¿Que es el salario?
sabrozon_3422 de Mayo de 2015
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¿Que es el salario?
Es el pago que hace el patrón a sus trabajadores por un trabajo subordinado en una relación laboral.
Es común usarlo para los obreros o trabajadores, de acuerdo a la ley debe de pagarse en efectivo y con una periodicidad máxima de 7 días para los obreros, generalmente se separa la séptima parte (día de descanso pagado) que le otorga la ley al trabajador. Eso significa en términos prácticos que se pagan 6 días de salario y 1 de Séptima proporcional o séptimo día, refiriéndose al de descanso con goce de sueldo que marca la LFT.
En este tipo de nómina es más común pagar los días netos trabajados. Por ejemplo si trabajo 5 días y gana 150.00 diarios, en la nómina aparecerá SALARIO (5 DIAS) $750.00, SEPTIMA PROPORCIONAL (0.83 DIAS {5/6}) $125.00.
El salario también se usa mucho para los trabajadores que se les paga en base a una cantidad de trabajo desplazado o hecho, también conocido como los destajos, en este caso cuando no hay una cantidad predeterminada tiene unas implicaciones diferentes ante el IMSS ya que se reportará bimestralmente antes del 5 día hábil del mes siguiente, los salarios variables que ganó el personal, mismo que servirá para cotizar durante el nuevo bimestre.
Dicen los abogados que es importante separarlo ya que el trabajador podría alegar que se le debe y nunca se le pagó.
El salario normalmente sirve para calcular el monto de otras prestaciones que más adelante veremos pero por lo pronto la de aguinaldo, el pago de vacaciones disfrutadas y la prima de vacaciones o vacacional que como mencionamos en OBLIGACIONES REPETITIVAS son las que se tienen que pagar mínimamente.
El sueldo normalmente es el que sirve para calcular el salario integrado del IMSS y del INFONAVIT aumentando las prestaciones ponderadas anuales obligatorias.
Hay algunas restricciones en la LFT por ejemplo que no debe de pagarse menos de un salario mínimo de la zona, que no debe descontársele más del 30% por obligaciones contraídas cómo préstamos o compras a la empresa.
El sueldo es 100% gravable para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre que exceda el salario mínimo de la zona.
Para efectos del IMSS también estará exento de cuota del trabajador las personas que ganen el salario mínimo, sin embargo ésta deberá de ser pagada por el patrón.
Este concepto se acumula para el pago de la Participación de los Trabajadores en las utilidades que veremos más adelante tanto en monto como en días laborados.
En el Sistema Fortia Nómina tenemos todo este tipo de posibilidades para pagar el salario a sus trabajadores de acuerdo a sus necesidades y en el caso de los destajos Fortia tiene todas las posibilidades para no solo controlar sino además reportar las diferentes actividades y así contabilizarlas. Alcofin usa este sistema integral de nómina y Recursos Humanos para hacerle la vida más fácil a las empresas y a su personal.
¿Qué son las horas extra?
En el Título Tercero Capítulo II de la Ley Federal del trabajo se define todo lo correspondiente a la Jornada de Trabajo por lo que en varios de sus artículos se refiere al tiempo extraordinario.
Antes que nada debemos de entender el concepto de JORNADA DE TRABAJO, y es el tiempo que un trabajador está disponible para su patrón o empleador.
Existen topes dependiendo los horarios en los que se trabaje. Se considera Jornada DIURNA la que está entre las 6:00 y las 20:00 horas. por lo tanto de las 20:00 a las 6:00 se considera Jornada NOCTURNA. Evidentemente habrá jornadas que ocupen una parte de ambos horarios y se le considera MIXTA, si la mixta llega a tener 3 horas y media o más de la nocturna, se le considerará NOCTURNA.
Una vez establecido esto se fijan los topes de cada una de las jornadas, 8 para la diurna y 7 para la nocturna y 7.5 o 7 horas y media para la mixta.
El artículo 5 inciso III aclara que los trabajadores de 16 años no podrán trabajar tiempo extra ni podrán trabajar después de las 22 horas.
Cuando el patrón extiende la jornada del trabajo está obligado a pagar las horas extras u horas extraordinarias o también conocido como tiempo extra que sean laboradas.
El patrón podrá decidir si las horas extras son pre aprobado o se pagan de acuerdo a su hora de salida aunque se cuida bien que no se alarguen deliberadamente.
La ley también nos dice que no pueden ser más de 3 al día ni más de 3 a la semana y que fuera de esto el empleado no tiene la obligación de quedarse a laborar.
La compensación será de otro tanto al costo de la hora de acuerdo a la jornada. Poniendo un ejemplo el empleado gana 160.00 al día. En el siguiente cuadro se podrá apreciar fácilmente el costo costo en cada jornada
JORNADA SALARIO DIARIO DURACION EN HORAS COSTO POR HORA HORAS EXTRAS LABORADAS VALOR HORAS EXTRAS
DIURNA 160.00 8.0 20.00 3.0 120.00
MIXTA 160.00 7.5 21.33 3.0 128.00
NOCTURNA 160.00 7.0 22.86 3.0 137.14
Existen 2 criterios que generalmente se usan en las empresas:
1. Más de 3 horas al día y más de 3 veces a la semana se pagan triples las excedentes. Es decir lo hacen como dice el artículo 66 de la misma LFT
2. Las primeras nueve son dobles y las excedentes triples. Es decir lo hacen apegándose a lo que señala el artículo 68 de la misma ley.
Para efectos del ISR están exentas el 50% de las horas extras siempre y cuando no exceda 5 veces el salario mínimo de la zona económica del trabajador. En este caso está exento el 50% en todos los casos, el monto máximo sería de 311.65 en zona A o general. Si una persona ganó en horas extras suponiendo $900.00 en una semana la parte exenta será de 311.65 y la gravada de 588.35.
Para efectos del IMSS después de 3 horas diarias o 3 veces a la semana serán integradas y se reportarán como salarios mixtos cada bimestre para que sea modificado su salario para el próximo bimestre. En el caso anterior no serían integrables, esto nos obliga a llevar las laboradas cada día.
En Fortia el sistema de nómina y recursos humanos que representamos lo hacemos de manera trasparente siempre y cuando se reporten por día las horas extraordinarias laboradas.
¿Qué son las vacaciones?
l capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo en sus artículos del 76 al 81 toca todo lo relativo a las vacaciones, resumiendo les decimos que las Vacaciones son obligatorias para todos los trabajadores, no son recompensables en dinero, al menos se deben de disfrutar 6 días continuos, se tiene que pagar una prima de vacaciones por lo menos del 25% (ya tratado en el tema PRIMA VACACIONAL en esta misma sección, el patrón cada año debe de expedirles una constancia de vacaciones mencionando la antigüedad, los días que le corresponden tomar y cuando deberá de tomarlos. La obligación del disfrute comienza a partir de haber cumplido un año, sin embargo se van ganando de forma diaria, por lo que a la salida del trabajador deberán pagarse en proporción a los días trabajados, esto incluye a las personas que trabajaron de forma discontinua.
Los días comienzan en 6 y van a aumentando cada año 2 días hasta llegar a 12 días, después del cuarto año corresponderá; sumar 2 días cada 5 años a continuación les proporcionamos una tabla más clara, donde ya queda interpretado el escrito.
AÑOS CUMPLIDOS DIAS DE VACACIONES POR DISFRUTAR DIAS PROPORCIONALES AL FINIQUITO
DE HASTA
0 0.999 0 6
1 1.999 6 8
2 2.999 8 10
3 3.999 10 12
4 4.999 12 14
5 5.999 14 14
6 6.999 14 14
7 7.999 14 14
8 8.999 14 14
9 9.999 14 16
10 10.999 16 16
11 11.999 16 16
12 12.999 16 16
13 13.999 16 16
14 14.999 16 18
15 15.999 18 18
16 16.999 18 18
17 17.999 18 18
18 18.999 18 18
19 19.999 18 20
20 20.999 20 20
21 21.999 20 20
22 22.999 20 20
23 23.999 20 20
24 24.999 20 22
25 25.999 22 22
26 26.999 22 22
27 27.999 22 22
28 28.999 22 22
29 29.999 22 24
30 30.999 24 24
31 31.999 24 24
32 32.999 24 24
33 33.999 24 24
34 34.999 24 26
35 35.999 26 26
36 36.999 26 26
37 37.999 26 26
38 38.999 26 26
39 39.999 26 28
40 49.999 28 28
En la práctica alguna empresas si conceden anticipo de vacaciones a cuenta de días de vacaciones, es decir, no se esperan hasta que está cumplido el periodo. En otros los gobiernos por ejemplo tienen que tener por lo menos 6 meses para poder empezar a gozar de días de vacaciones. Al fin y al cabo es un "permiso de asistencia". Nosotros recomendamos que queden siempre documentado los días que han disfrutado y la constancia en el recibo de pago del disfrute. Es importante que se ajusten los procesos para que quede también la solicitud de los días firmada por el trabajador, o en su caso a través de un Kiosco como el de Fortia para solicitar electrónicamente las vacaciones y a través del WorkFlow del mismo se autoricen.
El tratamiento fiscal: Este concepto no tiene una implicación económica ya que se paga a valor salario pero normalmente se disminuye del salario y salen en 2 conceptos el pago normal, en caso de pagarse los días normales más los días de vacaciones adelantando el pago del siguiente periodo que posiblemente no estará, deberá de considerarse los días extendidos ya que de otra manera se concentraría el ingreso en un solo periodo correspondiendo a 2 o más.
El tratamiento al IMSS: de igual
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