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Contanilidad De Pasivos Y Patrimonio

8 de Junio de 2014

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1. QUE ES IVA QUE ES ICA

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción y distribución y que recae en general sobre la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en Colombia y la importación de bienes corporales muebles, no excluidos expresamente por la ley.

La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios que se comercialicen, tomando como base general el 16%.

Entonces, tenemos ciertos bienes que tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto. Es así que podemos encontrar tasas diferenciales del 1.6% 10%, 14%, 16%, 20%, 25%, 35%

Sin embargo, como bien resaltábamos, en Colombia, la tarifa general del IVA es del 16%, aplicable tanto a bienes como a servicios.

Los bienes o servicios que tengan tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos. Esto quiere decir que si un bien o servicio no está contemplado en la norma como excluido, exento o con una tarifa especial o diferencial, estará gravado finalmente a la tarifa general.

El pago de este impuesto se hace de manera bimestral y en el se puede descontar el IVA que se haya pagado por las compras de bienes y servicios.

En Colombia existen dos regimenes a los cuales pueden acogerse los responsables del IVA:

REGIMEN SIMPLIFICADO:

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 499 del E.T.,los siguientes son los requisitos que deberán cumplir en su totalidad, las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, para poder pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas durante el año 2012.

1. Que en el año 2011 sus ingresos brutos fiscales, provenientes del desarrollo de actividades operacionales gravadas, (sin incluir los ingresos por operaciones excluidas o no gravadas del impuesto a las ventas, ni los ingresos por venta de activos fijos, ni loterías, dividendos, salarios u otro ingreso extraordinario) no hayan excedido el límite de 4.000 UVT ó $100.528.000

2. Que durante el año 2012 tenga máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. No intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero ni desarrollar cualquier actividad que lo convierta en usuario aduanero.

5. Durante el año 2011 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT o $ 82.936.000.

6. Durante el 2012 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT ó $ 85.962.000.

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no supere la suma de 4.500 UVT ó $113.094.000.

8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2012 no supere la suma de 4.500 UVT ó $117.221.000.

Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.

1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.

2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

4. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones.

Prohibiciones para los responsables del Régimen Simplificado.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado no les está permitido:

- Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.

- Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

- Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.

- Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

Otras particularidades del Régimen Simplificado.

Los pertenecientes al régimen simplificado del impuesto a las ventas no están en la obligación de facturar, pero en el caso de optar por expedir factura deberá hacerlo con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del E.T., salvo lo referente a la autorización de numeración para facturación ni software para facturar por computador.

REGIMEN COMUN

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.

Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.

Obligaciones del régimen común.

Llevar contabilidad.

Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.

Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.

Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.

El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.

El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.

La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad.

Inscribirse en el Rut

Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.

Expedir factura.

El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:

Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

1. Estar denominada expresamente como factura de venta.

2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

3. . Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

5. Fecha de su expedición.

6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

7. Valor total de la operación.

8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas

10. Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios

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