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CONTRATO DE EMPLEO POR HORA


Enviado por   •  1 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  79 Visitas

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CONTRATO DE EMPLEO POR HORA

Construcciones y Mas S.A,  representada en este acto por el señora  Katy Judith Pineda Vásquez   en su carácter de Gerente General  de la misma, de las siguientes generales: Edad 23 Estado Civil __Soltera_  Profesión u oficio Licenciada en Administración de Empresas Nacionalidad Hondureña Tarjeta de Identidad No. 1804-1999-03415 Extendida en Progreso Yoro, que en lo sucesivo se llamará ¨EL EMPLEADOR¨ por una parte y el Señor(a) Luis Francisco Ayala Cruz,  de las siguientes generales:  Edad 22, Sexo Masculino  Estado Civil Soltero Profesión u oficio Constructor  Domicilio en Col. Las Palmas, Nacionalidad Hondureña Tarjeta de Identidad No. 1804-1996-02090 Extendida en El Progreso, Yoro.

Que en lo sucesivo se llamara “TRABAJADOR” por otra parte hemos convenido en

celebrar como en efecto celebramos, el presente CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS, al amparo del Decreto Legislativo No 354-2013, que contiene la Ley de Empleo por Horas, que se regirá por las clausulas y estipulaciones siguientes:

PRIMERA: Por el presente contrato: EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios a                             EL EMPLEADOR, desempeñando el cargo, de: Jefe de Construcción, para el cual deberá de realizar las actividades de: Supervisión y Realización de Obras de Construcción.[pic 1]

SEGUNDA: El presente contrato es: POR OBRA.

TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO dando inicio la relación laboral el 14/02/2019 y terminando el 14/02/2020; En caso de obra o servicio determinado Inicia 15/02/2019 y Finaliza 09/02/2020.

CUARTA: EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en EL PROGRESO, YORO, HONDURAS C.A. pudiendo desplazarse y/o trasladarse a otros centros de trabajo de la misma empresa en cumplimiento de sus obligaciones, previo consentimiento escrito de las partes contratantes.

QUINTA:  EL TRABAJADOR prestara sus servicios durante la jornada ordinaria MIXTA La que iniciara a las 6:00 am y terminara Indefinido trabajando de lunes a sábado. El trabajo que exceda de la jornada ordinaria antes indicada o de la jornada máxima legal, se considerara extraordinario o de horas extras y se pagara de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo.

SEXTA: En Contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagarle en concepto de salario la cantidad de L. 38.28 por hora, el cual será pagado en El Progreso, Yoro y en forma mensual a más tardar a los 30 días del mes.

SEPTIMA: EL EMPLEADOR conviene en pagar al TRABAJADOR el Salario Base, más los derechos adquiridos que corresponden al décimo tercero y décimo cuarto mes de salario equivalentes a un dieciséis por ciento (16%) sobre el salario base convenido, y una compensación no habitual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el salario base convenido, valor que equivale al pago de auxilio de cesantía, derecho del cual no gozan los trabajadores acogidos al presente régimen. Esta compensación no habitual será pagada en la misma fecha, frecuencia y modalidad en que se pague el Salario Base y la misma no constituye salario.

OCTAVA: EL EMPLEADOR se obliga a facilitar al TRABAJADOR, los materiales necesarios

para que desarrolle sus actividades.

NOVENA: EL TRABAJADOR tendrá derecho a disfrutar de un día de vacaciones remuneradas por

mes trabajado, las cuales se gozarán de la siguiente manera:  el último sábado de cada mes.

DECIMA: Además de los derechos que se establecen en las clausulas anteriores y de los que se

desprenden del Programa Nacional de Empleo por Horas, las partes convienen en que el TRABAJADOR tendrá derecho:

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