Presentacion de franquicia
moguelhTrabajo19 de Enero de 2016
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CONTRATO DE FRANQUICIA
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD (NOMBRE DE LA EMPRESA DEL FRANQUICIADOR), S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL FRANQUICIADOR; Y POR LA OTRA (NOMBRE DEL FRANQUICIADO), (POR DERECHO PROPIO II a’)/REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR NOMBRE DEL REPRESENTANTE II a); EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL FRANQUICIADO DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN:
DECLARACIONES
- DEL FRANQUICIADOR.
- DEL FRANQUICIADO.
- DE AMBAS PARTES.
DEFINICIONES
CLÁUSULAS
- OBJETO DEL CONTRATO.
- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA FRANQUICIA.
- DEL TERRITORIO AUTORIZADO.
- DE LA ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA FRANQUICIA.
- USO DE LAS MARCAS Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
- DE LOS MANUALES DEL SISTEMA.
- DISPOSICIONES SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN.
- DEL SUMINISTRO DE LOS PRODUCTOS Y LOS PROVEEDORES.
- POLÍTICA DE PRECIOS DE LA FRANQUICIA.
- OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA.
- CAPACITACIÓN, ASISTENCIA, SUPERVISIÓN.
- DEL PERSONAL DE LA FRANQUICIA.
- DE LOS PAGOS A REALIZAR POR EL FRANQUICIADO.
- INCUMPLIMIENTO.
- TERMINACIÓN Y RESCISIÓN.
- INFORMACIÓN CONTABLE.
- CESIÓN DE DERECHOS DE LA FRANQUICIA.
- DE LAS GARANTÍAS PERSONALES.
- DE LOS SEGUROS.
- DE LAS NOTIFICACIONES.
- GENERALES.
ANEXOS
- LICENCIA DE USO DE MARCA
TERRITORIO AUTORIZADO
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
RELACIÓN DE PROVEEDORES AUTORIZADOS
- CONTRATO DE COMODATO DE MANUALES
DECLARACIONES
- Declara el FRANQUICIADOR, por conducto de su representante:
- Ser una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes de México, tal y como consta en escritura pública, número (No. de escritura), de fecha (fecha de escritura), pasada ante la fe del (Nombre del Notario), Notario Público No. (No. de notaría) de la Ciudad de (plaza de notaría), y cuyo testimonio se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público del Comercio con fecha (fecha de inscripción), bajo el folio mercantil número (No. folio), siendo su Registro Nacional del Contribuyentes el (RNC), y que su representante (Nombre del Representante Legal) bajo protesta de decir verdad manifiesta que, cuenta con facultades suficientes para obligarse en nombre de su representada, y que dichas facultades a la fecha de firma del presente contrato no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna.
- Que señala como su domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato el ubicado en (señalar domicilio completo).
- Que el formato de negocio desarrollado por el FRANQUICIADOR que consiste en un establecimiento dedicado a la venta de carnes, especializado en el corte personalizado de carne Angus de importación.
- Que el FRANQUICIADOR ha establecido una importante reputación y prestigio, logrando presencia y posicionamiento en el mercado, y que como resultado de una valiosa inversión de tiempo, experiencia, habilidad, esfuerzo y capital, ha desarrollado un Sistema original y distintivo para el establecimiento y operación del concepto ANGUS ROPE ® de manera uniforme y estandarizada, en lo sucesivo el Sistema, entendiendo por el Sistema al conjunto de marcas, conocimientos técnicos, manuales, así como la tecnología necesaria para operar y administrar establecimientos comerciales a los que se refiere la franquicia; y que además es el titular de los conocimientos operativos, administrativos y comerciales de dichos sistemas, marcas y demás información confidencial y privilegiada además de secretos industriales que constituyen el Sistema; siendo el FRANQUICIADOR el único facultado para explotar el Sistema y otorgar licencias y franquicias respecto del mismo.
- Que las características distintivas del Sistema, incluyen sin limitación alguna: la imagen en su conjunto; estándares de construcción, remodelación y acabados; estándares y especificaciones para productos; estándares y demás especificaciones en los procesos operativos, comerciales y administrativos, para prestar servicios de manera uniforme; control de inventarios; sistemas de capacitación y asistencia; programas de publicidad y promoción; todos las cuales pueden ser eventualmente modificados, mejorados e incluso desarrollados de tiempo en tiempo por el FRANQUICIADOR.
- El FRANQUICIADOR es el legal licenciatario con facultad para sublicenciar de las Marcas tal y como se desprende del Contrato de Licencia de Uso de Marca de fecha (señalar fecha del contrato), mismo que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro de Propiedad Industrial bajo el número de folio (señalar número de folio), además que cuenta con la facultad de otorgar licencias y/o franquicias sobre los mismos.
- Que es su voluntad obligarse conforme los términos del presente Contrato, y por lo tanto manifiesta su intención de autorizar al FRANQUICIADO para el establecimiento y operación de una franquicia de ANGUS ROPE®, en el local autorizado previamente por el FRANQUICIADOR, de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en éste contrato.
B. Declara el FRANQUICIADO [por conducto de su representante II. a / por derecho propio II. a’)] (*Nota II. a) personas morales II. a’) personas físicas):
- Ser una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes de México, tal y como consta en escritura pública, número (No. de escritura), de fecha (fecha de escritura), pasada ante la fe del (Nombre del Notario), Notario Público No. (No. de notaría) de la Ciudad de (plaza de notaría), y cuyo testimonio se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público del Comercio con fecha (fecha de inscripción), bajo el folio mercantil número (No. folio), siendo su Registro Nacional del Contribuyentes el (RNC), y que su representante el (nombre del representante) bajo protesta de decir verdad manifiesta que, cuenta con facultades suficientes para obligarse en nombre de su representada, y que dichas facultades a la fecha de firma del presente contrato no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna.
a’) Ser persona(s) física(s) de nacionalidad (nacionalidad), manifestando bajo protesta de decir verdad que cuenta(n) con plena capacidad física y legal para obligarse en los términos del presente contrato, tal y como de hecho se obliga(n), en los términos y obligaciones consignados en el presente contrato. (el texto siguiente aplica sólo cuando es más de un FRANQUICIADO) y que como parte franquiciataria, para todo lo relacionado con las obligaciones consignadas en el mismo y derivados de cualquier relación comercial con el FRANQUICIADOR, se obligan de manera solidaria.
- Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que cuenta con los suficientes recursos económicos, humanos, técnicos y en general los medios y elementos necesarios para establecer una franquicia de ANGUS ROPE®, así como para promover, ofrecer y comercializar todos los productos y servicios relacionados con la misma.
- Que señala como su domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato el ubicado en (señalar domicilio completo del FRANQUICIADO).
- Que con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación y previo a la celebración del presente contrato, recibió a su entera satisfacción, por parte del FRANQUICIADOR, diversa información contenida en la Circular de Oferta de Franquicia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 de la Ley de la Propiedad Industrial y 65 del Reglamento de dicha Ley. Y que además se cercioró respecto de la veracidad de la información contenida en el documento señalado.
- Que en este acto recibe en comodato a su entera satisfacción diversos documentos tales como Manuales los cuales contienen información confidencial y privilegiada.
- Que reconoce y acepta que los derechos que se le otorgan en virtud del presente contrato para el establecimiento de la franquicia ANGUS ROPE®, son única y exclusivamente los contenidos en el mismo, en los términos y condiciones expuestos.
- Declaran ambas partes:
- Que es la voluntad del FRANQUICIADO establecer una franquicia de ANGUS ROPE®, usando el Sistema y las Marcas en relación con el territorio autorizado concedido por el FRANQUICIADOR y que es voluntad de éste último otorgar la autorización para la operación de una franquicia al FRANQUICIADO, conforme a los términos y condiciones consignados en el presente contrato y en los manuales respectivos.
DEFINICIONES
Ambas partes manifiestan expresamente y aceptan que, para todos los efectos del presente contrato los términos que a continuación se enlistan deberán ser interpretados según la definición que a continuación se señala:
FRANQUICIADOR: Es la persona moral titular/licenciatario de todos los conocimientos técnicos, know-how (saber como), Marcas que serán licenciados a los franquiciados que lleguen a formar parte de su cadena de franquicias.
FRANQUICIADO: Lo constituye la persona física o moral a quien se le concede una licencia temporal para el establecimiento y operación de una franquicia de conformidad con el Sistema y las Marcas del FRANQUICIADOR.
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