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Contanilidad De Pasivos Y Patrimonio


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  3.538 Palabras (15 Páginas)  •  272 Visitas

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1. QUE ES IVA QUE ES ICA

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción y distribución y que recae en general sobre la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en Colombia y la importación de bienes corporales muebles, no excluidos expresamente por la ley.

La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios que se comercialicen, tomando como base general el 16%.

Entonces, tenemos ciertos bienes que tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto. Es así que podemos encontrar tasas diferenciales del 1.6% 10%, 14%, 16%, 20%, 25%, 35%

Sin embargo, como bien resaltábamos, en Colombia, la tarifa general del IVA es del 16%, aplicable tanto a bienes como a servicios.

Los bienes o servicios que tengan tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos. Esto quiere decir que si un bien o servicio no está contemplado en la norma como excluido, exento o con una tarifa especial o diferencial, estará gravado finalmente a la tarifa general.

El pago de este impuesto se hace de manera bimestral y en el se puede descontar el IVA que se haya pagado por las compras de bienes y servicios.

En Colombia existen dos regimenes a los cuales pueden acogerse los responsables del IVA:

REGIMEN SIMPLIFICADO:

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 499 del E.T.,los siguientes son los requisitos que deberán cumplir en su totalidad, las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, para poder pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas durante el año 2012.

1. Que en el año 2011 sus ingresos brutos fiscales, provenientes del desarrollo de actividades operacionales gravadas, (sin incluir los ingresos por operaciones excluidas o no gravadas del impuesto a las ventas, ni los ingresos por venta de activos fijos, ni loterías, dividendos, salarios u otro ingreso extraordinario) no hayan excedido el límite de 4.000 UVT ó $100.528.000

2. Que durante el año 2012 tenga máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. No intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero ni desarrollar cualquier actividad que lo convierta en usuario aduanero.

5. Durante el año 2011 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT o $ 82.936.000.

6. Durante el 2012 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT ó $ 85.962.000.

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no supere la suma de 4.500 UVT ó $113.094.000.

8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2012 no supere la suma de 4.500 UVT ó $117.221.000.

Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.

1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.

2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

4. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones.

Prohibiciones para los responsables del Régimen Simplificado.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado no les está permitido:

- Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.

- Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

- Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.

- Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

Otras particularidades del Régimen Simplificado.

Los pertenecientes al régimen simplificado del impuesto a las ventas no están en la obligación de facturar, pero en el caso de optar por expedir factura deberá hacerlo con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del E.T., salvo lo referente a la autorización de numeración para facturación ni software para facturar por computador.

REGIMEN COMUN

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.

Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.

Obligaciones del régimen común.

Llevar contabilidad.

Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.

Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.

Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.

El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.

El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.

La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad.

Inscribirse en el Rut

Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.

Expedir factura.

El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:

Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

1. Estar denominada expresamente como factura de venta.

2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

3. . Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

5. Fecha de su expedición.

6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

7. Valor total de la operación.

8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas

10. Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.

PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.

Declarar

Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.

La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.

Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada.

Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de retención si en el respectivo mes no han practicado retenciones.

La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar la declaración de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cual sea susceptible de compensación, y que el saldo a favor se hubiere generado antes de presentar la respectiva declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyente debe solicitar tal compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración. Si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración se considerara como no presentada.

En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la obligación de asumir el IVA en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado. Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la declaración mensual así en el mes no hayan asumido IVA al Régimen simplificado. (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado)

Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar. (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta)

En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hecho de ser jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer al Régimen especial. Adicionalmente, declarar no siempre significa pagar impuestos.

Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no presentadas.

El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se considera como no presentada:

Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago

De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público)

Obligación de informar el cese de actividades.

Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el IVA. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.

Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes.

En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos.

IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS (ICA)

El Impuesto de Industria, Comercio y avisos (ICA) es un tributo obligatorio de carácter municipal, que grava toca actividad de carácter industrial, comercial o de servicios realizada en forma ocasional o permanente con establecimiento o sin ellos, que deben pagarlo las personas naturales y jurídicas, este impuesto se paga bimestralmente y se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período por cualquiera que sea su actividad.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:

Régimen simplificado, según los ingresos del año inmediatamente anterior para las personas naturales

Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $100.528.000 (valor año base 2011 igual a 4.000 UVT).

2. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $82.936.000 (valor año base 2011 igual a 3.300 UVT).

3. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $113.094.000 (valor año base 2011 igual a 4.500 UVT).

4. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

5. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

6. Que no sean usuarios aduaneros.

Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $82.936.000 (valor año base 2011), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.

Dentro de las obligaciones del régimen simplificado se encuentran:

1. Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.

2. Actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT) con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

3. Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.

4. Llevar libro fiscal de registro de operaciones.

5. Informar el NIT en correspondencia y documentos.

6. Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.

Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Las sanciones mínimas vigentes para la vigencia 2012 son:

Valor Sanción ICA: 8 SMDLV ($ 151.000)

Valor Sanción Retención de ICA: 10 UVT ($ 260.000)

La Base gravable del impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

La Resolución 0219 de 2004 establece las tarifas vigentes para calcular el impuesto, una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s).

La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

• Régimen común para las personas naturales que no cumplen los requisitos del régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin excepción.

Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos

Dentro de las obligaciones del régimen común se encuentran:

• Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.

• Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

• Declarar y pagar el Impuesto de ICA, bimestralmente.

• Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.

• Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.

• Expedir factura con el lleno de los requisitos.

• Informar el NIT en correspondencia y documentos.

• Conservar información y pruebas.

A continuación encontramos la tabla con las tarifas vigentes para el Impuesto de Industria y Comercio de acuerdo con la actividad económica.

2- ELABORAR ASIENTOS CON LAS SIGUIENTES TRANSACCIONES, TENGA EN CUENTA RETENCIÓN EN LA FUENTE, IVA E ICA SEGÚN EL CASO:

LA CIA BCG LTDA, RÉGIMEN COMÚN, PRESENTA LA SIGUIENTE INFORMACION:

• RECIBE FACTURA POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE ASESORIA FINANCIERA DE “ASESORES LTDA” REGIMEN COMUN, POR VALOR DE $2.950.000

• RECIBE FACTURA DE LA “LITO UNIVERSAL LTDA” RÉGIMEN COMÚN, POR LA COMPRA DE TALONARIOS DE FACTURACION POR VALOR DE $2.350.000

• RECIBE FACTURA DE “ARRENDAMOS LTDA” REGIMEN COMÚN, POR ARRIENDO DE BODEGA POR VALOR DE $ 6.450.000

• RECIBE FACTURA DE “MANTENEMOS SU MÁQUINARIA LTDA” REGIMEN COMÚN POR $ 1.850.000

• RECIBE FACTURA DE “ASESORES CONTABLES LTDA” REGIMEN COMUN POR VALOR DE $ 1.200.000 POR ASESORIAS CONTABLES

1- QUE ES PATRIMONIO

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa -como persona jurídica- y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos. .

El Patrimonio representa el conjunto de bienes y derechos de cobro que la empresa posee para ejercer su actividad, minorado por las deudas u obligaciones contraídas con terceros. Los bienes que forman parte del patrimonio de una empresa son las instalaciones, la maquinaria, el mobiliario, los elementos de transporte, las existencias de materias primas y de productos terminados.

Los derechos de cobro son los débitos a favor de la empresa contraídos por los clientes. Pero la empresa también tiene deudas con los bancos, con sus proveedores, con Hacienda, que le permiten financiar la inversión realizada.

Así el patrimonio neto estará constituido por lo que la empresa tiene, menos lo que la empresa debe, es decir, todos los activos menos sus pasivos (obligaciones de pago). Corresponde también con las aportaciones realizadas por los socios más los resultados acumulados (y otras variaciones que pueden afectarle)

2- ELABORAR ASIENTOS CON LOS SIGUIENTES EJERCICIOS:

LA CIA INDUSTRIAS PEALEZ LTDA, RÉGIMEN COMÚN, PRESENTA LA SIGUIENTE INFORMACION:

• EL SOCIO A, APORTA EN EFECTIVO $ 25.500.000, UN VEHICULO POR $19.000.000 Y UNA MAQUINA POR $ 25.000.000

• EL SOCIO B, APORTA $ 27.500.000 EN EFECTIVO, EN COMPUTADORES Y $ 4.500.000

• EL SOCIO C, APORTA 900 SILLAS A $ 35.000 C/U.

• ABREN CUENTA CORRIENTE EN BANCO DE BOGOTA POR $ 36.000.000

• COMPRAN A MUEBLES GUERRERO LTDA, REGIMEN COMUN, 450 SILLAS A $38.500 C/U, GIRAMOS $ 8.000.000, EN EFECTIVO $3.000.000, SALDO A 90 DIAS

• VENDEMOS DE CONTADO A MUEBLES EL CID SAS, REGIMEN COMUN, 1.120 SILLAS A $ 85.000 C/U.

• COMPRAMOS A CORPOACERO LTDA REGIMEN COMUN, MAQUINARIA $ 7.500.000, GIRAMOS $ 5.500.000 SALDO EN EFECTIVO

En este asiento el IVA no es descontable por cuanto por regla general, el IVA que se paga en los activos fijos, no se puede tratar como IVA descontable, sino que se debe llevar como un mayor valor del activo.

• COMPRAMOS A PAPELERIA DINAMARCA SAS, REGIMEN COMUN, PAPELERIA POR $ 1.7000.000, GIRAMOS CHEQUE

• CAUSAMOS Y PAGAMOS CON CHEQUE, SUELDO DE LA SECRETARIA, ELLA DEVENGA DOS SUELDOS MINIMOS LEGALES VIGENTES

• GIRAMOS CHEQUE POR $ 1.900.000 CANCELANDO FACTURA DE LUZ

GIRAMOS CHEQUE A ARRENDAMOS LTDA, REGIMEN COMUN, POR ARRIENDO DEL LOCAL $ 2.000.000

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