Nulidad De Boleta De Transito
cinthyamabel7 de Octubre de 2014
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EXPEDIENTE: __________
JUAN LUIS CHAVEZ COTA
VERSUS
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y
DE TRANSITO MUNICIPAL Y OTRO.
ASUNTO: Demanda Inicial.
H. SALA REGIONAL DE LA SALA NORTE DEL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
DE SINALOA.
P r e s e n t e:
C. JUAN LUIS CHAVEZ COTA, por mi propio derecho y con domicilio por calle Mezquite 1035-B de la colonia Infonavit Macapule de esta Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, y autorizando para que en los términos del artículo 43 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, y en mi nombre y representación oigan y reciban toda clase de notificaciones a los C.C. Licenciados en Derecho MANUEL CHAVEZ COTA, MONICA JUDITH NOLASCO BURBOA, JORGE ANTONIO ESTRADA AYALA Y JOSE CARLOS FUENTES LEYVA, quienes cuentan con Cedula Profesional expedida en su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, las cual se encuentra debidamente registrada ante este Tribunal; y señalando para tal efecto el Despacho Jurídico ubicado por calle Benito Juárez número 412 local No. 13 de esta Ciudad de los Mochis, Sinaloa; ante Usted, con todo respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 3, 13 y 97 fracción I, II, y III de nuestra Ley de Justicia Administrativa vigente para el Estado de Sinaloa, y por mi propio derecho, vengo promoviendo Juicio de Nulidad, demandando al C. Agente de Transito SERGIO GARCIA RAMOS con número de identificación E-297 adscrito a la Dirección General de Seguridad Pùblica y Transito Municipal del H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, cuya nulidad más adelante señalo.
Razón por la cual procedo a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56 de nuestra Ley de Justicia Administrativa de nuestro Estado.
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.- El ya señalado en el proemio del presente escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS:
A) Lo es el C. Agente de Transito Municipal SERGIO GARCIA RAMOS con número de identificación E-297 según acta de hechos de transito de fecha 18 de Octubre del 2011, que en original se acompaña al presente escrito, agente adscrito a la Dirección General de Seguridad Pùblica y Transito Municipal del H. Ayuntamiento de Ahome, sito en Boulevard Macario Gaxiola esquina con Boulevard Centenario de esta ciudad, de quien se demanda la nulidad del acta de hechos de transito nùmero 18248, expedida y ejecutada por la misma, la cual vengo impugnando además exigiendo la devolución de la Placa VLB 3323 a nombre del suscrito, misma con la cual el C Agente de referencia se quedó en “garantía”.
B) Dirección General de Seguridad Pública y Transito Municipal del H. Ayuntamiento de Ahome, con domicilio en Boulevard Macario Gaxiola esquina con Boulevard Centenario de esta ciudad, de esta autoridad se demanda la nulidad de la boleta de infracción ya mencionada expedida por dicha autoridad.
III.- ACTO IMPUGNADO.- Lo es el acto administrativo en su modalidad de acta de hechos (boleta de infracción) foliada con el numero 18248 expedida por el C. Agente de Transito SERGIO GARCIA RAMOS, así mismo demando la devolución de la PLACA VLB 3323 a nombre del suscrito, decomisada en el acto de molestia y privación que vengo impugnando, así como a las demás autoridades ya mencionas que para emitir y ejecutar el acto que hoy vengo impugnando toda vez que lo hizo omitiendo formalidades esenciales e importantes de fundamentación y motivación, requisitos que debe reunir todo acto de autoridad para poder emitir cualquier acto de molestia y privación que ocasione agravios y que deje en estado de indefensión como lo es el caso que nos ocupa, fundamentos que se encuentran contemplados en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
IV.- TERCER INTERESADO.- No existe.
V.- FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO.- el día 18 OCTUBRE DEL 2011.
Que con fundamento legal en lo dispuesto por el articulo 56 fracción V de la Ley de Justicia Administrativa del estado, y bajo protesta de decir verdad vengo a manifestar los siguientes:
H E C H O S
1.- Que según se desprende del acto administrativo en su modalidad de acta de hechos (boleta de infracción) foliada con el nùmero 18248 de fecha 18 Octubre de 2011a las 15:30 horas, en donde el C. Agente de Transito aludido consigno “que el suscrito conducía mi vehículo automotor en la vía pública en zona urbana de sur a norte, avanzando sobre la intersección sin efectuar su alto al cambia la luz del semáforo a rojo, y no portar su licencia de conducir”, lo cual plasmó en esos términos en la boleta de infracción y al respecto manifiesto que es falso lo aseverado por dicho agente de tránsito ya que ni siquiera manifiesta según los hechos descritos y transcritos con anterioridad, el lugar donde sucedieron los hechos y, mucho menos, la ubicación del semáforo aludido en la boleta, ya que no menciona calle, boulevard, colonia o lugar donde sucedieron los hechos y mucho menos el lugar de la detención, para determinar en qué lugar sucedieron los hechos de tal manera que me permita defenderme de tal arbitrariedad mucho menos como se dio cuenta de los hechos que asevera y que según su dicho fueron motivo de una infracción, cosa que no es cierto, ya que al hacerme la señal de alto dicho agente de tránsito, le pregunto la razón o motivo por el cual me hizo la señal de alto y me dijo que porque me pase un semáforo en rojo cuadras atrás, diciéndole el suscrito que no puede ser porque yo estaba estacionado y tenía apenas unos metros circulando, y en ese momento el suscrito conducía el vehículo de referencia en mi carácter de chofer en forma normal y tomando las debidas precauciones y en ese momento circulaba de manera normal a baja velocidad por la calle Santos Degollado, casi esquina Justicia Social, de esta Ciudad, pero, fueron inútiles mis argumentos, acto continuo me exige la documentación consistente en la licencia de conducir la cual le mostré y me exigió que se la entregara a lo que le conteste que no, porque la necesitaba para conducir mi vehículo, posteriormente procede a arrancar por la fuerza la placa delantera de mi vehículo, Placa VLB 3323, pero al mismo tiempo procede a llenar unos espacios en blanco de un formato de boletas de infracción, cosa que al terminar de hacerlo me hace entrega de la boleta de infracción aquí impugnada y diciéndome que procedería a quitarme la PLACA VLB 3323 manifestándome que se la iba a llevar como “garantía”: por lo que el suscrito vengo solicitando la devolución de la Placa ya mencionada y decomisada unilateral y arbitrariamente, y, pido tanto la nulidad de la boleta de infracción foliada con el numero 18248 como la devolución de la Placa referida a nombre del suscrito, ya mencionada, pues este omite los importantes y esenciales formalidades que debe de reunir cualquier acto de molestia y privación, esto significa que independientemente de los requisitos omite la fundamentación y motivación para emitir el acto que vengo impugnando.
Que el vehículo que conducía es propiedad del suscrito Juan Luis Chávez Cota, marca Chevrolet, tipo: vagoneta, modelo 1999, color blanco, placas VLB 3323, como lo viene reconociendo el Agente de Tránsito en la boleta aquí combatida.
2.- Esta persona al parecer Agente de Tránsito, debido a que no se identifico como tal y de acuerdo con la formalidad legal, por lo que empieza viciado de nulidad el acto administrativo que llevo a cabo del cual se desprende de la misma lectura que se haga a la boleta de infracción cuyo número ya fue indicado de que por ninguno de los lados aparece del modo tiempo y forma de la manera en que se identifico el Agente de Transito, haciendo notar que este me decomisa únicamente la PLACA VLB 3323 a nombre del suscrito, resaltando que conducía de manera normal y tomando las debidas precauciones y en ese momentos circulaba de manera normal a baja velocidad portando el cinturón de seguridad por lo que el C. Agente de Transito me dice: se paso el semáforo en rojo; considero que con este proceder y lo manifestado anteriormente dicho acto constituye un acto arbitrario ya que se conducen unilateralmente sintiéndome perjudicado en mis derechos por lo que comparezco pidiendo la nulidad del acto impugnado y solicitando la devolución de la “GARANTÍA”, consistente en la Placa VLB 3323 del suscrito.
3.- Acto continuo el C. Agente de Transito al concluir de elaborar la boleta de infracción impugnada procede a quitarme la Placa VLB 3323 de referencia, manifestándome al suscrito que se la llevaría como garantía, procediendo a llevársela decomisada arbitrariamente, cabe aclarar que ni tan siquiera especifica en el texto de la impugnada infracción en modo y forma de la manera en que empieza a realizar el acto administrativo que es identificándose debidamente y de acuerdo con las formalidades, y el porqué de tal acto de privación contrario al Artículo 14 Constitucional párrafo primero, vulnerando las garantías individuales del suscrito con tal
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