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PROYECTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENTORNO VIRTUAL DE APRENDIZAJE CONTINUO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Fernando TasipantaEnsayo10 de Mayo de 2021

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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

PROYECTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENTORNO VIRTUAL DE APRENDIZAJE CONTINUO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

  1. ANTECEDENTES:
  • El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas actualmente no cuenta con un sistema propio de educación virtual; sin embargo, se realizan capacitaciones en esta modalidad gracias a la participación de terceros contratados, representando de forma anual un recargo económico los cuales están disponibles de forma limitada, únicamente por el tiempo contratado.
  • El mundo en la actualidad se encuentra cruzando por una Pandemia, la cual ha cambiado la realidad de diario vivir de los Ecuatorianos, obligando a los ciudadanos a recurrir de manera más frecuente al uso de sistemas virtuales, los cuales facilitan el desarrollo de sus actividades.
  • La Unidad de Administración de Talento Humano mediante una análisis los subsistemas de talento humano ha encontrado los siguientes problemas:
  • Capacitación
  • No existe una capacitación permanente al personal sobre los procesos, procedimientos y manuales levantados por la Unidad de Planificación, lo cual provoca reproceso por desconocimiento.
  • Los registros del material utilizado en eventos de capacitación no se encuentran disponibles de forma permanente para el personal de la institución
  • Al efectuar el efecto multiplicador de capacitación no se cuenta con un respaldo sostenible en el tiempo, lo cual provoca que se soliciten eventos de capacitación similares por parte de la persona, obligando que el instituto incurra gastos de capacitación innecesarios.
  • Dentro de la aplicación del efecto multiplicador de capacitación no se tiene un registro real sobre asistencia, permanencia y evaluación del conocimiento comprobable.
  • El retorno de la inversión en procesos de capacitación en cuanto a la transmisión del conocimiento no es cuantificable  
  • Inducción
  • El proceso de inducción no se encuentra estandarizado a nivel nacional.
  • Los actores en el proceso de inducción no cuentan con una completa disponibilidad.
  • Socialización
  • Boletines informativos y demás información de relevancia recibida por parte de órganos como la OISS y CIESS son comunicados por el Sistema Edoc o correo electrónico, los cuales no tienen una permanecía en tiempo y no se tiene un seguimiento sobre los mismos.
  • Selección de personal
  • Existen brechas entre el perfil del puesto y la persona que no se cierran el los tiempos adecuados y representan un gasto económico a la institución.
  • La rotación de personal en las áreas afecta el flujo del conocimiento y aplicación de procesos.
  • Aplicación de Tecnologías en el desarrollo del Talento Humano
  • El ISSFA no posee una plataforma de educación continua apalancada en procesos tecnológicos.
  • El proceso de inducción, capacitación y evaluación de conocimientos no posee un plan de contingencia para la realidad actual, en la cual no todas las actividades del instituto se realizan de forma presencial.
  • El ISSFA no cuenta con un catálogo de capacitaciones disponible.
  • No se cuenta con un registro centralizado y detallado sobre las inducciones, capacitaciones y socializaciones realizadas de fácil acceso y consulta.
  • No se cuenta con un registro centralizado y detallado sobre las inducciones, capacitaciones y socializaciones realizadas de fácil acceso y consulta.
  • El ISSFA al ser una entidad Autónoma requiere crear sus propias herramientas que apalanquen la aplicación de los subsistemas de talento humano.

  1. BASE TÉCNICA – JURÍDICA:

Constitución de la República Del Ecuador

“Art. 161.- El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y al bienestar de la sociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a áreas de alto riesgo militar”

“Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”

“Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. […]” 

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud

Art. 7.- Integrantes del Sistema. - Forman parte del Sistema Nacional de Salud las     siguientes entidades que actúan en el sector de la salud, o en campos directamente relacionados con ella:

  • Ministerio de Salud Pública y sus entidades adscritas.
  • Ministerios que participan en el campo de la salud.
  • El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA; e, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL.
  • Organizaciones de salud de la Fuerza Pública: Fuerzas Armadas y Policía Nacional […]”

Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

“Art. 1.- El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) forma parte del sistema de seguridad social y es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito.”

“Art. 2.- El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas es el organismo ejecutor de esta Ley y su finalidad es proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones.” 

Ley Orgánica del Servicio Público

Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos. - Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:

q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades; […]”

Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional; […]”

“Art. 70.- Del subsistema de capacitación y desarrollo de personal.- Es el subsistema orientado al desarrollo integral del talento humano que forma parte del Servicio Público, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad tendiente a respetar los derechos humanos, practicar principios de solidaridad, calidez, justicia y equidad reflejados en su comportamiento y actitudes frente al desempeño de sus funciones de manera eficiente y eficaz, que les permita realizarse como seres humanos y ejercer de esta forma el derecho al Buen Vivir.”

“Art. 73.- Efectos de la formación y la capacitación. - La formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores públicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación.”

“Art. 74.- Incumplimiento de obligaciones. - En caso de que la servidora o servidor cese en su puesto en los casos previstos en las letras a), d), f) e i) del artículo 47 de esta ley y no pueda cumplir con la obligación establecida en el artículo 73 de la misma, o haya reprobado en sus estudios, la autoridad nominadora dispondrá la adopción de las medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar. El servidor estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por parte de la Contraloría General del Estado a través de la jurisdicción coactiva o el Ministerio del Trabajo por la misma vía.”

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