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Práctica de campo Avelina Constructores SAC


Enviado por   •  20 de Febrero de 2024  •  Monografías  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  40 Visitas

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ACTIVIDAD CALIFICADA-PC05

CASO[pic 5]

Grupo Nº2

Docente: EDUARDO JOSE BOCANEGRA ALEGRIA

INTEGRANTES:

Elizabeth Chuquipiondo_ N00188530

Juan Quispe_N00167988

Ana Castro_N00063

Sirvase resolver el siguiente caso:

La empresa AVELINA CONSTRUCTORES SAC (uno de cuyos propietarios es la empresa AVELINA EIRL y el otro propietario es una persona natural de nombre Avelina Benavides) ha suscrito contrato con el Gobierno Regional de Puno a fin de ejecutar  en el plazo de días una carretera, siendo el monto del contrato la suma de un millón de soles. Una vez iniciado el plazo de ejecución de obra y luego de pagarse la primera valorización, la empresa AVELINA CONSTRUCTORES SAC presenta a la entidad una solicitud de cesión de derechos en favor de la empresa AVELINA EIRL (cuyo único propietario es la persona natural llamada Avelina Benavides) y solicita que a partir de la fecha todas las valorizaciones de pago mensual en favor de la empresa AVELINA CONSTRUCTORES SAC sean pagadas en favor de la empresa AVELINA EIRL. La entidad aún no ha tomado la decisión aceptando o no la cesión de derechos en favor de la empresa AVELINA EIRL; sin embargo, ya existe opinión legal y técnica favorable del área de asesoría jurídica y de logística.

Antes de pagarse una segunda valorización por la ejecución de la obra y encontrándose la entida próxima a emitir resolución respecto a la cesión de derechos (quedando entonces todavía cuatro valorizaciones por pagar por un monto total de 800,000 mil soles) el poder judicial notifica al Gobierno Regional de Puno una medida cautelar de embargo en forma de retención de todas las cuentas, valores, valorizaciones, pagos pendientes, que tenga la entidad por cancelar en favor de la empresa AVELINA CONSTRUCTORES SAC, ya que dicha empresa le debe 1,000,000 (un millón) de soles a la empresa CONSORCIO SANTA ANA; y, esta última ha iniciado un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero. Debiendo la entidad responder al poder judicial en un plazo no mayor de cinco días hábiles si cumplió con el mandato judicial de retención o en su defecto si no cuentan con ninguna valorización pendiente de pagar.

Ante ello el Gobierno Regional de Puno deja de pagarle una segunda valorización al contratista generando la paralización de la obra, y le pregunta a ustedes, en calidad de asesores legales de dicha entidad, qué es lo que debe hacer?

Tener en cuenta las siguientes posibilidades legales:

  • Si deciden ejecutar el mandato del poder judicial y embargan las valorizaciones pendientes de pago de AVELINA CONSTRUCTORES SAC, esta empresa ya no contará con los recursos para poder ejecutar la obra y la obra será abandonada, perjudicándose con ello la finalidad pública de la obra que consiste en una carretera de real importancia para la población de Puno.
  • Resolver el contrato con la empresa AVELINA CONSTRUCTORES SAC por incumplimiento de las obligaciones contractuales, ya que al no tener recursos económicos no podría continuar con la obra. La entidad debería luego convocar a quienes quedaron en segundo o tercer lugar en el procedimiento de selección para ver si tienen interés en continuar la obra o en su defecto convocar a un nuevo procedimiento de selección con las demoras que ello implicaría, quedando la obra abandonada.
  • Intervenir económicamente la obra a fin de que la entidad administre los recursos económicos de la obra, siendo que dicha figura contractual conlleva la protección del dinero del Estado ferente a deudas que tenga el contratista con terceros.
  • Declarar la nulidad del contrato y contratar con otro contratista para que culmine la obra, de esa forma no se embargaría ningún monto.
  • Simplemente decirle al Poder Judicial que no hay ninguna valorización para embargar y continuar pagando a AVELINA CONSTRUCTORES SAC porque hay una obra por culminar y una población que la necesita, y siendo que son recursos públicos no puede ser entregado ese dinero en favor de un tercero que no tiene nada que ver con la entidad pública ya que ella no le debe nada.

Ustedes como asesores de la entidad, deben buscar la mejor solución legal al caso, que no perjudique a la obra, pero que tampoco conlleve un incumplimiento a un mandato judicial ya que se podría configurar el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad judicial en caso no se embargue las valorizaciones de pago.

Se recomienda revisar la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, directivas de OSCE (sobre intervención económica), opiniones OSCE y resolver legalmente el presente caso.

Respuesta análisis Juridico

nte el caso planteado, como asesores legales del Gobierno Regional de Puno, debemos buscar una solución que no perjudique la finalidad pública de la obra, pero que también cumpla con el mandato judicial y evite posibles delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad judicial. A continuación, se analizan las posibilidades legales mencionadas:

Ejecutar el mandato del poder judicial y embargar las valorizaciones pendientes de pago de AVELINA CONSTRUCTORES SAC: Esta opción puede llevar al abandono de la obra, ya que la empresa no contaría con los recursos económicos necesarios para continuarla. Esto perjudicaría la finalidad pública de la carretera. Sin embargo, es importante considerar que (el cumplimiento de una medida cautelar es una obligación legal).

Resolver el contrato con AVELINA CONSTRUCTORES SAC por incumplimiento de las obligaciones contractuales: En caso de que la empresa no tenga los recursos económicos para continuar la obra, la entidad podría resolver el contrato. Posteriormente, se podría convocar a los siguientes clasificados en el procedimiento de selección para que manifiesten su interés en continuar la obra. En caso de no haber interesados, se podría convocar a un nuevo procedimiento de selección. Esta opción implicaría demoras en la culminación de la obra y podría dejarla abandonada.

Intervenir económicamente la obra: La entidad podría asumir la administración de los recursos económicos de la obra, protegiendo así el dinero del Estado y asegurando que se destine a los fines previstos. Esta medida contractual permitiría continuar con la obra y evitar el embargo de las valorizaciones pendientes de pago.

Declarar la nulidad del contrato y contratar con otro contratista: En caso de que la entidad opte por declarar la nulidad del contrato, podría contratar con otro contratista para culminar la obra. De esta manera, no se embargaría ningún monto. Sin embargo, esta opción implicaría un nuevo proceso de selección y podría generar demoras en la culminación de la obra.

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