien asume la responsabilidad por todos los daños causados y está muy nervioso.

Los daños se estiman en $10.000.000. Como Pepito no tiene efectivo, pero demuestra que puede responder, le solicitan a usted, que está observando los hechos, les diligencie una letra de cambio en su totalidad por dicho valor, más los intereses de plazo y los de mora, en donde también se deje escrito lo relacionado con la figura del protesto.
El pago total del valor acordado es el 15 de Septiembre del mismo año.
Dadas las circunstancias, no portan letras de cambio impresas, por lo que usted deber hacerla en una hoja en blanco, en forma clara, reflejando los datos suministrados de forma completa.

  1. Aspectos relevantes en torno a las características de la investigación cuantitativa y cualitativa

Cuantitativo:

  • Valor de los daños estimados son $10.000.000
  • Intereses de plazo y mora

Cualitativo:

  • Maltrato en mano derecha al Sr. Florindo Flórez
  • Daños en el automotor

  1. ¿Qué es un título valor y cuáles son los requisitos generales?

Es un documento escrito, siempre firmado por el deudor que confiere un derecho en                                 beneficio de la persona que lo porte. El título valor tiene validez para hacer negocios y entra en circulación en el mercado como cualquier bien. Quien firma el título valor se obliga a pagar lo allí consignado a quien lo posea.

Requisitos Generales:

  1. Debe contener de manera expresa el derecho que se incorpora
  2. Debe tener la firma del creador o de la persona que lo elabora.

  1. ¿Cuántas partes intervienen en la letra de cambio; cuántas clases hay, ¿cómo se cobran?

En la letra de cambio intervienen tres partes y son las siguientes:

El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

Clases de letras de cambio:

Letra de cambio a fecha fija: es decir, el vencimiento de la misma será el día señalado.

Letra de cambio a plazo contado desde la fecha: en la que fue librada. Un ejemplo de este tipo de letra de cambio es cuando se puede leer "páguese por esta letra la suma de x peso a los "x" días de la fecha"

Letra de cambio a la vista (también conocida como pagadera a la vista): en el caso de que no quede establecido una fecha de vencimiento, la letra se considerará pagadera. Sin embargo, el pago de la misma deberá hacerse al año siguiente de su libramiento salvo que se especifique lo contrario o un endosante lo acorte.

Letra de cambio a un plazo desde la vista: Estas letras de cambio vencen cuando se haya cumplido el plazo desde que ha sido aceptada por el librado.

Como se cobran las letras de Cambio:

La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado. La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época. El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia. El deudor no acepta pagar de forma adecuada, el cobrador puede llevar la letra de cambio a                                 un Juzgado de Primera Instancia y presentar una demanda. Es preferible presentar pruebas adicionales. El juez que toma el caso analiza muy bien la situación y define que el deudor debe pagar en los 10 días siguientes la deuda adquirida y los intereses por mora. Si en este tiempo no realiza el pago, se efectúa un embargo preventivo.

   

  1. ¿Qué son los intereses, quién los fija a nivel nacional; ¿Cuantas clases hay, cómo se cobran?

Los intereses es el monto ganado por realizar un préstamo, en el caso de letra de cambio depende del monto y por la legislación, no puede superar el monto de usura ya que estos valores están fijados por el mercado financiero, pero quien certifica la tasa es la superintendencia financiera.

Hay varios tipos de interés:

Interés simple: Es el que se obtiene cuando los intereses que se producen lo hacen a partir del                                                                    capital inicial.

Interés compuesto: Es el que se obtiene cuando los intereses producidos se suman periódicamente al capital inicial, por lo que se aumenta la ganancia.

Interés nominal: Es el porcentaje acordado entre el librado y el librador o acreedor y el tomador, que se deberá agregar al capital el segundo.

Interés real: Es el que resta del nominal la tasa de inflación, por lo que mide el poder adquisitivo de los ingresos con respecto a los intereses, en tanto que el interés nominal será siempre positivo, el interés real puede ser un interés negativo, lo que trae al inversor una rentabilidad negativa, lo que puede ser negativo para la economía.

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