Concepto De Derecho Laboral Y Sus Diferentes Enfoques En Venezuela
jimandresbedoya24 de Septiembre de 2014
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Derecho Laboral
El derecho laboral tiene varias concepciones, entendiendo que esta figura jurídica nace como consecuencia de la relación existente entre los particulares que el trabajo les atañe, de manera que como rama del Derecho está ciencia intrínsecamente tiene un carácter social, entendiendo que el trabajo, compromete una relación interpersonal o relación entre personas (aunque el sujeto sea un trabajador independiente, necesariamente debe relacionarse con otras personas para poder comercializar sus conocimientos, servicios, productos…), pero que no necesariamente se puede quedar en lo social, ya que tales relaciones conllevan a un factor económico, puesto que cada persona presta un servicio, trabajo, producto, labor con el propósito de obtener una contraprestación la cual generalmente tiene un carácter pecuniario; no obstante siendo está una rama del derecho, es algo propio de esta ciencia jurídica la regulación de las conductas de los particulares y el Estado, por medio de ordenamientos jurídicos, por lo que implícitamente también tiene una concepción jurídica. A este respecto se utilizaran entonces estas concepciones para definir el Derecho Laboral tanto de manera general, como en lo que respecta a su carácter económico, social, jurídico y si se quiere internacional.
Según Scheller: “El trabajo es la actividad ordenada a un fin, o más exactamente la actividad ejercida profesionalmente para una finalidad profesional, económica, o cultural; para la cual es preciso utilizar la capacidad de rendimiento del hombre definido como trabajador. Ya que en general para el hombre el trabajo es el grado de realización de cada uno, y el balance de su destino particular”.
Definición desde el punto de vista jurídico
El Profesor Rafael J. Alfonzo Guzmán profesor de Derecho del Trabajo en la U.C.V (2009) define el derecho laboral de la siguiente manera:
El derecho laboral, es el conjunto de preceptos que por su amplitud son de orden público, ya que regula las relaciones jurídicas que tienen por causa, el trabajo por cuenta y bajo dependencias ajenas, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
Mabel Goldstein le da una concepción pragmática diciendo que “Es la parte del Derecho que regula las relaciones en el área del trabajo, las que se producen entre empleadores y empleados, las condiciones de las tareas y la actividad gremial”.
Tomando como base la definición de Guzmán y Goldstein cabe señalar, que el objeto propio del derecho laboral es la relación jurídica que emana del trabajo, ya que las leyes que cada estado implementa en función de este aspecto, siempre buscan proteger la actividad laboral, en el sentido de la producción del país, así como los derechos que en épocas pasadas habían sido menoscabados, en esencia se trata de los derechos que tienen los trabajadores, no obstante las obligaciones y los derecho del patrono o empleador.
Definición desde el punto de vista Económico
Según la enciclopedia virtual Wikipedia, “Trabajo, en economía, es la medida del esfuerzo hecho por seres humanos. Según la visión de la economía neoclásica, uno de los tres factores de producción, junto con la tierra y el capital”.
Según Rafael J. Guzmán, “Económicamente, el trabajo es considerado como un factor de producción, supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades humanas”.
Lo que le da ese carácter económico es el intercambio de bienes y o servicios, que realizan las personas, siempre buscando recibir una prestación (que generalmente posee un carácter pecuniario) como consecuencia de ese servicio prestado.
Desde el punto de vista social:
El trabajo es un derecho y a la vez un deber, reconocido por casi todos los ordenamientos jurídicos y que están jurídicamente protegidos, no es considerado per se (por sí mismo) cómo un acto de comercio o artículo de intermediación o de transformación económica. Se debe ver en una dimensión social, aunque su naturaleza o concepción es contractual, debe concebirse, en vista de su dimensión social, en un sentido más universal por ser un hecho social.
El trabajo es el ejercicio de la actividad humana, cualquiera que sea la esfera y la forma, es que esta actividad se ejerza, destinada a un fin; es la aplicación de fuerzas intelectuales y físicas del hombre a los objetos exteriores para comunicarles utilidad y valor.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 87 de una manera taxativa explica ese carácter social que tiene el trabajo:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa de este derecho”...
Desde el punto de vista jurídico: Bajo una noción amplia (abarcando tanto el trabajo autónomo e independiente, como el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena), es el ejercicio lícito de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno, pudiendo originar una retribución equivalente.
Desde el punto de vista internacional
En Venezuela, en la CRBV en su artículo 23, se contempla la preeminencia de los derechos humanos, al establecer que "los tratados, pactos y convenciones relativos a (éstos), suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público" (Art. 23).
También aparece previsto que toda persona debe promover y defender los derechos humanos como fundamento de la "convivencia democrática y de la paz social" (Art. 132 CRBV).
Y en el artículo 87 eiusdem se establece que “toda persona tiene derecho al trabajo y debe trabajar…” de manera que la constitución promueve la protección del derecho al trabajo en su legislación interna, sin embargo tomando en cuenta lo expresado en el artículo 23 eiusdem, es importante darle un carácter internacional al Derecho del Trabajo, ya que es una actividad globalizada a nivel mundial y cada legislación otorga grandes aportes al mejoramiento de los derechos humanos, en este caso al derecho del trabajo, y aunque existan organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) especializados en esta materia, también hay que tomar en cuenta los tratados, pactos y convenios suscritos por la nación los cuales prevalecerán en el orden interno en la medida que contengan normas más favorables de las de orden interno, en materia de derechos humanos, entendiendo la pragmaticidad de esto hecho, es posible citar algunos ordenamientos que en materia internacional, enaltecen los derechos en el ámbito laboral.
En el ordenamiento internacional existe un conjunto de instrumentos que reconocen el trabajo como derecho humano fundamental, siendo los más importantes:
La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948),
• Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
• Artículo 6
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
• Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969)
• DEL HOMBRE Artículo XIV. Derecho al trabajo y a una justa retribución
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
Si se sigue la doctrina, con el propósito de profundizar en la naturaleza jurídica de este derecho, será de fácil acceso hallar posiciones antagónicas en tanto a la determinación de la naturaleza se trata, puesto que algunos juristas señalan que existen muchos aspectos del Derecho Público, en las relaciones regidas por la legislación laboral y esta rama en general; por otro lado, la otra vertiente atiende más bien al carácter particular de los sujetos de la relación y al interés privado perseguido por las personas, de manera que taxativamente se habla de un Derecho Privado.
El profesor Guzmán establece que ateniéndose a la doctrina que ha tenido mayor divulgación, las reglas de derecho público, están destinas a normar las relaciones jurídicas entre sujetos colocados en planos desiguales (el ejemplo más claro está en el de un particular y el estado), planos de supra ordinación, dentro de los cuales, los deberes jurídico-privados tienen su fundamento en un mandato y no en una sumisión voluntaria.
Asimismo Guzmán
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