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Núcleo de Monagas Escuelas de ciencias sociales y administrativa


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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Universidad de oriente

Núcleo de Monagas

Escuelas de ciencias sociales y administrativa

Departamento de contaduría publica

Maturín-Estado Monagas

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Profesora:                                                                          Bachiller:

Keyla Castillo                                                                   Guevara José

                                                                                  C.I 25.453.790

Sección 04

Maturín. Junio 2017

Deberes formales de los contribuyentes. Art 155

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

  1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos

  1. Se debe de llevar en forma correcta y adecuada todos los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
  2. Inscribirse en los registros indicados, proporcionando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
  3. En los documentos, declaraciones y en las actuaciones se debe fijar el número de inscripción ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
  4. Requerir los permisos previos o de habilitación de locales a las autoridades competentes
  5. Se debe dar a conocer las declaraciones que correspondan, dentro del plazo fijado.
  1. Publicar los documentos obligatorios por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
  2. El tributo mientras no esté prescrito se debe mostrar y conservar en forma adecuada los libros, registros, antecedentes y documentos tales como: los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
  3. Al momento de las Inspecciones y fiscalizaciones se debe colaborar con los funcionaros autorizados en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
  4. En las oficinas o ante los funcionarios autorizados, se debe de mostrar las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
  5. Cualquier cambio que se realice en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria debe ser comunicado a las autoridades, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
  6. El contribuyente debe presentarse ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
  7. Se debe de cumplir con las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarlas. 

Extinción de la obligación tributaria

Del Pago

El pago de los tributos debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero. La ley establecerá y autorizara los pagos de los tributos y en su reglamentación indicaran el lugar y la forma de pagar de los tributos. La Administración Tributaria podrá establecer un plazo no mayor de 15 días hábiles para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos. Al momento que el contribuyente pague los tributos, la administración tributaria deberá imputar, sanciones, intereses moratoria y tributos del periodo correspondiente. Cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país, el Ejecutivo Nacional concederá prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, dichas prorrogas y fraccionamiento que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Las prórrogas y fraccionamiento la administración tributaria se cosedera solo en casos particulares, no cuando el contribuyente se encuentre en situación que quiebra, con un plazo no mayor de treinta y seis meses (36).

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