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Obligaciones Civiles Y Comerciales- Alterini


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  14.981 Palabras (60 Páginas)  •  217 Visitas

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Teoría General de la Responsabilidad Civil- Jorge Bustamante Alsina

Punto 37. Capítulo 1

La reacción humana frente al daño: en los primeros tiempos el daño a la persona o a los bienes de otro despertaba espíritu de venganza. “El imperio de la pasión” (Von Ihering). Puede decirse que en esta primera época, la cuestión de los daños y la necesidad de su resarcimiento se hallan al margen del derecho. Impera la ley del Talión. Período de la venganza privada, forma imperfecta y más antigua de represión de la injusticia.

Organización jurídica de la sanción: de la venganza a la composición voluntaria, la pena privada. Avanzan las organizaciones políticas y se estableces ya instituciones para organizar el sistema de las composiciones. Composición legal y delito privado. Los montos de resarcimiento los fija el estado, el ofendido debe aceptarlo, y el ofensor pagarlo.

Diferenciación de las sanciones: represión del delito y reparación de los daños. El estado no solo fija resarcimientos, sino penas por los delitos más ofensivos. La responsabilidad se desdoble en Penal, con el castigo del delincuente y Civil, que tiene a resarcir el daño sufrido. Ya no hay venganza, sino reparación. El estado lleva adelante la responsabilidad penal, y al particular le queda el reclamo de D y P por responsabilidad civil.

Tenemos así:

a) La venganza: período donde el delito era vengado por propia acción del ofendido contra la persona del ofensor.

b) La composición voluntaria: aquí el ofensor, ofrecía una composición al ofendido, y si este aceptaba (podía no hacerlo y optar por el daño vengativo), acordaban el monto del resarcimiento.

c) La composición legal: aquí ya es el estado quién toma en sus manos el asunto y fija el resarcimiento, al cual las partes deben avenirse sin discusión.

Punto 38/39/40. Capítulo 2

La cuestión en ROMA: La Ley de las Doce Tablas dictada el año 305 de Roma nos muestra la transición de la composición voluntaria a la composición legal. En ciertos delitos aún se dejaba que la víctima optare por la composición personal, o incluso, de no haber acuerdo, optare por la venganza.

En la época de Justiniano se distingue lo que se llaman acciones reipersecutorias, acciones penales propiamente dichas y acciones mixtas (penales y reipersecutorias). Las reipersecutorias son acciones civiles por daños y perjuicios; las segundas son acciones penales que persiguen la aplicación de una pena privada, pero la distinción ha sido vacilante y nunca se han apartado de las acciones reipersecutorias ciertas reglas que son propias de la idea de pena;

La ley Aquilia: del tribuno Aquilius. Los delitos perseguidos presentaban los siguientes caracteres:

a) el delito debía ser el deterioro o destrucción de una cosa corporal, y causado por la acción del cuerpo. Ej.: era delito matar un esclavo con la mano, y no dejarlo morir en un cuarto aislado de hambre.

b) el daño debía ser causado sin derecho. Con dolo y con culpa también, aunque haya sido sin intención de dañar. Con derecho, legitima defensa por ejemplo, la persona no podía ser perseguida.

c) era necesario que el daño proviniese de un hecho de un hombre. Para que existiese delito era necesario un acto, un hecho por el cual una persona se hubiese ligado e inmiscuido en la esfera de otra. Ej.: era culpable el médico que luego de operar dejaba morir al paciente, pero no aquel que veía un incendio, en el que no había intervenido, y dejaba que se queme todo sin hacer nada.

Los delitos privados del “ius civile”: delitos castigados por multa o pena doble en la “ley de las doce tablas”:

a) mutilación de árboles.

b) hacer pastar ganado fuera del tiempo de las cosechas en terreno ajeno.

c) daños causados por animales.

Sin embrago, los principales delitos del “ius civile” eran:

a) la injuria: acto cometido sin derecho, ej: ataques a la persona física, al honor, y al libre ejercicio de los derechos de la persona.

b) el robo: gran importancia en la evolución de este delito gracias a las reformas pretorianas.

c) el daño causado injustamente.

d) la rapiña.

e) delitos pretorianos: eran sancionados por el pretor, ej: violencia y el dolo (hoy serían los vicios de la voluntad).

Los cuasidelitos: además de los hechos ilícitos, había otros hechos que el pretor reprimía. Sancionaba a personas que habían cometido un acto culposo o doloso, y quedaban obligados del mismo modo que si la obligación hubiese nacido de un delito. El pretor sancionaba con pena o multa. Vemos algunos de los cuasidelitos que figuraban en las “institutas de Justiniano”:

a) “cuando el juez dicta una sentencia inicua o tachada de ilegalidad, sea por culpa o por dolo, vuelve el proceso contra el. Queda obligado a reparar el daño causado”.

b) “si objetos sólidos o líquidos son arrojados desde un edificio a un lugar donde el público tiene el hábito de pasar y se causa un daño, el autor puede caer bajo la aplicación de la Ley Aquilia”.

c) “Si han sido colocados o suspendido objetos en un edificio sobre un pasaje público y amenazan causar un daño por su caída, el habitante de la casa es también responsable y obligado al pago de una multa. La acción es popular”.

d) “Si los pasajeros de un buque o los que se hospedan en un hotel sufren pérdidas o daños en sus efectos, ocasionados por la tripulación o los dependientes, responden los patrones de buques y hoteleros.

Los delitos y cuasidelitos como fuentes de obligaciones:

a) Institutas de Gallo: “las obligaciones nacen de los contratos y los delitos”. Luego agrega las obliga-ciones que nacen de “hechos diversos”.

b) Institutas de Justiniano: a la clasificación anterior agrega ……

c) Pothier: agrega la equidad como quinta fuente de obligaciones. Llama delito al llevado a cabo con dolo o malignidad, y cuasidelito al perjuicio causado sin malignidad pero por negligencia o imprudencia no excusable.

Función de la culpa: ni en la “ley de las doce tablas” ni en la “ley Aquilia” la culpa era un factor computable para determinar la responsabilidad del autor, o para graduar el alcance del deber de responder.

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