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Obligaciones civiles y comerciales.


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  16.874 Palabras (68 Páginas)  •  272 Visitas

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OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES

1. El hombre, a fin de satisfacer en forma ordenada sus necesidades tiene que establecer diversos tipos de relaciones:
a. ¿Cuáles son la Relaciones jurídicas que lo vinculan con las cosas de la naturaleza?
Rta: Las cosas que lo vinculan con la naturaleza, de donde dimanan la propiedad, la posesión y los derechos reales desmembrados.

b. ¿Cuáles son las relaciones jurídicas que lo vinculan con sus semejantes?
Rta: Estas relaciones suelen llamarse corrientemente obligaciones, en razón de suponer un vínculo jurídico entre personas. Un grupo se refiere a la satisfacción de necesidades de orden económico y otro las necesidades de tipo heterosexual. Estas últimas generan el derecho de familia.

2. Según el artículo 665 del CC ¿Qué es un derecho real?
Rta: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales e Domino, el de herencia, los de usufructo, uso habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

3. Según el artículo 666 del CC ¿Qué es un derecho personal?
Rta: Derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen acciones personales.

4. ¿Qué es una obligación?
Rta: Obligación o derecho personal  es el que le concede a una persona (acreedor) la facultad de exigir de otra (deudor) una prestación para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes y futuros.

5. Tanto los derechos reales como los personales implican la exigencia por parte del sujeto activo de la relación el cumplimiento de una prestación del sujeto pasivo.                         .
a. ¿Quién es el sujeto pasivo en la relación jurídica generada por un derecho real?                    (2-3)
Rta: Es un sujeto indeterminado con un deber jurídico abstracto, pues consiste en un simple no hacer.
b. ¿Quién es el sujeto pasivo en la relación jurídica generada por un derecho personal?                   (2-3)
Rta: Es un sujeto determinado a cuyo cargo existe un deber jurídico concreto: una acción o una omisión
c. ¿Cuál es el objeto de los derechos reales y cual el de los personales?
Rta: 

  • Objeto de los derechos reales: son las cosas de la naturaleza.
  • Objeto de los derechos personales: es una determinada conducta humana, es decir una acción u omisión de las personas.

6. De acuerdo a la definición de obligación:
a. ¿Quién es el que tiene derecho a exigir la prestación?                     (3)
Rta: El acreedor.                       .   

b. ¿Quién es el obligado a realizar la prestación?
Rta: El deudor.                   .

c. ¿Cómo se denomina la obligación desde el punto de vista del:
i. Acreedor.                          (3)
Rta: Crédito.

ii. Deudor.                                   (3)
Rta: Deuda.

7. ¿Cuáles son los elementos esenciales de las obligaciones?
Rta: 1. La prestación, 2. Los sujetos (acreedor y deudor) 3. Relación jurídica existente entre deudor y acreedor, por una parte, y entre el acreedor y el patrimonio del deudor por otra.

8. ¿Cómo se encuentran clasificados los derechos patrimoniales?           (3)
Rta: 

  • Derechos reales.
  • Créditos u obligaciones.
  • Derechos sobre bienes inmateriales.
  • Derechos universales.

NATURALEZA Y CLASES DE PRESTACIONES

9. ¿Qué es la prestación?        (5) (8)
Rta: Es el contenido necesario de cualquier obligación, en general, toda prestación debe satisfacer un interés racional del acreedor y cuando este interés falta o desaparece después de haber existido originariamente la prestación carece de objeto.

10. ¿Las prestaciones deben tener siempre un carácter patrimonial?
Rta: Se debe dilucidar si el interés del acreedor debe tener siempre un valor apreciable en dinero, o si existen prestaciones que carezcan de referencia al dinero. Si bien es cierto que la mayoría de las prestaciones pueden avaluarse pecuniariamente y que por lo tanto el cumplimiento o pago de ella debe hacer más rico al acreedor; empero, no hay inconveniente en contemplar prestaciones no avaluables en dinero. Así, alguien puede tener interés simplemente afectivo en adquirir un retrato de uno de sus antepasados el cual carece de todo valor en comercio.

11. ¿En qué consiste el daño moral subjetivo?
Rta: Mi denominado precio del dolor. Por regla general tienen derecho a esta indemnización la victima que ha sido objeto de lesiones en su integridad física o corporal, que le causan deformidades o afectan su integridad psíquica; quienes han sido privados dela libertad por particularidades o de manera ilegal por el estado; las personas afectadas en su libertad sexual etc.

12. ¿En qué consiste el daño por pérdida de vida de relación?          (6)
Rta: Que impiden total o parcialmente a ciertas personas disfrutar y desarrollar actividades familiares, sociales, culturales, y deportivas, y, en general de ciertos placeres de la vida.

13. Describa en que consistió el caso Villaveces.
a. ¿Cuáles fueron los hechos?
Rta: El señor Villaveces compro una bóveda en el cementerio central de Bogotá, dentro del cual deposito el cadáver de su esposa por la que sintió siempre un afecto especial. Por equivocación los empleados del cementerio extrajeron sus restos y fueron arrojados a la fosa común, donde era imposible reconocerlos. El viudo demando al municipio por este hecho ilícito.                        .
b. ¿Cuáles fueron los fundamentos de la Corte Suprema de Justicia?
Rta: Se fundamentó en los artículos 2341 y 2356 del código civil que ordenan reparar los daños causados a una persona. En este caso específicamente por el solo hecho de la extracción de los restos de su esposa que él tenía depositados en una bóveda de su propiedad se le infirió por culpa de los empleados de municipio un daño moral que debe ser reparado a la luz de los artículos 2341 y 2456 del código civil.
c. ¿Cuál fue la decisión de la Corte Suprema de Justicia?                 .
Rta: La corte suprema de justicia por sentencia del 21 de julio de 1922 reconoció a viudo la existencia de un interés moral digno de protección jurídica y ordeno a que el municipio lo reparara.

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