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Metodologia


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  245 Visitas

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hghghgh La Liquidación de las Sociedades Mercantiles.

La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que después de realizada la disolución se dé fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.

Nombramiento de Liquidadores

De no existir una disposición en el contrato social donde se señale el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en cuenta la proporción y forma que esta la Ley señala. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.

Cuando la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente. Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos de la ley, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.

Facultades de los Liquidadores.

La ley faculta a los liquidadores para:

Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

Vender los bienes de la sociedad;

Liquidar a cada socio su haber social;

Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;

Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Obligaciones de los Liquidadores.

Los liquidadores tienen como obligación:

Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.

Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.

Cobrar créditos y pagar deudas.

Enajenar los bienes de la sociedad.

Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad.

Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

La liquidación de una sociedad mercantil, resulta ser un proceso de trámites complejos, los cuales deben ser realizados paso a paso, tanto contable como jurídicamente para así poder llevar a cabo una liquidación correcta y acorde con las exigencias de los accionistas y acreedores. Muy frecuentemente las liquidaciones ocurren por dos razones, una de ellas es debido a la insolvencia o la declaración de quiebra, que muy bien ampliamos en este trabajo y la segunda causa es cuando los propietarios o socios de la compañías acuerdan en mutuo acuerdo el fin de la actividad, ya sea porque ya han alcanzado los objetivos planteados o por desacuerdos de cualquier tipo que entre los socios ocurriere. Para realizar la liquidación se deben consultar las leyes concernientes a dicha situación (código de comercio).

La Disolución de las Sociedades Mercantiles.

La palabra disolución es utilizada por el legislador, en la acepción que significa resolver un acto jurídico. Por consiguiente como apunta Mantilla Molina, es necesario aclarar que cuando se alude a la disolución de la sociedad se está haciendo referencia a la resolución del negocio social, y no a la extinción de la persona moral nacida de él, pues ésta, aunque pierde su capacidad para realizar nuevas operaciones, subsiste para efectos de resolver, en una etapa posterior llamada liquidación, los vínculos jurídicos establecidos por la sociedad con terceros y con sus propios socios y por los socios entre sí.

Por su parte, Góngora Pimentel, a través del Diccionario jurídico mexicano, define la disolución como "el estado o situación de una persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí. La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación (art. 234 de la LGSM) y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos efectos (art. 244 LGSM) "

Clases de disolución de las sociedades mercantiles

Debe distinguirse entre disolución parcial y disolución propiamente dicha o total del negocio jurídico sociedad.

1- Disolución parcial Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto. Es la extinción del vínculo jurídico que liga a uno de los socios con la sociedad. La disolución parcial se puede presentar por separación o por exclusión del o de los socios, pero antes se expondrán las causas comunes legales y estatutarias o convencionales de disolución parcial.

Causas legales comunes de disolución parcial. Aunque no

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