NIA 505 CONFIRMACIONES EXTERNAS
noemigladys18 de Marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN
El propósito de esta NIA es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el uso por parte del auditor de las confirmaciones externas corno un medio para obtener evidencia de auditoría.
El auditor deberá determinar si el uso de confirmaciones externas es necesario para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para soportar ciertas aseveraciones de los estados financieros. Al tornar esta determinación, el auditor deberá considerar la importancia relativa, el nivel evaluado de riesgo inherente y de control, y cómo reducirá la evidencia de otros procedimientos de auditoría planeados el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo para las asevera¬ciones aplicables de los estados financieros.
La NIA 500, Evidencia de auditoria declara que la confianza en la evidencia de auditoría es influenciada por su fuente y naturaleza. Indica que, en general, la evidencia de auditoría de fuentes externas es más confiable que la evidencia de auditoría generada internamente, y que la evidencia de auditoría por escrito es más confiable que la evidencia de auditoría en forma oral. En consecuencia, la evidencia de auditoría en forma de respuestas por escrito recibidas directamente por el auditor a las solicitudes de confirmación de terceras partes que no están relacionadas con la entidad que es auditada, cuando se consideran en forma individual o acumulativa con la evidencia de auditoría de otros procedimientos, pueden ayudar a reducir a un nivel aceptablemente bajo el riesgo de auditoría para las aseveraciones relacionadas.
La confirmación externa es el proceso de obtener y evaluar evidencia de auditoría a través de una comunicación directa de una tercera parte, en respuesta a una solicitud de información sobre una partida particular que afecta las aseveraciones hechas por la administración en los estados financieros. Al decidir a qué grado usar las confirmaciones externas, el auditor considera las características del entorno en que opera la entidad que está siendo auditada y la práctica de los potenciales participantes en el manejo de peticiones de confirmación directa.
Con frecuencia se usan las confirmaciones externas en relación con los saldos de cuentas y sus componentes, pero no necesitan restringirse a estas partidas. Por ejemplo, el auditor puede pedir confirmación externa de los términos de conve¬nios o transacciones que tenga una entidad con terceras partes. La solicitud de confirmación se diseña para averiguar si se han hecho modificaciones al conve¬nio, y si es así, cuáles son los detalles relevantes. Otros ejemplos de situaciones donde pueden usarse las confirmaciones externas incluyen las siguientes:
• Saldos bancarios y otra información de banqueros.
• Saldos de cuentas por cobrar.
• Existencias poseídas por terceras partes en almacenes de depósito para procesamiento o en consignación.
• Títulos de propiedad en posesión de abogados o financieros para su salva-guarda o como valores.
• Inversiones compradas a corredores pero no entregadas a la fecha del balance.
• Préstamos de prestadores.
• Saldos de cuentas por pagar.
La confianza en la evidencia obtenida por confirmaciones externas depende, entre otros factores, de que el auditor aplique los procedimientos apropiados al diseñar la solicitud de confirmación externa, de que lleve a cabo los procedimientos de confirmación externa y de que evalúe los resultados de los procedimientos de confirmación externa. Los factores que afectan la confianza en las confirmacio¬nes incluyen el control que el auditor ejerce sobre las solicitudes y respuestas de confirmación, las características de los consultados y cualesquiera restricciones incluidas en la respuesta o impuestas por la administración.
1. Normas internacionales de auditoría
1.1. Auditoría
Es una revisión analítica hecha por un contador público, del control interno y registros de contabilidad de una empresa mercantil u otra unidad económica, que precede a la expresión de su opinión acerca de la corrección de los estados financieros.
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
• Se declara de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Auditoría Relacionados y las Declaraciones Internacionales para la Práctica de Auditoría que se enuncian a continuación en este pronunciamiento.
• El presente pronunciamiento tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2000.
1.2. Normas internacionales de auditoría
Las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) se deberán aplicar en la auditoria de los estados financieros. Las NIAs también deberán aplicarse, con la adaptación necesaria, a la auditoria de informaciónde otra clase y a servicios relacionados.
Las NIAs contienen principios básicos y procedimientos esenciales (identificados en letra negra) junto con lineamientos relacionados en forma de material explicativo y de otro tipo. Los principios básicos y los procedimientos esenciales deberán ser interpretados en el contexto del material explicativo y de otro tipo que proporciona lineamientos para su aplicación.
Para comprender y aplicar los principios básicos y los procedimientos esenciales junto con los lineamientos relacionados, es necesario considerar todo el texto de la NIA incluyendo el material explicativo y de otro tipo contenido en la NIA, y no sólo el texto resaltado.
En circunstancias especiales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando tal situación surge, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación.
Las NIAs necesitan ser aplicadas sólo a asuntos importantes.
1.3. NIA - Normas Internacionales de Auditoria - ISA - International Standard Audit.
2. NIA 505 confirmaciones externas
2.1. Relación de los procedimientos de confirmación externa con la evaluación del auditor del riesgo inherente y el riesgo de control
La NIA 400, Evaluaciones del riesgo y control interno analiza el riesgo de auditoría y la relación entre sus componentes: riesgo inherente, riesgo de control, y riesgo de detección. Plantea el proceso para evaluar el riesgo inherente y de control que determina la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos para reducir el riesgo de detección y, por tanto, el riesgo de auditoría a un nivel aceptable.
La NIA 400 también indica que la naturaleza y alcance de la evidencia que debe obtenerse de la realización de procedimientos sustantivos varía, dependiendo de la evaluación del riesgo inherente, junto con el riesgo de control, y que los niveles evaluados de riesgo inherente y de control, no pueden ser suficientemente bajos como para eliminar la necesidad de llevar a cabo algún procedimiento sustantivo. Estos procedimientos sustantivos pueden incluir el uso de confirmaciones exter¬nas para aseveraciones específicas de los estados financieros.
El párrafo 47 de la NIA 400 indica que mientras más alta sea la evaluación del riesgo inherente y de control, mayor evidencia de auditoría necesita obtener el auditor sobre la realización de los procedimientos sustantivos. En consecuencia, al aumentar el nivel evaluado de riesgo inherente y de control, el auditor planea procedimientos sustantivos para obtener más evidencia, o evidencia más persua¬siva, sobre una aseveración de los estados financieros. En estas situaciones, el uso de procedimientos de confirmación puede ser efectivo para proporcionar suficiente evidencia apropiada de auditoría.
Mientras más bajo sea el nivel evaluado de riesgo inherente y de control, menos seguridad necesita el auditor de los procedimientos sustantivos para formarse una conclusión sobre una aseveración de los estados financieros. Por ejemplo, una entidad puede tener un préstamo que está devolviendo de acuerdo a un calendario convenido, cuyos términos ha confirmado el auditor en años anteriores. Si el otro trabajo desempeñado por el auditor (incluyendo las pruebas de control que fueran necesarias) indica que los términos del préstamo no han cambiado y han conducido a evaluar como bajo el nivel de riesgo inherente y de control sobre el saldo vigente del préstamo, el auditor podría limitar los procedimientos sustan¬tivos a la prueba de detalles de los pagos hechos, en vez de confirmar de nuevo el saldo directamente con el prestador.
Las transacciones inusuales o complejas pueden asociarse con niveles más altos de riesgo inherente o de control que las transacciones sencillas. Si la entidad participa en una transacción inusual o compleja y el nivel de riesgo inherente y de control se evalúa como alto, el auditor considera el confirmar los términos de la transacción con las otras partes, además de examinar la documentación en poder de la entidad.
2.2. Aseveraciones a que se refieren las confirmaciones externas
La NIA 500 categoriza las aseveraciones de la administración incorporadas en los estados financieros como existencia, derechos, obligaciones, ocurrencia, integridad, valuación, cuantificación, presentación y revelación. Si bien las confirmaciones externas pueden proporcionar evidencia de auditoría respecto a estas aseveraciones, la capacidad de una confirmación externa para proporcionar evidencia relevante sobre una aseveración particular de los estados financieros varía.
La confirmación externa de una cuenta
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