Planificacion
lokitos1020 de Febrero de 2015
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Contenido
Planificación y desarrollo de estrategias fiscales 2
Personas morales con fines no lucrativos 4
Obligaciones fiscales 4
REGIMEN PERSONAS FISICAS 5
SIBRAS 7
Beneficios Fiscales de las SIBRAS 9
INTANGIBLES 10
Outsorsing 13
ESTRATEGIAS DEL OUTSOURSING 13
PUNTOS BASICOS PARA LOGRAR UN OUTSOURSING EXITOSO PARA LA EMPRESA 13
VENTAJAS FISCALES DEL OUTSOURSING 13
Planificación y desarrollo de estrategias fiscales
La planificación fiscal es una disciplina que busca alternativas para disminuir el impacto de las imposiciones fiscales, en el aspecto financiero, administrativo y jurídico de los contribuyentes.
Comprende la evaluación periódica y recomendaciones de las alternativas permitidas por la legislación tributaria que resulte de aplicación, así como la implementación de procedimientos y políticas tributarias adecuadas para cada caso en particular, con el objetivo de optimizar la toma de decisiones empresariales en base al oportuno conocimiento de las consecuencias tributarias de cada opción.
En nuestro país los profesionales de la Contaduría y del Derecho, son quienes conocen la planificación fiscal. Los contribuyentes normalmente desconocen los procedimientos de la planeación y llegan a considerar como planeación, procedimientos que realmente constituyen evasión fiscal; esta falta de información los lleva a considerar a los Contadores Públicos, como personas que están obligadas a encontrar maneras para no pagar impuestos.
La evasión fiscal elude las obligaciones tributarias, a través del incumplimiento de las leyes y reglamentos emitidos con el objetivo de realizar una eficiente recaudación de impuestos. La evasión constituye un delito, que además de cancelar obligatoriamente los impuestos omitidos con los correspondientes intereses y recargos, amerita la pena de cárcel para el contribuyente, sus representantes legales, asesores, contadores y todo el personal que tenga control de la actividad económica de la empresa, en quienes se compruebe dolo en su actuación.
La planificación fiscal, nos permite acudir a la disminución de impuestos mediante la aplicación de estímulos fiscales especiales emitidos por el gobierno, como por ejemplo:
• El incentivo a la generación de empleo formal y estable, con el 100% adicional de deducción. En el caso de personal discapacitado el porcentaje aumenta al 150%.
• La deducción de 10 puntos del Impuesto a la Renta sobre reinversiones en equipo y maquinaria.
* Hay legalidad y conducta ética en esta aplicación de la Ley.
Si tienes una sociedad mercantil; sociedad; asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen.
Este régimen es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:
Realicen actividades lucrativas
Sociedades cooperativas de producción, Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
Personas morales con fines no lucrativos
• Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
• Instituciones de asistencia o de beneficencia
• Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
• Asociaciones religiosas
• Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
• Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
• Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
• Colegios de profesionales
• Partidos políticos
• Asociaciones de padres de familia
• Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio
• Asociaciones religiosas
Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad y para efectos fiscales, se considerarán como Asociaciones Religiosas las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.
Obligaciones fiscales
Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes
Expedir comprobantes fiscales
Llevar contabilidad
Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual
Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
Presentar Declaraciones informativas anuales
Otras obligaciones
Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes
Qué pasa si no cumples con alguna obligación.
REGIMEN PERSONAS FISICAS
Dentro de las Reformas Fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, está un nuevo Régimen Fiscal llamado de Incorporación, establecido en el Capítulo II Sección II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este Régimen es opcional y aplica únicamente a personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre y cuando los ingresos declarados en el año inmediato anterior no hayan excedido los $2, 000,000 de pesos.
Este Régimen no pueden adoptarlo:
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo aquellos que únicamente obtengan ingresos por actos de promoción o demostración a clientes personas físicas para la compra-venta de casas habitación o vivienda.
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
El pago de impuestos será bimestral y se considerará definitivo, determinándose de la siguiente manera:
Total de ingresos percibidos en efectivo, en bienes o servicios
Menos: Deducciones autorizadas
Menos: Erogaciones realizadas para adquisición de activos, gastos y cargos diferidos
Igual: Utilidad del bimestre base para pago provisional
Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa a que refiere el artículo 111 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014. En el mismo artículo se establecen los porcentajes de subsidio durante 10 años al Impuesto Sobre la Renta tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
% de reducción de impuesto 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
Los contribuyentes que opten por este Régimen sólo podrán permanecer durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
Este Régimen pareciera como muchos lo han llamado el “Régimen del paraíso fiscal” y, efectivamente, para los contribuyentes del Régimen Intermedio o Régimen General, si cumplen con los requisitos anteriormente mencionados, pueden optar por este Régimen y el ISR que venían pagando, para el 2014, se verá reducido al 100%, es decir, no pagarán impuesto, y se podrán beneficiar de acuerdo con los porcentajes descritos durante 10 años. En materia de IVA, seguirán declarando conforme lo venían haciendo.
SIBRAS
Estímulos aplicables a Sociedades Mercantiles.
A raíz de las reformas fiscales impulsadas por el Ejecutivo que entraron en vigor a partir del año 2006, se adiciono el artículo 224-A en la LISR, dando nacimiento a las denominadas SIBRAS, al establecer la posibilidad de obtener beneficios similares a los otorgadas a las FIBRAS.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta habla sobre las SIBRAS y el tratamiento fiscal que reciben a partir del artículo 223. Comienzo por mencionar que una SIBRA no se considera como tal porque en su acta constitutiva o en sus estatutos lo diga, sino que lo logra a través de avisos fiscales, en los que informa al SAT su intención de ser reconocida de tal forma.
La SIBRA es esencialmente
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