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COPIA DE LEY ANTILAVADO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  13.707 Palabras (55 Páginas)  •  162 Visitas

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 02/2013

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deben observar para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refiere el artículo 17 de la referida Ley Federal y 22 de su Reglamento, conforme a lo previsto en la fracción VII, del artículo 6 de la Ley antes mencionada.

Artículo 2.- Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de ellos emanen, se entenderá, en forma singular o plural, por:

I. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo;

II. Joyas, a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier combinación de éstos;

III. Organismo público de vivienda, a los fondos nacionales de la vivienda contemplados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquéllos que las Entidades Federativas establezcan para tales efectos y, en general, a todos aquellos programas o fondos públicos que se establezcan para el apoyo a la vivienda;

IV. Vehículos aéreos, a aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Vehículos marítimos, a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

VI. Vehículos terrestres, a aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá, en forma singular o plural, por:

I. Actividad Vulnerable, a las actividades a que se refiere el artículo 17 de la Ley;

II. Aviso, a aquéllos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la Ley y 22 del Reglamento;

III. Beneficiario, a la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con alguna persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona designada ejerza ante ésta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo;

IV. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o

b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede:

i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más

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