Parcial domiciliario Estrucutra y Funcionamientos de los Organismos del Estado
foliva92Resumen15 de Agosto de 2017
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Parcial domiciliario
- a. La provincia de Tucumán establece un número fijo de legisladores (cuarenta y nueve) y divide a la provincia en tres secciones electorales, integrada cada una por los Departamentos que se indican: Sección I: Capital; Sección II: Trancas, Burruyacu, Cruz Alta, Leales, Simoca y Graneros; Sección III: Tafi Viejo, Yerba Buena, Lules, Famaillá, Monteros, Tafi Del Valle, Chicligasta, Río Chico, Juan B. Alberdi y La Cocha. Cada sección electoral elegirá el siguiente número de representantes: Sección I: 19; Sección II: 12; Sección III: 18.
La legislatura de la provincia de Córdoba se integra de la siguiente manera: por veintiséis legisladores elegidos directamente por el pueblo, a pluralidad de sufragios y a razón de uno por cada uno de los departamentos en que se divide la Provincia, considerando a estos como distrito único. Por cuarenta y cuatro legisladores elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a toda la Provincia como distrito único.
b. En el caso de la Provincia de Tucumán el titular de los derechos electorales es la Junta Electoral Provincial. En el caso de Córdoba el titular es el Juzgado Electoral, quien puede requerir la colaboración a los Poderes del Estado Provincial, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece la presente Ley.
c. Para ser diputado se necesita haber cumplido la edad de 25 años y para senador una edad superior a 30 años.
d. El cupo se rige según la ley 11.733 modificatoria del Art. 32 de la ley 5.109 y Resolución Técnica nº5 H.J.E.: Las listas de candidatos deberán tener un mínimo del 30% del sexo femenino y de igual porcentaje de sexo masculino de los candidatos a los cargos a elegir en todas las categorías y en proporciones con posibilidades de resultar electos.
- a. En el caso de la Constitución Provincial de Tucumán con el Art. 24 aclara que como habitantes de la Nación Argentina, y el amparo de la constitución nacional, tienen todos los derechos que aquella establece, sin negación ni mengua de otros derechos no enumerados o virtualmente retenido por el pueblo. Que en este caso son los Artículo 39 y ley 24.747 y Articulo 40. Por otro lado la de Córdoba no hace referencia alguna a un mecanismo de democracia semidirecta
- a. El conflicto es que se estableció por ley un régimen de envasado en origen para el producto. Así, la yerba mate cosechada en Misiones debe ser industrializada y envasada en dicha provincia, su exportación está sujeta a la previa aprobación por parte de las autoridades provinciales, y se prohíbe la salida de su territorio de la hoja verde, como también de la yerba mate canchada y de la molida, sea a secaderos, molinos o envasadoras ubicados fuera de esa jurisdicción. Las disposiciones cuestionadas de la ley provincial no están dirigidas al control sanitario, bromatológico o de calidad del producto, sino que contienen una motivación exclusivamente económica, dado que buscan generar valor agregado en la Provincia de Misiones, al obligarla a cerrar sus plantas en territorio correntino y a despedir al personal que allí se desempeña.
b. Interviene la Corte Suprema de Justicia porque esta demanda corresponde a la competencia originaria según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional
c. El tribunal hace lugar a la demanda seguida por Establecimiento Las Marías y declara la invalidez constitucional de los artículos 4º, 5º y 6º de la ley provincial 4459. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)
d. La ley 4459 desconoce el compromiso subyacente al sistema federal al arrogarse potestades que la provincia cedió al formar parte de aquel; interfiere con la regulación del comercio exterior y con la percepción de las rentas (artículo 4º de la Constitución Nacional y 608 y 634 del código aduanero); violenta el principio de supremacía federal y el bloque de constitucionalidad (artículo 5º de la Constitución Nacional); afecta económicamente a otra provincia; genera una discriminación entre naturales de distintas provincias; instaura una aduana interior y viola la libertad de circulación (artículos 9º y 10º de la Constitución Nacional) y la libertad económica de tránsito (artículo 11 de la Constitución Nacional); repudia la igualdad portuaria (artículo 12 de la Constitución Nacional); conculca el derecho de trabajar (artículo 14 de la Constitución Nacional); avasalla la garantía de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional), y violenta la garantía de la propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional).
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