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Proyectos privados EVALUACION DE LAS POLITICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  96 Visitas

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EVALUACION DE LAS POLITICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

NOVIEMBRE 2013

INTRODUCCION

  1. QUE SON LAS POLITICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
  2. NORMATIVIDAD LEGAL
  3. LAS POLITICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
  4. EVALUACION DE LA EJECUCION DE LAS POLITICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO  EN LA PCM
  5. CONCLUSIONES
  6. RECOMENDACIONES

  1. QUE SON LAS POLITICAS NACIONALES

El Decreto Supremo N° 027 – 2007 – PCM, publicado en el Diario El Peruano, el 25 de Marzo del 2007,  establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sector Público,  con el fin de que se impulse su promoción y se realice su ejecución, adicionadas estas a las políticas sectoriales[1].  En el Art.  1. del mencionado Decreto Supremo,  se considera que “Se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así  como los estándares  nacionales de cumplimiento y provisión que deben  ser alcanzados para asegurar  una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas”.

Así mismo en el Art. 3.  Del mencionado Decreto Supremo, se dispone que mediante Resolución Ministerial cada Sector debe aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia[2].

  1. NORMATIVIDAD LEGAL

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Art. 118, que dispone en el inciso 1, que corresponde al Presidente de la República “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales” y en inciso 3, “Dirigir la política general del Gobierno” y en el inciso 8 “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

 DECRETO LEGISLATIVO N° 560, LEY DEL PODER EJECUTIVO, que en su Art. 3. dispone  que el Presidente de la República expide decretos  legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas.  Decretos  legislativos que emanan de autorización expresa y facultad delegada del Congreso, y deben sujetarse a la materia y dictarse dentro del término que especifica la ley autoritativa;  decretos supremos,  que son normas de carácter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial a nivel nacional. Pueden requerir o no de la aprobación del Consejo de Ministros según disponga la Ley. En uno y otro caso son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más ministros, según su naturaleza. Y las resoluciones supremas,  que son normas de carácter específico, rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por el Ministro a cuyo Sector corresponde.

LA LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACION, LEY 27783,  que en su Artículo 26.- de Competencias exclusivas, en su inciso 26.1. dispone que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales.

LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, LEY N° 27867,  que dispone en su Art. 45, que “ es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales,  las cuales  se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario  y descentralizado del gobierno de la República”.[3] Y que en el mismo dispositivo “… agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”.

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES,  

Que dispone en su Art. VIII. Aplicación de Leyes Generales y Planes Nacionales. “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”

  1. LAS POLITICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
  1. POLITICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

MATERIAS DE LAS POLITICAS NACIONALES

SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO

  1. DE DESCENTRALIZACION

PCM

  1. DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES

MIMP

  1. DE JUVENTUD

MIMP – DIRECCION NACIONAL DE JUVENTUD

  1. EN RELACION A LOS PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS, AFROPERUANOS Y ASIATICO PERUANOS

MIMP

  1. EN RELACION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MIMP

  1. DE  INCLUSION

PCM en coordinación con el MIMP

  1. DE EXTENSION TECNOLOGICA, MEDIO AMBIENTE Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE EDUCACION

  1. DE AUMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES

PCM en coordinación con el MIMP

  1. DE EMPLEO Y MYPE

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

  1. DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

PCM

  1. DE POLITICA ANTICORRUPCION

PCM

  1. DE POLITICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE DEFENSA Y DEL INTERIOR

  1. POLITICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PCM

MATERIAS DE LAS POLITICAS NACIONALES

 CONTENIDO

SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO

DE DESCENTRALIZACION (1)

  • Pronta y adecuada transferencia de competencias, funciones y recursos a   los Gobiernos Regionales y  Locales.
  • Delimitar funciones, competencias y esquemas de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, para determinar responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de los servicios.
  • Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales para consolidar su capacidad de gestión.  
  • Desarrollar plataformas regionales de competitividad (1.5).

PCM – SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION

SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

  • Promover permanentemente la adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, reduciendo componentes y tiempos.
  • Implementar ventanillas únicas de atención al ciudadano.
  • Promover la aplicación del silencio administrativo.
  • Simplificar comunicación entre los órganos de línea (10.4)
  • Promover el uso intensivo de la TICs. En las distintas entidades públicas.

PCM

DE POLITICA ANTICORRUPCION

  • Fortalecer lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales.
  • Garantizar la transparencia en la rendición de cuentas.
  • Promover la Ética Pública.
  • Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública.

PCM

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