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Nulidad De Acuados


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  262 Visitas

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Sec. :

Exp. :

Cuaderno: PRINCIPAL

Escrito : Nº Sumilla : Nulidad

SEÑOR JUEZ DE VIGESIMO JUZGADO PENAL CON REOS LIBRES DE LIMA.

XXXXXXXX en la instrucción seguida por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud - Lesiones Culposas ante Ud. respetuosamente me presento y expongo:

Que, habiéndose advertido serias irregularidades dentro del proceso que se nos sigue, interpongo NULIDAD de todo lo actuado hasta la denuncia Fiscal, solicitando se suspenda la lectura de sentencia que se resuelva dicha petición, basando mi petición en los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer :

I. SOBRE LOS HECHOS:

Que, la denuncia y el auto de apertorio sus sustentan en el hecho de que la agraviada XXXXXXXXX con fecha XXXXXXXXX acudió a la clínica XXXXXXXXX Center a fin de realizarse un tratamiento de implante de glúteos, luego de que esta tomara conocimiento a través de un programa de televisión sobre un producto denominado Metacril, que era promocionado por xxxxxxxx, para lo cual se entrevisto con XXXXXXXXXX, llegando a establecer una relación contractual con los médicos denunciados firmando su consentimiento luego de realizar las tratativas correspondientes la presunta agraviada da su consentimiento para iniciar dicho tratamiento, procediendo luego a la aplicación de la sustancia en los glúteos, luego en los días sucesivos su estado de salud fue decayendo empezó a sentir dolores en la zona de los glúteos, apareciéndole una mancha la piel se le comenzó a hinchar; por otro lado la agraviada XXXXXXXXXXX, el día XXXXXX acudió a la Clínica XXXXXX Center SRL, a fin de recibir tratamiento de implante de los glúteos donde se le informo que el material aplicar era el producto Metacril, el cual no le causaría ningún problema; sin embargo, desde que salió de citada clínica presento un fuerte dolor en el glúteo y pierna derecha, manifestándole XXXXXXXXXXX que era parte del tratamiento.

Primero hay que señalar que los delitos culposos son cometidos tanto comisión como por omisión, no se trata de un delito de omisión, como a veces se ha deducido del papel destacado que juega la violación del deber del cuidado, la misma constituye una omisión de las precauciones necesarias para evitar el resultado perjudicial, asimismo puede ser de pura actividad o de resultados. Estos últimos, lo son que con mayor frecuencia se han previsto en a ley, en cuanto a los primeros, basta la realización del comportamiento y por lo tanto, no hay que comprobar la existencia de un resultado; en el presente caso se atribuye a los imputados el hecho de haber ocasionado lesiones a las agraviadas sin hacer una correcta individualización de la acción ilícita para cada procesado.

La denuncia fiscal y el auto de apertura que es una transcripción de la denuncia, no hace más que describir hechos generales, sin describir en forma clara y precisa la acción para cada sujeto procesal implicado, para Claus Roxin la imputación al tipo objetivo en los delitos de resultados, como el presente, hay que decidir conforme a reglas generales si la lesión del objeto de la acción, se le puede imputar como obra suya a los inculpados, y si no es así, este no habrá dañado o lesionado, etc., en el sentido de la ley; la idea que la conducta humana causa un resultado y que el resultado que provenga de ella tendrá significación jurídico-penal es lo que orienta la determinación de la causalidad. Para tipificar una conducta a un tipo legal, es necesario comprobar la relación existente entre esta conducta y el resultado típico, confirmando con ello que una es la concreción de la otra, es decir, que exista un relación suficiente entre ellas. Sólo en pocas infracciones se plantea esta problemática, principalmente en homicidios, lesiones, incendios. Por ello, no debe sobrevalorarse el papel de la causalidad. Así, constatada la relación de causalidad entre la acción y el resultado típico, el segundo paso, consistirá en la imputación del resultado a dicha acción. Como vemos, el primer paso consiste en una comprobación, donde se verificará, desde un punto de vista natural, la relación de causalidad; el segundo paso será la comprobación de un vinculo jurídico entre la acción y el resultado. Este segundo aspecto no es más que‚ el juicio normativo de la imputación objetiva, en relación con los delitos de resultado.

Ahora bien, la denuncia fiscal, no hace referencia alguna al grado de participación de los imputados (autoría o complicidad), en ambos hechos, si tenemos en cuenta que los delitos de resultados - en este caso el de lesiones - el autor debe, mediante su comportamiento debe producir modificación en el mundo exterior, prevista en el tipo legal, haciendo un análisis de la denuncia fiscal, se hace referencia en el primero de los casos a la agraviada XXXXXXXX suscitado con XXXXXXXX, el segundo caso se concreta con fecha XXXXXXXX es decir más de un año después de la primera situación, en ambos casos no se ha delimitado el campo de acción para cada procesado, por lo tanto no existe una correcta individualización del delito, para poder determinar la pena para cada imputado, es decir que en el presente caso debe precisarse quien realizo el implante en ambos casos, porque este el resultado lesivo.

Como a se ha dicho al tratarse de un delio de resultados, la denuncia fiscal debe indicar con precisión la participación de cada uno de los procesados al cometer el ilícito (colocación de los implantes), al no concurrir una correcta delimitación de los cargos se está vulnerando claramente el derecho de defensa, por cuanto al desconocer al grado de participación o autoría restringe nuestro derecho, no pudiendo hacer una correcta evaluación de los cargos imputados, el juez individualizara la pena concreta teniendo en cuenta las circunstancias legalmente relevantes que pudiesen concurrir en el caso, por lo que el acto

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