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Obligaciones Comerciales

Benjamin_Tapia24 de Octubre de 2013

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GLOSARIO N° 1

IBLIGACIONES

Etimológicamente la palabra Obligación deriva del latín:

OBLIGATIONEM OB – Alrededor de

LIGARE – Atar, Unir, Amarrar

Diccionario Jurídico.- Jurídicamente y en términos generales, puede decirse que las obligaciones admiten la siguiente división: a) de hacer, b) de no hacer, c) de dar sumas de dinero. La simple enunciación de esas obligaciones resulta suficiente para comprender su contenido.

Se clasifican asimismo en principales, cuando subsisten por si mismas; accesorias, cuando dependen o están vinculadas con la principal; puras, cuando no dependen de una condición; condicionales, cuando su cumplimiento depende de ciertas circunstancias, por lo que adquieren diversas modalidades (v. condición); divisibles, cuando también lo sea la cosa, el hecho o la abstención que ha de ser cumplida y siempre que tal fraccionamiento se encuentre permitido legal o convencionalmente, e indivisibles, en el supuesto contrario.

Las obligaciones pueden ser también naturales, entendiéndose por tales las que se fundan en una causa suficiente para engendrar en una persona, y con respecto a otra una prestación determinada, pese a que el legislador no las haya incluido entre las obligaciones civiles, por cuanto por no dejan al titular del derecho ningún medio procesal para reclamarlas; civiles, que, contrariamente a las naturales, son aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido por vía legal; mancomunadas, cuando reconocen varios acreedores o varios deudores, no obstante estar representadas por una sola prestación, solidarias, cuando su cumplimiento puede ser íntegramente exigido por cada uno de los acreedores o de cada uno de los deudores, y plazo, cuando su ejercicio está sujeto a un término suspensivo o resolutorio.

Se llaman obligaciones alternativas cuando, conteniendo una pluralidad de obligaciones, el deudor queda librado de todas ellas mediante el cumplimiento de una sola y son facultativas cuando no teniendo por objeto sino una sola prestación, el deudor tiene la facultad de substituir por otra.

En las voces inmediatas, a más de ampliar sobre las enunciaciones precedentes, se abordan otras especies obligacionales de interés.

Las obligaciones exigen al menos dos sujetos: el que puede exigirlas: el acreedor, y el sometido al cumplimiento: el deudor. Cuando hay reciprocidad en los derechos y obligaciones de habla de partes, que adquieren nombres específicos, sobre todo en contrato (v.).

Pero no es solo el contrato una de las fuentes de las obligaciones (v.). Aparecen también, en el repertorio clásico, la ley, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito (v.).

Justiniano.- Uno de los conceptos antiguos de la palabra obligación se encuentra en las INSTITUTAS de Justiniano donde señala: “La obligación es aquel lazo de Derecho que nos constriñe a pagar conforme al derecho de nuestra ciudad”.

L. Alcalá – Zamora.- Señala que existe un proceso biológico completo para las obligaciones; tienen su origen o fuentes y su vida o contenido, pero poseen además su extinción. En este orden hay que citar: 1) el pago o cumplimiento, 2) la pérdida de la cosa debida, 3) la condonación o remisión, 4) la confusión de los derechos del acreedor con los deberes del deudor, 5) la compensación, 6) la novación, 7) la transacción, 8) la renuncia del derecho por el acreedor, 9) el mutuo disenso, 10) la condición resolutoria, 11) el juramento decisorio, 12) el término extintivo, 13) en las obligaciones personalísimas, 14) la prescripción.

(V. las voces principales).

La nulidad, para unos es causa también de extinción obligacional; para otros, obstáculos para su origen.

J.C. Smith.- Deber jurídico normalmente establecido de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva; es decir un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada.

Ejemplo: Si nosotros compramos una casa para poder tomar posesión de esta tenemos en primera instancia la obligación de pagar por la casa.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y PRUEBA DEL PROCEDIMIENTO CIVIL

El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil explican las normas generales y particulares que se aplican en materia comercial, que muchas veces son de aplicación inexcusable cuando se trata de solucionar aspectos conflictivos o cuando se busca la aplicación de varias instituciones inmersas en el Código de Comercio.

VOLUNTAD

Diccionario Jurídico.- Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repeler algo. Aceptación. Rechazamiento. Deseo. Intensión. Propósito. Determinación. Libre albedrio. Elección libre. Mandato. Deposición. Orden. Consentimiento. Aquiescencia. Carácter, energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos (Dic. Der. Usual). (V. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.)

Legislación Romana.- En la legislación romana era inconcebible pensar en que la manifestación unilateral de la voluntad pudiera generar obligaciones. Recién en el Código Civil Alemán de 1900 y Suizo de 1912 la manipulación unilateral de la voluntad es considerada fuente de las obligaciones a la luz del principio. “Quien empeña su palabra debe cumplirla”.

Ejemplo: Nosotros adquirimos vienes por nuestra voluntad.

VOLUNTAD COMERCIAL

Forma de expresar la voluntad.- En materia comercial, la voluntad en la suscripción de un contrato y de una obligación, las partes pueden expresar libremente su voluntad ya sea en forma verbal o mediante escrito, salvo que la ley determine expresamente determinada solemnidad para validez de determinadas instituciones

Ejemplo: La constitución de sociedades comerciales.

PRESUNCION DE SOLIDARIDAD

Como consecuencia de la suscripción de un convenio, si fueren varios los deudores, se presume que estos se han obligado solidariamente, salvo estipulación en contrario.

El principio general que rige en el derecho común, es el que la solidaridad no se presume y solo existe cuando expresamente determina una disposición legal o declaración expresa de la voluntad de las partes en los negocios jurídicos en cuya virtud asumen la obligación de alguna prestación.

Código de Comercio, Artículo 788.- (Presunción de Solidaridad). Cuando fueran varios los deudores se presume que éstos se han obligado solidariamente, salvo estipulación en contrario.

Código Civil, Artículo 435.- (Existencia de la Mancomunidad Solidaria). Salvo convenio expreso la mancomunidad solidaria no existe sino en los casos establecidos por la ley.

Ejemplo: Cuando existe la designación de pluralidad de factores, responsabilidad de los socios en las sociedades colectivas.

FIRMA

Diccionario Jurídico.- Representación por escrito del nombre de una persona, puesta por ella misma de su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente por escrito, se exige la firma de las partes como requisito esencial para su existencia.

Código de Comercio, Artículo 790.- (Firmas). Cuando alguno de los contratantes no pueden o no supieran firmar, se sujetará a lo previsto por los Artículos 1295 y 1299 del Código Civil según se trate de documentos públicos o privados.

La firma por un ciego para surtir efectos legales, debe ser autenticada por notario público previa lectura del respectivo documento por el mismo notario y ratificación del texto por el firmante.

Código Civil, Artículo 1295.- (Documentos de personas que no saben o no pueden firmar). En los documentos públicos otorgados por personas que no sepan o no puedan firmar, firmará otra persona a ruego de ellas, y se estamparán las impresiones digitales del otorgante, asiéndose constar ésta circunstancia al final de la escritura aparte de firmar también los testigos instrumentales.

Código Civil, Artículo 1299.- (Documentos otorgados por analfabetos). Los documentos privados que otorgan analfabetos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir suscriben también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos.

Ejemplo: Benjamín y Magdalena firman un contrato de compraventa mercantil.

PLAZO

Diccionario Jurídico.- Término o tiempo señalado para una cosa. Vencimiento del término.

Constituye un vocablo de constante uso en materia jurídica porque significa el espacio de tiempo que la ley unas veces, el juez en otras o las partes interesadas fijan para el cumplimiento de determinados hechos jurídicos, generalmente a carácter civil o procesal.

Plazo además es la cuota de una obligación pagadera en dos o más veces. (V. OBLIGACIÓN A PLAZO.)

El cómputo de los plazos no incluye el día primero, y el último ha de transcurrir por completo. Es decir que un plazo de dos días concertado o notificado hoy comprende mañana y pasado mañana, hasta las 24.

Si el plazo es por horas se cuenta de momento a momento que expresa o desde la notificación.

Dr. Walter Gómez.- Es el acontecimiento futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho, cuyos efectos sólo para el futuro y no tienen carácter retroactivo.

Couture.- Define al plazo como medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. Dentro de ese concepto tiene dos interpretaciones opuestas, por cuanto unas veces sirve para señalar el momento desde el cual una obligación puede ser exigida y otras para

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