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Particularidades de la relación laboral


Enviado por   •  5 de Abril de 2022  •  Trabajos  •  2.618 Palabras (11 Páginas)  •  50 Visitas

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1.-Particularidades de la relación laboral de las personas trabajadoras en:

  • Empresas de inserción.

Las empresas de inserción están reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción. El artículo 4 de la presente ley, recoge el concepto de empresa de inserción siendo aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, teniendo como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. Entre sus particularidades podemos destacar:

-El contrato de trabajo. En los términos establecidos en el artículo 13 de la LEI, el contrato podrá celebrarse a tiempo completo o parcial, siendo en este caso la jornada diaria o semanal superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

-Ausencia en el trabajo. Conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de la LEI, el trabajador una vez presentado el previo aviso y su justificación, tendrá derecho a ausentarse del mismo, sin pérdida de remuneración, en casos en los que deba acudir a tratamientos de rehabilitación, asistir a sesiones de formación y readaptación profesional u otra medida de acompañamiento recogida en el itinerario personalizado de inserción.

-Finalización. Una vez ha finalizado el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que el empresario le entregue un certificado, en el cual constará la duración del servicio, puesto desempeñado, las tareas realizadas durante el mismo, así como su adaptación.

-Extinción. Los contratos de trabajo de extinguirán conforme a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y en el artículo 14 de la LEI. No será de aplicación las causas del artículo 54.2 apartado f), la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. Por otro lado, los servicios sociales con carácter previo a la extinción, emitirán un informe. No obstante, la extinción del contrato deberá remitirla el empresario tanto a los servicios sociales como a los servicios públicos de empleo, cualquiera que sea su causa.

  • Centros especiales de empleos.

Los centros especiales de empleos se encuentran regulados en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo es realizar un trabajo productivo, remunerado y adecuado a sus características personales, facilitando su inserción laboral. Además, el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo. En cuanto a las particularidades de la relación laboral, cabe destacar:

-Contrato de trabajo. El Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, establece en su artículo 10.2, acordar un periodo de adaptación para el desempeño de tareas relacionadas con la actividad laboral o complementarias con la formación, no pudiendo exceder de 6 meses.

-Salario y garantía salariales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 c) del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, podrá celebrarse un contrato a bajo rendimiento, esto quiere decir con un rendimiento inferior al normal en un 25%, siempre que este constatado por el equipo multiprofesional.

-Tiempo de trabajo. El artículo 13 b), del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, se encuentra establecida la prohibición a la realización de horas extraordinarias, salvo que se trate para la reparación, prevención de siniestros o daños extraordinarios. Dentro del mismo artículo, el apartado c) dispone que el trabajador con un previo aviso y justificación, pueda ausentarse del trabajo ya sea para acudir a tratamientos de rehabilitación o participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, teniendo derecho a remuneración.

-Extinción. Según el artículo 16 del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, la extinción del contrato de trabajo puede producirse por ineptitud del trabajador la cual debe ser conocida posteriormente a su colocación en la empresa, por otro lado, la falta de adaptación a las modificaciones en su puesto de trabajo, en este caso debe ser razonable y haber transcurrido, como mínimo tres meses desde dicha modificación, en ambos casos, debe ser constatado por el equipo multiprofesional. Otra de las causas es la necesidad de acreditar la amortización de los puestos de trabajo, siendo necesario también el informe del equipo multiprofesional, y, por último, las faltas de asistencia al trabajo que sean del 25% en dos meses consecutivos o el 30% en cuatro meses de forma discontinua.

2.- Aspectos principales del Sistema de Garantía Juvenil. Origen; regulación; desarrollo en España.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil se encuentra regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción aportada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De esta manera, se crea el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como un fichero, en el cual las personas jóvenes pasan a formar parte de una lista única de demanda, estando a disposición de los organismos para presentar ofertas. El Sistema de Garantía Juvenil es una iniciativa europea que el Consejo Europeo decidió poner en marcha para el periodo 2014-2020, para apoyar medidas de empleo juvenil. España fue de los primeros Estados Miembros en acoger esta iniciativa. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 y sentó las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En España, esta iniciativa pretende facilitar el acceso al empleo a los jóvenes, dada la alta tasa de paro que presenta este colectivo, siendo superior al 25%. Esta iniciativa va dirigida a personas que sean mayores de 16 años y menores de 30 años.

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