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Obligaciones Civiles Y Comerciales


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  3.440 Palabras (14 Páginas)  •  379 Visitas

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La materia se divide en dos partes:

1º) PARTE GENRAL DE OBLIGACIONES

2º) RESPONSABILIDAD CIVIL

Bibliografía:

-Tratados de Cazeaux-Trigo Represas

- " " Borda

- " " Alterini

- " " Llambías

-Teoría general de la Responsabilidad Civil de Jorge Bustamante Alsina.

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OBLIGACIONES:

Todas las relaciones pecuniarias que existen entre los hombres son relaciones de oblig.

FUENTES, ANTECEDENTES QUE GENERAN OBLIGACIONES

a) Los contratos

b) El deber de reparar, resarcir un daño causado a otro.

El dcho. personal con carácter patrimonial nos da el concepto:

OBLIGACION:

Es el vínculo jurídico que constriñe a una persona que llamamos deudor a observar una conducta de contenido patrimonial -cuyo interés puede o no ser patrimonial- en favor de otra persona que llamaremos acreedor. Conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.

Es bipolar tal como lo dice el art. 496: "el dcho. de exigir la cosa que es objeto de la oblig., es un crédito, y la oblig. de hacer o de no hacer, o de dar una cosa, es una deuda."

La prestación es lo que debe pagar el deudor al acreedor según el art. 495 pude ser: de dar, de hacer o de no hacer

ELEMENTOS: (para la cátedra)

Si bien la doctrina no se pone de acuerdo respecto de cuales son los elementos esenciales de las oblig. se distinguen, al menos 3 ó 4 (para la cátedra la causa fuente no es un elemento)

1º SUJETO: activo = acreedor

pasivo = deudor

2º OBJETO: prestación

3º VINCULO JURIDICO: enlaza al deudor con el acreedor

La causa fuente no es un elemento sino un antecedente de la oblig., la " fin es un elemento de los negocios jurídicos (acto jurídico)

1º SUJETOS: Dan sustento a la relación jurídica. Tanto el acreedor (sujeto activo) o el deudor (sujeto pasivo) tanto el uno como el otro pueden ser uno (singulares) o varios (plurales). Pueden ser sujetos de oblig. las personas físicas y jurídicas. (el estado, un consorcio de co-propietarios, una S.A., S.Civil, la comunidad hereditaria, un concurso, las aso. y fundaciones debidamentes autorizadas).

Requisitos que deben reunir:

a- Tener capacidad de derecho o de goce

b- Ser distintos

c- Ser determinados o determinables

b- El acreedor y el deudor deben ser personas distintas entre sí: nadie puede ser acreedor ni deudor de sí mismo, porque sino la oblig. se extinguiría por confusión (art. 862)(excepto la herencia a beneficio de inventario arts. 3398 y 3371).

c- Los sujetos al momento de formarse la oblig. tiene que ser determinado en forma cierta o determinable antes del pago.

Casos de indeterminación:

-Compra de bs. en subasta a comisión, no se sabe quién es el comprador real, vencido el plazo el comprador a comisión será el deudor.

-Al momento de formarse la oblig. la persona no exite (personas por nacer, fundaciones)

-Las obli. propter rem, que al momento de, pej., la compra de un inmueble con falta de pago de expensas, la oblig. sigue a la cosa, no importa que cambie el sujeto.

-Los títulos al portador, las promesas de recompensas, las herencias en suspenso (3314), las ofertas al público, etc.

2º OBJETO: Es la prestación, de dar, de hacer o de no hacer, es una conducta que debe observar el deudor en favor del acreedor. (conducta humana). La oblig. siempre tiene contenido patrimonial.

El contrato no tiene objeto sino efectos, que consisten en producir obligaciones.

no hacer = omisión, abstención

hacer = acción

dar = entregar una cosa

En las oblig. de fuente contractual, el dar, el hacer o no hacer será el que hayan convenido las parte. En las de origen legal, el que imponga la ley (ejmplo los alimentos).

En las demandas de los actos ilícitos la prestación está constituída por la reparación del daño causado. (un dar pj. la cosa hurtada 1091) o de una indemnización (1083) por el daño ocasionado por un delito o cuasidelito, o puede consistir en un hacer (1083).

Requisitos del objeto:

a- debe ser posible material y jurídicamente al momento de formarse la oblig., no se debe aquello que no se puede. Puede consistir en una cosa futura. pej. la venta de una cosecha, la contratación sobre cosas futuras es posible hacerla en forma aleatoria (11

73).

b- tiene que ser lícito (953) tratándose de un dar los objetos de los actos jurídicos tienen que estar en el comercio. Están excluídos lo biens públicos del estado (2340) ríos, mares, lagos navegables, isals, calles, plazas. caminos, puentes, etc.

Tratándose de un hecho no tiene que ser prohibido por la ley, ni contrario a la moral y las buenas costumbres, ni oponerse a la libertad de acciones o de la conciencia, ni perjudicar a terceros. (953).

c- se exige que sea determinado o determinable, al menos su especie, tratándose de animales, un piano, etc.

entre los grados de indeterminación permitidos por la ley tenemos:

1- las oblig. facultativas

2- las oblig. alternativas

3- las oblig. de dar cosas de género limitado

4- la de dar cosas inciertas no fungibles

5- la de dar cantidades de cosas

6- la de dar sumas de dinero.

d- debe representar un interés para el acreedor.

hay tres posiciones doctrinarias:

a- Savigny: el objeto debe ser suceptible de valuación económica. Lo bienes ideales (honor, salud, comodidad) son inalienables e inembargables y están fuera del comercio.

b- Ihering: los bienes ideales pueden ser objeto de la oblig., cualquier interés aunque sea moral, es digno de protección y su incumplimiento debe ser reparado, por medio de una indemnización en dinero en su tercera función:

1º Función de equivalencia: es la que se cumple al indemnizar la inejecución de una oblig. de contenido patrimonial.

2º Función penal: es la que corresponde en la indemnización de los daños cuasdo por actos ilícitos.

3º Función satisfactoria: Es la que permite indemnizar el incumplimiento de uan prestación no valorable económicamente.

c- Borda, Llambías: distinguen entre el objeto de la oblig. y el interés del acreedor en dicho objeto. La prestación en sí debe ser suceptible siempre de valuación económica, pero el interés del acreedor en esa prestación no tiene porque ser valuado económicamente, ya que puede consitir en un interés moral, cultural, cinetífico, religioso, artístico, etc. con tal que sea serio.

En nuestro Código, hay que distinguir 3 sectores diferentes:

1º el de las oblig. de fuente contractual. El obj. de los contratos debe ser suceptible de valuación pecuniaria y las cosas deben estar en el comercio. (953, 1167, 1169), exite indemnización por daño moral (522).

2º el de las oblig. derivadas de los actos ilícitos. Arts. 1068, 1075, 1078 y la nota al art. 2312, se reconoce protección jurídica en casos en que el B. lesionado no es apreciable en dinero, sino en orden moral, afectivo, etc. dando lugar a una reparación pecuniaria (1083).

3º y lo que se refiere al objeto de los dchos. reales. art. 2844 y 3000 establece que el objeto del usufructo y de las servidumbres puede ser "cosas de mero placer" o "aunque la utilidad sea de mero placer".

3º EL VINCULO: Es una relación jurídica que une al deudor con el acreedor, que contiene el "constreñimiento", que es la compulsión que tiene el deudor en cuanto al deber que tiene que cumplir. Su incumplimiento va a tener consecuencias desfavorables para él en el orden patrimonial.

Se exterioriza en la ley, que le brinda los medios legales al acreedor para hacer cumplimentar la oblig. como fue pactada (en especie) o de satisfacción equivalente al contenido de esa acción. Estos medios legales brindan la posibilidad de ir a la justicia.

CAUSA O FUENTE:

La palabra causa se emplea como el origen o el antecedente de algo.

Tiene 3 sentidos:

a- Causa Fuente: le da origen a la oblig. es la causa antecedente es la causa eficiente de Aristóteles (499) ej contratos, actos ilícitos, la ley, etc.

b- Causa Fin: le da un fundamento teleológico a la oblig., Es la finalidad inmediata, el objetivo próximo perseguido por las partes, los que se refieren al momento de concluir el acuerdo, los que forman parte de la estructura del acuerdo y por eso son conocidos de antemano por los contrayentes.

Tienden a formar fines inmediatos, parte de de la estructura del contrato, es abstracta y objetiva. Ej. Compraventa: el vendedor quiere recibir el dinero y el comprador que le entreguen el objeto, es igual para todas las oblig. aunque cambien los sujetos. La compraventa es una única figura.

c- Causa motivo: Son las que tiene fines mediatos, son subjetivos. Llamada también ocasional o impulsiva, comprende todo lo que las partes han tenido en mira al realizar el negocio jurídico. Cambia según las personas de los contratantes.

a- CAUSA FUENTE: (T. Clásica) 1370

1º) Contratos: Art. 1137 hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.Crea, modifica y extingue oblig.

2º) Cuasicontrato: Es un acto voluntario lícito al cual la ley le asigna los mismos efectos que el contrato, sin que exista acuerdo de voluntades, ej. gestión de negocios (2288), el pago indebido (784)

3º) Delito: Es un acto voluntario ilícito, eralizado con la intención de dañar la persona o los dchos. de otro (1072).

Delitos civiles:

A- Contra las personas: homicidio, heridas u ofensas físicas, privación de libertad individual, estupro o rapto, calumnmia o injuri y acusación calumniosa (arts. 1084-1090).

B- Contra la propiedad: hurto, ursupación de dinero y daño (arts. 1091-1095).

4º) Cuasidelito: Es el acto voluntario ilícito sin la intención de dañar, pero que causa un daño a otro por haberse incurrido en negligencia, imprudencia, impericia, etc. (1109).

5º) La ley: Es fuente de oblig. cuando directamente las crea. Oblig de prestar alimentos (367), rendición de cuentas del tutor (458-460).

Hay otras fuentes como:

a- El enriquecimiento sin causa: consite en todo aumento patrimonial experimentado por un sujeto a expensas del patrimonio de otro, sin que exista un antecedente legítimo que lo justifique. Edif. hecha de buena fe en terreno ajeno (2588), mejoras hechas en propiedad ajena (589,2427,2440,2441,etc.).

b- La voluntad unilateral:

Es el poder de la sola voluntad de la persona, de crear oblig. a su cargo, antes de la concurrencia de la aceptación del acreedor.

Promesa de recompensa (2536), ofertas de contratos (1150-1156), títulos al portador.

c- Abuso del derecho:

Enfoque subjetivo: hay abuso del derecho cuando se lo ejercita con el solo propósito de causar daño o bien cuando se lo ejerce causando daños y sin obtener ningún beneficio.

Enfoque objetivo: Hay abuso cuando se lo ejercita de manera antifuncional o en contra de ls finalidades generales del dercho. (1071-tiene un enfoque obj.)

d- Sentencia judicial:

1- algunos niegan que sea fuente de dchos. y oblig. ya que declara derechos. El juez, debe subsumir la situación de hecho dentro de la norma.

2- En ella hay una actividad creadora del derecho (Ihering), el juez completa la obra que empieza el legislador. El juez puede fallar contra legem, cuando la ley se ha puesto en contra del O.J.

3- La ecléctica, distingue el efecto de las distintas clases de sentencias:

Las sentencias declarativas no serían fuente de dchos. ni de oblig.

" " constitutivas, si serían fuente.

Opinión de Trigo Represas:

Son fuente de las oblig.:

a- actos jurídicos: Se incluyen los contratos y la voluntad unilateral.

b- actos ilícitos: delitos y cuasi delitos.

c- la ley: oblig. derivadas directamente de ella, enriquecimineto sin causa, riesgo creado, las sentencias constitutivas, etc.

En nuestro Código: se utiliza la palabra causa como causa fuente (499) y así lo entienden en los art. 500-501-502

otros:

500/502 causa fuente: fundamenteo en los contratos

Causa fin: fundamenteo en el C.C. francés.

PRESUNCION DE CAUSA: 500

Se presume que toda oblig. tiene causa, el actor debe probar su ación y el demandado su defensas. Al acreedor le basta probar que la oblig. existe y si el deudor pretende que la misma no tiene causa debe justificar tal defensa.Nadie se oblig. sin causa

FALSA CAUSA: 501

a- puede ser errónea o simulada, si la causa invocada es falsa y no exite otra verdadera la oblig. es inválida 499.

b- causa simulada y causa real, si al causa es falsa y subyace una causa verdadera lícita hay oblig. se prueba con el contradocumento.

si la causa es ilícita la oblig. no existe.

La Simulación tiene que ser:

-Relativa: 956, si fuera absoluta la oblig. no sería válida 499.

-Lícita: si la causa verdadera subyacente fuera ilícita la oblig. sería nula 502-957-959

La prueba corresponde al acreedor en demostrar la existencia de la oblig. y la causa verdadera subyacente.

La prueba del deudo es:

-por él (entre las partes) el contradocumento

-sucesores: contradocumento, si es por decho. propio actuan como 3º

-3º: utilizan todos los medios de prueba.

CAUSA ILICITA:

Es de ningún efecto 502, contrato sobre herencia futura (1175), juegos ilícitos (2055), contratos de contrabando, contrato de prostitución, ayuda electoral, venta de influenci, clientela e/ med. y farm.,etc. se admite todo tipo de prueba, el acto con causa ilícita es de nulidad absoluta -1047- y será nulo o anulable según que el motivo de nulidad aprarezca manifiesto o no manifiesto -1044-1045.

DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS REALES:

Dentro de los derechos patrimoniales tenemos los derechos reales y los derechos personales.

-No hay oblig. que corresponda a dchos. reales, a todo dcho. personal corresponde una oblig. personal. (497)

-Un dcho. personal es aquel que da la facultad de obligar individualmente a una persona a una prestación (dar, hacer o no hacer), en cambio, un dcho. real es aquel que da la facultad de sacar de una cosa cualquiera un beneficio mayor o menor.

Respecto del objeto:

-El dcho.Real implica una relación de ejercer un dcho. directo sobre la cosa al momento de adquirirlo, obtengo un beneficio directo, el objeto de beneficio es la COSA

-En los dchos. personales vamos a ver la oblig.. (cumplir un deber de conducta que beneficia a otro) tiene por objeto la actividad humana, que implica una acción: entregar una cosa, o hacer algo en favor de otro, o una omisión: no hacer algo que a otro beneficia que no ocurra.

En cuanto al surgimiento:

-Los. dchos. Reales están taxativamente enumerados en la ley (hipoteca, prenda, usufructo, etc.), surgen de la voluntad del legislador, están comprendidos en el sist. numeros clausus, que quiere decir no hay más de lo que la ley crea.

-Los dchos. Personales tienen autonomía de la voluntad (art.1197 C.C.) p.ej. los contratos: su creación es ilimitada.

Quiénes están obligados, quién es el sujeto pasivo?

-Reales: el sujeto pasivo es indeterminado (somos todos), son opo-nibles erga omnes (contra todos), por eso son absolutos.

-Personales: Son relativos, son oponibles sólo a quienes están obligados (deudor).

- A quienes puede perseguir el titular?

-Reales: el titular tiene el "ius persecuendi", se persigue a la cosa. En muchos casos el dcho. personal es un antecedente de la adquisición de un dcho. real.

En los dchos reales se requeiren ciertas formalidades (escrituar, insc. en el R.P.C., en el caso de los inmuebles), en cambio en los dcho. creditorios no se requeire formalidad alguna

OBLIGACIONES PROPTER REM:

Llamadas también oblig. ambulatorias, se asemejan a los dchos. reales por un lado y a las oblig. por el otro.

Afectan al titular de una relación de señorío sobre una cosa, si la cosa se trasmite, la oblig. sigue a la cosa y grava al nuevo propietario, quedando liberado el dueño anterior. El titular de la relación de señorío puede liberarse de la oblig. abandonando la cosa.

Ejemplos:

-pago de las expensas comunes, dispuestas por la ley de propiedad horizontal,

-títulos al portador

NATURALEZA JURIDICA:

-Por qué el deudor tiene que actuar en favor del acreedor?

1º TEORIA SUBJETIVA: Trata de un poder atribuído a una voluntad. Caracterizan a la oblig. como un estado de sometimiento del deudor al poder jurídico del acreedor. Antiguamente se repartía al deudor en pedacitos entre sus acreedores, si no cumplía con su oblig., luego pasó a ser una relación entre patrimonios. Es una teoría tradicional.

2º TEORIA OBJETIVA: Víncula al acreedor a título de una prestación. Justifica el dcho. creditorio. Es el sometimiento del patrimonio del deudor a la acción del acreedor.

3º TEORIA DEL VINCULO COMPLEJO O DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD: Es de autoría alemana llamada también "SCHULD UND HAFTUNG" conssitente en una oblig. jurídica compleja compuesta por 2 elementos: el débito o deuda (schuld) y la garantía o responsabilidad (haftung) que pueden darse juntos pero también separados.

Distingue dos momentos:

- 1º - deudas

- 2º - responsabilidad

1º De simple débito: si el deudor cumple voluntariamente con la prestación no pasa al 2º momento, queda extinguida, en este momento el deudor se encuntra bajo un estado de "presión sicológica" bajo el efecto de la gravitación del ordenamiento jurídico y de su conciencia moral. El acreedor se encuentra en un estado de legítima espectativa, consistente en un "estado de confianza jurídica", esperando que se le pagará lo que se le debe, su dcho. se halla reducido a un control de gestión sobre el patrimonio del deudor, qeu le permite reclamar medidas cautelares.

2º Responsabilidad: se refiere a las consecuencias que tiene el incumplimiento del deudor, el acreedor tiene los medios legales para perseguir el cobro:

a- como fue pactado

b- por medio de un 3º a costa del deudor

c- el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento del deudor.

La situación del deudor es la de estar sometido a la acción ejecutiva del acreedor contra sus bienes

4º TEORIA DEL DEBER LIBRE:

La norma no manda al deudor a que pague, sino que, en caso de incumplimiento, faculta al acreedor a pedir la ejecución forzada de sus bienes. La oblig. del deudor no es cumplir la prestación sino soportar la ejecución de sus bienes en caso de no cumplir.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Consite en la necesidad jurídica de que se cumpla la oblig. se resuemn en una sola palabra :

"EJECUCION"

Conssite en provocar la necesidad de su cumpliento.

Las oblig. se constituyen para ser cumplidas, tienden a su realización, sea voluntariamente por la parte obligada o por los medios legales para compeler su cumplimiento.

EFECTOS DE LOS CONTRATOS:

consiten en producir, transferir y modificar obligaciones y crear derechos reales.

EL PRINCIPIO DE BUENA FE:

Sig. que cada uno debe guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar de ella, ya que ésta forma la base indispensable de todas las relaciones humanas.

EFECTOS CON RESPECTO A LAS PARTES Y A TERCEROS:

Tiene efecto entre acred. y deudor o los sucesores a quienes transmitieren 503, no tienen efecto con relación a terceros.(503-1195-1199).

-Sucesores universales: Continúan la personalidad del causante (1195-3279-3417), y en consecuencia, son acreedores y deudores de cuanto su antecesor era acreeedor o deudor. No se transmiten los dechos inherentes a la persona (498-1195), nombre, domicilio, estado, etc.

-Sucesores singulares: el principio gral. es que los efectos de las oblig. no alcanzan a los sucesores singulares.

Excepción: a) cuando la ley le impone la oblig. Oblig. propter rem e in rem scriptae o b) las oblig. que se transmiten convencionalmente entre las partes (3268)

EFECTOS ENTRE LAS PARTES:

505: confiere al deudor que ha cumplido exactamente cons la prestación, el derecho de paralizar la acción del acreedor y obtener de éste la liberación correspondiente, con la devolución del instr. de la deuda, la cancelación de los dchos. accesorios, etc.

EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR:

Consite en darle dcho. para reclamar el cumplimiento de la prestación, puede ser obtenida por:

a) Ejecución voluntaria por parte del deudor:, llegado el moemnto del vencimiento se produce el efecto extintivo por la conducta del obligado, sin necesidad de coacción.

b) Ejecución forzada: se opera con intervención judicial ante el incumplimiento del deudor. Existen dos situaciones (505):

1º- Ejecución forzada directa: cumplimiento in natura, se logra con intervención del deudor o por 3º:

-Por el deudor:

a- oblig. de dar: si la cosa se encuentra en poder del deudor, son la sentencia condenatoria firme contra el mismo, se pone en posesión de la cosa por medio del oficial de justicia y si fuera necesario con el auxilio de la fuerza pública.

Si la cosa hubiera desaparecido del patrimonio del deudor, por medio de otras vías se procede a la indemnización por daños y perjuicios. Si se trata de sumas de dinero, se procede al embargo de bienes, y si el deudor no paga se remtan en remate público.

b- oblig. de hacer: se procede a la indemnización por daños y perjuicios, ya que no se puede coaacionar a una persona libre, o si se puede al cumplimiento por un 3º.

c- oblig. de no hacer: si la persona del obligado es indispensable se procede como en caso anterior; si no es indispensable se puede pedir el empleo de la fuerza pública. ej. instalar una farmacia en la misma cuadra.

ASTREINTES:

Es un medio empleado por la justicia para constreñir al deudor. son condenaciones pecuniarias aplicadas por el juez a fin de vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, inclinando su voluntad al cumplimiento de la sentencia. Es un medio de compeler.

Características:

a- son judiciales, solo la pueden imponer los tribunales de justicia. No es lo mismo que la cláusula penal.

b- son conminatorias, importan una presión sobre la voluntad del obligado.

c- son arbitrarias, el juez en cualquier momento puede aumentarlas o disminuirlas, su monto es excesivo.

d- son provisorias

e- son pecuniarias, consiten en el pago de una suma de dinero

f- son subsidiarias, se aplican si no hay otros medios (666 bis)

Son medidas procesales, que se aplican una vez que a mediado el imcumplimiento del deber impuesto por la resolución judicial.

- Por terceros:

505 inc 2º

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