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Parcial domiciliario Estrucutra y Funcionamientos de los Organismos del Estado


Enviado por   •  15 de Agosto de 2017  •  Resúmenes  •  794 Palabras (4 Páginas)  •  56 Visitas

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                             Parcial domiciliario

  1. a. La provincia de Tucumán establece un número fijo de legisladores (cuarenta y nueve) y divide a la provincia en tres secciones electorales, integrada cada una por los Departamentos que se indican: Sección I: Capital; Sección II: Trancas, Burruyacu, Cruz Alta, Leales, Simoca y Graneros; Sección III: Tafi Viejo, Yerba Buena, Lules, Famaillá, Monteros,  Tafi Del Valle, Chicligasta, Río Chico, Juan B. Alberdi y La Cocha. Cada sección electoral elegirá el siguiente número de representantes: Sección I: 19; Sección II: 12; Sección III: 18.

La legislatura de la provincia de Córdoba se integra de la siguiente manera: por veintiséis legisladores elegidos directamente por el pueblo, a pluralidad de sufragios y a razón de uno por cada uno de los departamentos en que se divide la Provincia, considerando a estos como distrito único. Por cuarenta y cuatro legisladores elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a toda la Provincia como distrito único.

b. En el caso de la Provincia de Tucumán el titular de los derechos electorales es la Junta Electoral Provincial. En el caso de Córdoba el titular es el Juzgado Electoral, quien puede requerir la colaboración a los Poderes del Estado Provincial, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece la presente Ley.

c. Para ser diputado se necesita haber cumplido la edad de 25 años y para senador una edad superior a 30 años.

d. El cupo se rige según la ley 11.733 modificatoria del Art. 32 de la ley 5.109 y Resolución Técnica nº5 H.J.E.: Las listas de candidatos deberán tener un mínimo del 30% del sexo femenino y de igual porcentaje de sexo masculino de los candidatos a los cargos a elegir en todas las categorías y en proporciones con posibilidades de resultar electos.

  1. a. En el caso de la Constitución Provincial de Tucumán con el Art. 24 aclara que como habitantes de la Nación Argentina, y el amparo de la constitución nacional, tienen todos los derechos que aquella establece, sin negación ni mengua de otros derechos no enumerados o virtualmente retenido por el pueblo. Que en este caso son los Artículo 39 y ley 24.747 y Articulo 40. Por otro lado la de Córdoba no hace referencia alguna a un mecanismo de democracia semidirecta

 

  1. a. El conflicto es que se estableció por ley un régimen de envasado en origen para el producto. Así, la yerba mate cosechada en Misiones debe ser industrializada y envasada en dicha provincia, su exportación está sujeta a la previa aprobación por parte de las autoridades provinciales, y se prohíbe la salida de su territorio de la hoja verde, como también de la yerba mate canchada y de la molida, sea a secaderos, molinos o envasadoras ubicados fuera de esa jurisdicción. Las disposiciones cuestionadas de la ley provincial no están dirigidas al control sanitario, bromatológico o de calidad del producto, sino que contienen una motivación exclusivamente económica, dado que buscan generar valor agregado en la Provincia de Misiones, al obligarla a cerrar sus plantas en territorio correntino y a despedir al personal que allí se desempeña.

b. Interviene la Corte Suprema de Justicia porque esta demanda corresponde a la competencia originaria según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional

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