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Trabjo práctico Obligaciones Civiles y Comerciales

tamarabelleraPráctica o problema12 de Mayo de 2020

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I - INDIQUE A QUE CATEGORÍA PERTENECEN LOS SIGUIENTES HECHOS:

  1. Un violento tornado derriba el muro divisorio de dos propiedades.

HECHO JURIDICO NATURAL

  1. Un club adquiere la propiedad de un terreno que antes pertenecía a un particular, con el objetivo de construir un gimnasio.

HECHO JURIDICO HUMANO VOLUNTARIO - ACTO JURIDICO

  1. Un hombre vende con documentos falsos una casa que no le pertenecía,

HECHO JURÍDICO HUMANO VOLUNTARIO ILÍCITO – DELITO, DOLO

  1. Un conductor, debido a una falla técnica del automóvil, atropella a un peatón, causándole heridas.

HECHO JURÍDICO HUMANO INVOLUNTARIO

  1. Una chica de 8 años de edad se apodera de una bicicleta perteneciente a un vecino, que éste había dejado en la vereda.

HECHO JURIDICO HUMANO INVOLUNTARIO

  1. Amalia camina silbando por la calle

SIMPLE ACTO LICITO

  1. Una sociedad vende con documentos falsos una casa de la cual no era titular  

HECHO JURÍDICO HUMANO VOLUNTARIO ILÍCITO – DELITO, DOLO

  1. Un niño de 7 años empuja a un compañero que cae por las escaleras

HECHO JURIDICO HUMANO INVOLUNTARIO

  1. Mónica y César plantan un manzano en el jardín de su casa

SIMPLE ACTO LICITO

  1. Martín, alumno de 7mo grado, vende dulce de leche casero al kiosquero del Colegio  

HECHO JURIDICO HUMANO INVOLUNTARIO

II - CASOS PRÁCTICOS

Caso Practico N° 1

Juan como trabaja para el Estado Provincial posee un seguro de vida colectivo y obligatorio. Tiempo después de comenzar la relación laboral desea cambiar los beneficios del mismo. Concurre a la compañía de seguros, pero no puede firmar porque fue amputado de ambos brazos.

¿Qué asesoramiento jurídico le daría a Juan para realizar el acto que pretende?  Precise las normas en las que fundamenta su consejo

En materia de manifestación de la voluntad, el artículo 262 del CCyC señala: “Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material”.

La declaración de la voluntad importa un acto de comunicación de la intención de una persona hacia otra u otras.

Hay declaración de voluntad cuando la manifestación consiste en un hecho del lenguaje mediante el cual la persona que la formula tiende a hacer conocer a otro u otros sujetos, determinados o no, su voluntad respecto de cierta cuestión. Puede realizarse en forma oral o por escrito o por signos inequívocos, que pueden surgir de la práctica, de los usos y costumbres del lugar.

Para surtir efectos jurídicos la voluntad debe manifestarse por algún medio, tal como se dispone en el artículo 262. De los allí enunciados, sin duda, la forma escrita es la más frecuente como medio de configuración del acto jurídico.

El artículo 286 señala: “La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos”.

Asimismo, el artículo 288 establece cuál es el efecto de la firma: probar la autoría del documento en el cual se estampa. También permite considerar firma a los métodos electrónicos utilizados para probar la autoría y contenido en los documentos emitidos por estos medios, lo que concuerda con la legislación vigente en esta materia (ley 25.506).

En este caso, Juan puede presentarse ante la compañía de seguro y manifestar su voluntad de cambiar los beneficiarios de su seguro mediante algún medio digital donde exprese dicha voluntad.

Otra posibilidad que tiene Juan es utilizar un instrumento público acorde a lo estipulado por el art. 289 inc. b del CCyC. Dentro de los requisitos para la validez del instrumento público se encuentra la firma a ruego (art. 290 inc. C)

Así Juan puede expresar su consentimiento en forma verbal, pero solicita a otro que ejecute en su nombre la acción de firmar.

Cuando se utilice la firma a ruego debe incluirse una manifestación del mismo sujeto cuya fuma es reemplazada por la firma a mego en la que exprese cuál es el motivo por el que no puede firmar.

La firma a ruego es válida en los instrumentos públicos, sin embargo, en los instrumentos privados puede servir como principio de prueba del escrito.

Caso Practico N° 2

El Sr. Berni es un prestigioso pintor de la ciudad. Johny Veo le encarga la realización del retrato de su madre para poder regalárselo el día de su cumpleaños, pagándolo por anticipado. El artista Berni tiene una caída con la bicicleta y se parte los dos brazos impidiéndole poder pintar el cuadro. Ante tal coyuntura, le dice a su discípulo que lo pinte él. Llegado el día del cumpleaños Berni le entrega la obra que en realidad pintó su discípulo al Sr. Veo. Sin embargo, el hermano del Sr. Veo, que es un experto en arte, asegura que esa obra no es de Berni, por lo que finalmente Berni reconoce que efectivamente él no ha pintado el cuadro.

Identifique y desarrolle: Vicio que encontramos en el caso mencionado - Elemento del acto que afecta – Características propias del vicio en cuestión - Efectos que produce.

Este es un caso de error esencial que recae sobre la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración. El error es un vicio de la voluntad.

El artículo 265 señala “El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.”

El error de hecho causa la nulidad del acto si es esencial, y además si es reconocible por el destinatario.

Existe error esencial que da lugar a la nulidad del acto jurídico si se presenta cualquiera de los supuestos que menciona el artículo 267.

Articulo 267.- Supuestos de error esencial. El error de hecho es esencial cuando recae sobre:

  1. la naturaleza del acto;
  2. un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida;
  3. la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;
  4. los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;
  5. la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.

Así vemos que se cumple el supuesto del inciso e. Produce error esencial el que recae sobre la persona, esto es, cuando se produce su equivocada identificación o sustitución.

El error recae en la identidad de la persona si tiene un destinatario determinado, y la declaración de voluntad es dirigida a persona distinta de aquella con quien se cree celebrar el acto, como en el supuesto de sustitución dolosa de una persona por otra.

Es un tipo de error que sólo dará lugar a la anulación del contrato cuando éste se haya celebrado en consideración a la persona, como es en este caso. El señor Veo contrató al pintor Berni por su prestigio como pintor para realizar el retrato de su madre, en ningún momento fue su voluntad contratar a un discípulo suyo.

El articulo 266 reza: El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Los actos jurídicos pueden ser declarados nulos cuando hay error de hecho, el que, para ser invocado, además de ser esencial (art. 265), debe ser reconocible. Es un requisito destinado a proteger la confianza que el destinatario habitualmente deposita en la declaración de voluntad que le es dirigida. El criterio para establecer cuándo es reconocible es objetivo, es decir, no depende de la situación concreta del destinatario sino de lo que ocurre habitualmente con criterio de generalidad. Se aplica a los actos bilaterales o unilaterales recepticios, excepto el testamento, y su prueba es a cargo de quien invoca la nulidad por error.

Caso Practico N° 3  

Con fecha 25 de febrero de 2016, Francisca Albornoz, de profesión periodista adquirió un auto nuevo marca Mercedes Benz, modelo Kompressor, en la suma de $160.000, precio que fue pagado en contado. Dentro de sus especificaciones técnicas el vehículo contaba con un sistema de frenos ABS y habitáculo indeformable, ambos elementos de seguridad que implicaban una diferencia en su precio de venta en relación con el mismo modelo desprovisto de tales características. Transcurridos dos meses desde su adquisición, mientras conducía su vehículo, Francisca tuvo que efectuar una maniobra repentina y los frenos no respondieron como esperaba. Al llevar el automóvil al servicio técnico de la marca, fue informada que jamás había tenido sistema de frenos ABS.

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