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Ley Antilavado

fgrcp5 de Febrero de 2014

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"LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI) Y SUS REPERCUSIONES CONTABLES"

C.P.C. CECILIO ROMERO RODRÍGUEZ

C.P.C. JOSÉ DAVID GUTIÉRREZ VARGAS

C.P.C. JESÚS RUBÉN DE LA FUENTE RUÍZ

Puebla, Pue. a 24 de Octubre del 2013

PRIMERA PARTE

INTRODUCCIÓN

LEY ANTI LAVADO

UEAF

REGLAMENTO LEY ANTI LAVADO

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL LEY ANTI LAVADO

Introducción:

Fechas recientes importantes sobre el tema:

1. 17 de Octubre de 2012. Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI), mejor conocida como Ley contra el Lavado de Dinero o Ley Anti Lavado.

2. 4 de Enero del 2013. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en comunicado de prensa nombra a Alberto Bazbaz Sacal, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.

3. 17 de Julio de 2013. Entra en vigor la Ley contra el Lavado de Dinero y se publica el ACUERDO A/078/13 dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR), en donde se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF).

4. 16 de Agosto de 2013. Se publica el Reglamento de la Ley Anti Lavado.

5. 23 de agosto de 2013. Se publican las reglas de carácter general a que se refiere la Ley contra el Lavado de Dinero.

6. 30 de agosto del 2013. Se expiden los formatos para inscribirse en el padrón de personas que realicen actividades vulnerables y para presentar los avisos respectivos.

7. 01 de septiembre del 2013. Inicia la obligación de identificar a clientes.

8. 31 de octubre del 2013. Fecha límite para presentar el primer aviso relativo a operaciones vulnerables, correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre 2013.

Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (FATF-GAFI), por sus siglas en francés, las autoridades en México, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Dada la importancia de la materia, el 17 de octubre 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas obligaciones para actividades económicas consideradas por la propia Ley como vulnerables, para lo cual hemos preparado el siguiente resumen con el fin de conocer de forma práctica el alcance de la misma.

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley?

El objeto de esta Ley es, proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República, para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

En ese contexto, la nueva Ley trata de establecer un régimen similar al que rige actualmente a las instituciones financieras del país.

¿Qué obligaciones tienen las personas físicas y morales que realizan estas actividades?

1. Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables.

2. Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable.

3. Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.

4. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones.

5. Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley.

6. Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo.

¿Sanciones?

Uno de los aspectos a destacar sobre las disposiciones de esta nueva Ley, corresponde a la incorporación de un marco normativo de sanciones administrativas y sobre los tipos de delitos. En ese contexto será importante no dejar de evaluar el costo beneficio sobre el impacto de su implementación respecto al impacto de las sanciones económicas que se deriven de su incumplimiento, entre las que destacan:

Se impondrá una sanción de 200 y hasta 2,000 días de S.M.G. vigente en el D.F., en el caso de:

a) No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.

b) No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.

c) No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.

Se impondrá una sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G. vigente en el D.F. en el caso de:

a) La omisión de la presentación de avisos.

b) La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.

En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos de una multa de 2,000 hasta 10,000 S.M.G. vigente en el D.F. en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en materia de prevención de lavado de dinero.

¿A quién va dirigida la nueva Ley?

Con el fin de presentar una reforma integral que asegure la protección e integridad de la economía formal, esta nueva Ley propone vigilar, además de las entidades financieras, a las personas físicas y morales/jurídicas que realicen las actividades siguientes:

De las actividades vulnerables

En estos días ocupa la atención mediática la propuesta presidencial de reforma energética cuya parte trascendental se refiere a la privatización de la paraestatal petrolera, así como la reforma fiscal que ha cimbrado diversos sectores de la sociedad y que se cocina en el horno de las fracciones parlamentarias, principalmente del PRI y del PAN. La publicidad generada en torno a dichas iniciativas ha centrado el interés, desviando la atención de todo lo demás, por lo que el ciudadano común ignora la entrada en vigencia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ahora conocida como Ley Contra el Lavado de Dinero, este 17 de julio pasado, aunque para su cumplimiento debió esperarse a la publicación del reglamento, cosa que aconteció el 16 de agosto pasado; señalando en su primer transitorio que entrará en vigencia el 1 de septiembre, si bien la presentación de los avisos por parte de quienes realicen actividades vulnerables según el artículo 17 de dicha Ley, así como la restricción del uso de efectivo, entrarán en vigor a partir del primero de octubre de este año.

De acuerdo con sus disposiciones, esta norma tiene por objeto “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita”, y a través de la coordinación interinstitucional recabar elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos ilícitos, estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Dadas las diversas disposiciones que atañen a todas las instituciones del sistema financiero en nuestro país, a las uniones de crédito, las cajas de ahorro, cooperativas y demás empresas del ramo, así como a las personas morales previstas por nuestra legislación, personas físicas dedicadas a ciertas actividades de comercio, además de notarios y corredores públicos, esta Ley sin duda impactará en las diversas actividades económicas que en la Ley son consideradas actividades vulnerables, es decir, susceptibles de que en la mismas se usen recursos de procedencia ilícita.

¿Cuáles son las actividades vulnerables de acuerdo con esta Ley?

Dispone el artículo 17 que se entenderán como tales y por tanto objeto de identificación:

1. Empresas de Juegos y sorteos apuestas y concursos (Fracción I)

Aquellas que se vinculan a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos o a través de los permisos concedidos por la Secretaría Gobernación, a saber: la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos o sorteos, el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea de manera individual o

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