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Pasante En La Licenciatura En Administración

tomoyosakura1 de Junio de 2015

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INTRODUCCION

En el presente trabajo hablo acerca del delito de abuso de confianza, el cual se encuentra estipulado dentro del Código penal aplicable para la entidad del Estado de México, encontrándose en los artículos 302 y 303 del ya antes mencionado, el presente trabajo es con relación a la materia “Delitos en Particular”.

Se pretende analizar este delito estipulado en los artículos y Código mencionados con anterioridad, partiendo del concepto en el cual se pueden encontrar diversas definiciones desde el punto de vista de los juristas a hasta el punto de vista común de las personas, con el objetivo de hacer un minucioso estudio de los componentes de este delito.

Retomando al tema central del presente es considerable un delito típico, actualmente diferenciado del robo y del fraude, por poseer características peculiares.

El abuso de confianza no tiene hoy por nuestras leyes otro carácter que el de circunstancia el disponer de alguna de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de su dueño , el cual se recibió en un convenio o a virtud de un contrato que no transfiere el dominio.

El abuso de confianza usualmente se puede llegar a confundir con el robo y el fraude, este se distingue del robo y el fraude en que el abuso obtiene la cosa lícitamente sin emplear engaños, aprovechar errores, maquinaciones o artificios su actividad dolosa surge después, en el momento de la disposición. El autor de fraude recibe la cosa como resultado de su engañosa actitud; su dolo es anterior a la posesión y es causa de ésta. Por otra parte el robo es producido comúnmente a través de la violencia ya sea física o verbal, empleado mecanismos de temor como lo puede ser: armas de fuego, armas pulso cortantes, replicas falsas de armas de fuego, etc.

El bien jurídico tutelado es el mismo que el robo y el fraude, es decir, el patrimonio de las personas.

Teniendo como conducta el comportamiento efectuado por el activo para integrar el delito de disponer para sí o para otro de una cosa ajena mueble, esto es entendible por disposición del bien el hecho de que su precario poseedor, violando la finalidad jurídica de la tenencia, se adueñe de él, obrando como si fuera su propietario, sea para apropiárselo en forma de ilícita retención o sea disipándolo en su personal satisfacción o en beneficio de otra persona. Desde luego, que para que pueda presentarse esta conducta en la que se dispone de algo, previamente debe haberla tenido en su poder el activo, pues nadie puede disponer de lo que no tiene, esto es lo que se llama presupuesto básico.

Logrando así la diferencia entre diversos conceptos que erróneamente se confunden, para esto de manera específica desgloso este delito en cada uno de sus componentes que lo integran.

1.- CONCEPTO.

a) El abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien.

Algunos ejemplos pueden ser:

• Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino.

• Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de éste.

• Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.

• No devolver un bien prestado (por ejemplo, un libro).

b) El delito de abuso de confianza tiene como constitutivas, la disposición indebida para sí o para otro, de una cantidad de dinero en cualquiera de las formas que lo presentan, esto es, violando la finalidad jurídica de la tenencia, en forma tal, que el abusario obre como si fuera su dueño, sea para apropiársela en forma de ilícita retención -disponer para sí-, o sea para apropiársela enajenándola o gravándola, esto es, disponer para otro; en tanto que el delito de fraude implica acrecentamiento por parte del sujeto activo, con disminución patrimonial para el pasivo de la infracción, con engaño o aprovechamiento de error.

c) El delito de abuso de confianza consiste en que una persona disponga para beneficio de el u otra persona de un bien mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.

Mientras que en el robo debe existir el apoderamiento de una cosa ajena sin el consentimiento del titular, es decir, cualquier persona que se "apodere" de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño es considerado como robo.

El delito debe causar un daño, consistente en un perjuicio económico, aunque no se necesita que paralelamente se enriquezca el autor del ilícito. Se exige el dolo, ya sea de la intención de enriquecerse, o la de dañar el patrimonio administrado.

Los tres elementos que constituyen la figura delictiva denominada abuso de confianza son: la entrega de la cosa, en virtud de la confianza o de un contrato que no transfiere el dominio; que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y que el acusado disponga de los fondos para otros objetos distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían.

2.- NOCIÓN LEGAL.

ABUSO DE CONFIANZA

Artículo 302. Código Penal aplicable para el Estado de México.

Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.

Artículo 303. Código Penal aplicable para el Estado de México.

Se equipara al delito de abuso de confianza:

I. El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente;

II. El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de él cuando no le corresponda;

III. La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley; y

IV. Quien no siendo servidor público disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros.

Artículo 304. Código Penal aplicable para el Estado de México.

El delito de abuso de confianza se sancionará en los siguientes términos:

I. Cuando no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa;

II. Cuando exceda de treinta pero no de noventa veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión o de cuarenta a setenta y cinco días multa;

III. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa;

IV. Cuando exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa;

V. Cuando exceda de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa; y

VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del abuso de confianza no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.

El delito de abuso de confianza sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.

3.-SUJETOS Y OBJETOS.

Sujetos

 Activo. Puede serlo cualquier persona física.

 Pasivo. Puede serlo cualquier persona física o moral.

Objetos

 Material. Al igual que en el delito de robo, el objeto material es la cosa ajena mueble e inmueble.

(Cosa ajena mueble e inmueble.- Por cosa se entiende todo aquello que ocupa un lugar en el espacio, la cosa deberá ser ajena, esto es, no pertenecerle al sujeto activo, sino a un tercero que afectara en su patrimonio.)

 Jurídico. Es el patrimonio, ya sea de una persona física o moral.

4. CLASIFICACIÓN.

Es un delito:

 Por la conducta: de acción u omisión.

 Por el número de actos: unisubsistente.

 Por el número de sujetos: unisubjetivo.

 Por el daño: de lesión.

 Por el resultado: de resultado material.

 Por su duración: instantáneo.

 Por su formulación: común o indiferente.

 Por su autonomía: autónomo.

 Por su ordenación metodológica: fundamental.

5. CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN.

Conducta típica:

En el delito de abuzo de confianza; el núcleo del tipo es el comportamiento efectuado por el activo para integrar el ilícito, que consiste en disponer para sí o para otro de una cosa ajena mueble o inmueble.

A diferencia del robo, en el que la conducta es el apoderamiento, aquí los es la disposición de la cosa.

El verbo disponer significa también actuar como dueño, por lo que se hace con el objeto lo que se quiera, tal como lo haría el legítimo dueño.

Presupuesto Básico

Consiste en la previa transmisión de la tenencia de la cosa ajena

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