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OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES


Enviado por   •  27 de Octubre de 2018  •  Tareas  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  71 Visitas

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA                                 INTEGRANTES: ANDREA PEREZ

OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES                                          LILIANA RODRIGUEZ

DR. CARLOS ARTURO ESPINOSA                                        ALEXANDRA GONZALEZ

GRUPO: 152                                                        STEVEN ALEJANDRO MORALES

                                                                CARLOS HERNANDO SÁNCHEZ

EJERCICIO DE LECTURA

  • Excepciones previas en procesos de Responsabilidad Civil.

  1. Cosa Juzgada

1.1 Concepto: La cosa juzgada es una institución ampliamente conocida y aceptada, más allá de las grandes diferencias existentes entre los sistemas jurídicos de distintos Estados, que según lo explican las mismas doctrina y jurisprudencia, responde a la necesidad social y política de asegurar que las controversias llevadas a conocimiento de un juez tengan un punto final y definitivo, a partir del cual la sociedad pueda asumir sin sobresaltos la decisión así alcanzada.

Para que exista cosa juzgada civil en un proceso civil posterior, es necesario que haya un juzgamiento definitivo, situación que no se da en los autos interlocutorios.

La cosa juzgada pretende impedir que después de terminado un proceso, se inicie otro posterior entre las mismas partes por el mismo objeto y por la misma causa.

1.2 Efectos civiles y penales:

los efectos civiles se dan en cuanto a que la sanción tiene un carácter resarcitorio al ocasionar un detrimento en la esfera jurídica de una persona, como consecuencia del incumplimiento; en la responsabilidad penal, y según la teoría clásica de lo ilícito, las normas amparan lo que se denominan “bienes jurídicamente protegidos” donde surge una sanción de carácter punitivo.

1.3 Vínculos de Causalidad: Entre la conducta desplegada y el resultado que genera el daño debe haber un nexo de causalidad; asimismo, debe haber una vinculación causal entre el hecho realizado por el agente y el daño patrimonial sufrido por el demandante en responsabilidad civil.  

En un delito de hurto, el vínculo causal que hay entre la conducta culposa del agente y el daño penal es el mismo que se presenta entre la causa del perjuicio civil y este último. Por ello, todos los fenómenos jurídicos que afectan la imputabilidad material o moral del hecho punible penalmente afectan el vínculo de causalidad que rige el perjuicio civil.

      2. Pleito Pendiente

2.1 Conceptos: Se dice que hay pleito pendiente cuando, además de ser las mismas partes que litigan sobre un mismo objeto, la acción está fundamentada en la misma causa petendi. Suponiendo que en dos procesos civiles sean las mismas partes y el mismo objeto pretendido, veamos cuando hay identidad de causa petendi para en esta forma saber si se llenan los tres requisitos que estructuran la excepción previa del pleito pendiente.  

El pleito pendiente lo que pretende es evitar que haya procesos paralelos sobre el mismo objeto, entre las mismas partes y con base en la misma causa.

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