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Obligaciones de los accionistas General Corporation Law


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  2.986 Palabras (12 Páginas)  •  421 Visitas

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TITULO VALOR – ACCIONES – CERTIFICADO DE ACCIONES

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Las acciones dentro de la Sociedad Anónima conforman un elemento esencial e inherente a ella, dado que es en función de ésta que se establece la participación de los socios dentro de la sociedad, tanto en la configuración de la administración y gestión de la empresa, como también en la participación de las utilidades.

Estos derechos que recaen sobre los accionistas mencionados en el párrafo anterior son lo que se denominan:

Derechos políticos:son aquellos mediante los cuales el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimientos adecuados.

Derechos económicos o patrimoniales:son los que corresponden con el interés del accionista de obtener un beneficio a través de la actividad desarrollada por la sociedad. El socio entra en la sociedad poniendo dinero, derechos o bienes para obtener ganancias repartibles con los demás accionistas.

En nuestra Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (07.12.1999) en el artículo 82° establece que las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en el artículo en el artículo 164° y las demás contempladas en la Ley.

Dado que no existe una única definición de “acción”, incluso se discute acerca de ella en algunos alcances como es el caso de considerarla como un título valor.

Acerca de la concepción de la acción, Elías Laroza ha señalado que “desde su aparición en el ámbito jurídico la acción ha expresado diferentes acepciones conceptuales, sobre los cuales hay prácticamente unanimidad en la doctrina y en el derecho comparado.

Son básicamente tres:

• La acción como parte alícuota del capital social, representativa de una porción del mismo.

Sobre esto cabe referir que es una característica recogida por nuestra legislación, y en realidad tiene su explicación en el hecho que los aportes que dan los accionistas, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad, o bien cuando se realiza un aumento de capital, dichos aportes llegan a constituir o formar parte del capital social, por ello como contrapartida, los accionistas reciben acciones, las cuales son, pues, partes o alícuotas de ese capital social.

• La acción como vehículo para adquirir la condición de socio y ser, en consecuencia, titular de un conjunto especial de derechos y obligaciones.

La adquisición de ésta determina la condición de accionista, es decir la sociedad considerará como accionista, y por ende titular de los derechos económicos y políticos inherentes a ésta, acreditándose dicha situación jurídica con la inscripción en el Libro de Matrícula de Acciones de la sociedad, lo cual es concordante con el artículo 91° de la LGS que establece que la sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones.

• La acción como título .

Responde a la necesidad de contar con un documento que sea a la vez prueba y certificado de la condición de accionista y un título-testigo de sus derechos.

Si bien ello es mucho más importante en el caso de acciones al portador, para los cuales el título mismo es insustituible para demostrar la condición de accionista, también en el caso de las acciones nominativas cumple funciones muy similares.

La creación y emisión de acciones :

¿En qué momento se crean las acciones?

De acuerdo con el artículo 83° de la LGS se establece que las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general.

Existe pues dos momentos en los cuales se pueden crear acciones, el primero de ellos cuando se realiza la constitución de la empresa a través de los aportes de los socios, y el segundo momento está dado cuando se realiza un aumento de capital, la junta general de accionistas acuerda dicho acto, emitiendo nuevas acciones en razón de la proporción del aumento de capital, correspondiendo a los accionistas, nuevas acciones, o bien como señala el artículo 203° de la LGS el aumento del capital puede determinar también el valor nominal de las acciones existentes.

Por otra parte, el artículo 83° establece algunas condiciones respecto de la creación de acciones, así, establece que es nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles.

En este supuesto, estamos tratando acerca de un derecho económico preferencial respecto de acciones determinadas. Así, es válida la estipulación que establece preferencias sobre las utilidades a distribuir, pero que no son exigibles, y menos aún es válida aquella cláusula o estipulación que establezca la distribución de un rendimiento en un ejercicio en casos que la sociedad no ha obtenido efectivamente utilidades.

Sin embargo, es posible establecer o conceder a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles.

Es evidente que estos derechos pueden concederse por igual a todas las acciones de una sociedad. Sin embargo, lo usual es otorgarlos a una determinada clase de acciones, por ejemplo para incentivar un aumento de capital, una conversión de obligaciones en acciones o el ingreso de nuevos accionistas que interesan a la sociedad, entre otros casos.

En cuanto a la emisión de acciones el artículo 84° de la LGS ha considerado que las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal, salvo que se traten de acciones en el caso de aportes en especies. Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la Ley.

Con esta norma, se establece el porcentaje mínimo de suscripción y pago de las acciones necesarias para constituir una sociedad, monto que se cree suficiente para que la sociedad inicie con un mínimo de capital sus actividades económicas.

Primas de capital y acciones bajo la par:

Respecto al importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura pública de constitución de la sociedad

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