Reglamento Interno
thalya23 de Noviembre de 2012
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REGLAMENTO INTERNO
El presente reglamento tiene como sustento legal los siguientes dispositivos:
a) Constitución Política del Perú.
b) Reglamento nacional de licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias.
c) El artículo 117º - Registro de Sanciones de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre.
d) Artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsitos Terrestre.
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, MISIÓN Y VISIÓN DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS” S.A.C
Art. 1º La Escuela de Conductores Integrales “EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS” S.A.C., es aquella que cuenta con autorización expedida por el MTC, para impartir los conocimientos teórico – prácticos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura a conductores y postulantes a una licencia de conducir de la clase A Categorías II y III.
La Escuela de Conductores tiene personería jurídica con Título en Reg. Públicos Nº2010-000127112, RUC Nº 20487326403, con Partida Registral Nº 11139105, ubicado en Esq. Nemesio Raez Nº 531 y Pje. Alfaro S/N 5TO y 6TO piso - El Tambo – Huancayo; y Pje. Alfaro Nº 103 El Tambo – Huancayo. Con R.D Nº 717-2011-MTC/15, que autoriza legalmente su funcionamiento y la oferta de los siguientes cursos:
a) Profesionalización
b) Recategorización
c) Reforzamiento para revalidar
d) Capacitación de conductores – servicio de transporte de pasajeros y mercancías.
e) Seguridad vial y sensibilización del infractor.
Art.2º Misión: La Escuela de Conductores Integrales “Evolución Sin Fronteras” S.A.C. es una Institución que está destinada a formar conductores con diferentes categorías, en concordancia con los requerimientos del MTC y de la Región Junín, asegurando una formación de calidad, profundamente humanizante; promoviendo el desarrollo de habilidades intelectuales, sociales, motrices y axiológicas en los postulantes a una licencia de conducir para que enfrenten y asuman proactivamente los retos y desafíos de una sociedad cambiante.
Art.3º Visión: Al término del 2016, la Escuela de Conductores Integrales “Evolución Sin Fronteras” S.A.C., será una Institución innovadora y líder en la formación integral y práctica de valores éticos y cívicos, haciendo uso de la tecnología e instrumentos modernos, con docentes actualizados y comprometidos, para lograr una conducción responsable y segura. Los alumnos serán capaces de resolver diversas situaciones en el imprevisible tránsito actual.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y ALCANCE
Art. 4º El presente reglamento tiene por finalidad:
a) Operativizar en la Escuela de Conductores Integrales “Evolución Sin Fronteras” S.A.C. el reglamento nacional de licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. (D.S Nº 040-2008-MTC).
b) Establecer la naturaleza, estructura, fines y objetivos de la Escuela de Conductores Integrales “Evolución Sin Fronteras” S.A.C. en concordancia con las normas y disposiciones legales vigentes.
c) Promover en un ambiente de confraternidad, la democratización en la E.C.I “Evolución sin fronteras” S.A.C, para posibilitar la participación y trato justo a los trabajadores en general tanto en la asignación de las tareas como en la distribución de estímulos, para el logro de la misión institucional.
d) Establecer mecanismos democráticos para la elección y control del personal directivo, instructores y administrativo idóneo; asimismo para la distribución del presupuesto anual.
e) Privilegiar la calidad, equidad y eficiencia del servicio que brinde la E.C.I “Evolución Sin Fronteras” S.A.C, en función de los conductores y del desarrollo institucional.
Art. 5º El presente es un documento de Gestión Institucional lo cual va dirigido al personal en general (directivo, docente, administrativo); alumnos postulantes, usuarios internos y externos de los servicios de la E.C.I “Evolución sin fronteras”.
Con el fin de identificarse con su Institución, tanto en la organización y funcionamiento como el reconocimiento de sus deberes y derechos.
CAPÍTULO III
ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE
Art. 6º La Escuela de Conductores Integral “Evolución Sin fronteras SAC”, depende directamente de la supervisión y fiscalización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – SUTRAN.
CAPÍTULO IV
JURISDICCIÓN
Art. 7º Todas la empresas de Transportes ya sean públicos o privadas que se encuentran dentro de la región Junín.
CAPÍTULO V
FINES DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS” S.A.C
Art. 8º Entregar a los alumnos las mejores herramientas para poder enfrentar la conducción profesional.
Art. 9º Entregar un servicio de calidad, responsable y personalizado a todos nuestros alumnos tales como: Profesionales, Técnicos, estudiantes, etc.
Art. 10º Formar conductores responsables, respetuosos de la ley, con los peatones y otros vehículos.
Art. 11ºEnseñar no solamente a manejar un automotor, sino brindar conceptos adecuados sobre respeto al prójimo, los derechos de las personas, trato afable al ciudadano y, sobre todo, la responsabilidad sobre las vidas que ponen en sus manos quienes ocupan sus servicios profesionales.
Art. 12ºConcientizar al futuro conductor de su responsabilidad dentro de la sociedad.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 13º La estructura orgánica de la Escuela de Conductores Integrales “Evolución Sin Fronteras”, está constituida por los siguientes órganos:
1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
- Gerencia
- Dirección
- Instructores
- Área de administración
- Área académica
2. ÓRGANOS DE APOYO
2.1 Área de administración
- Contador
- Tesorero
- Técnico en Informática (responsable del Ingreso al Sistema Nacional de Conductores).
- Personal de servicio
Art. 14º El personal directivo está integrado por:
- Gerente General
- Director
- Jefe del área de Administración
- Jefe del área Académica
CAPÍTULO VII
NIVEL DE AUTORIDAD, FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL
NIVEL DE AUTORIDAD
1. Es el representante legal de la Institución.
2. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional del MTC.
FUNCIONES GENERALES
1. Representar a la Escuela de Conductores Integrales “Evolución sin fronteras” ante el MTC.
2. Velar por el cumplimiento del programa de estudios presentado por la Escuela de conductores.
3. Controlar permanentemente que la escuela de conductores cuente con personal especializado y el equipamiento y material mínimo para el dictado de los cursos.
4. Otorgar a la autoridad administrativa las facilidades del caso para efectuar inspecciones.
5. Mantener actualizada la información académica y administrativa respecto de los alumnos, considerando aprobaciones y reprobaciones.
6. Informar a la DGTT en cambio de domicilio o lugar de funcionamiento de la misma, dentro de los 5 días siguientes.
FUNCIONES DEL DIRECTOR
NIVEL DE AUTORIDAD
1. Depende del Gerente General de la Escuela.
FUNCIONES GENERALES
1. Dirigir a la Escuela de acuerdo con las disposiciones del Reglamento nacional de licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC y del reglamento Interno.
2. Responder por la marcha administrativa, técnica y disciplinaria de la Escuela, tanto en los cursos regulares como en las actividades de educación vial que fueron programadas.
3. Velar por el cumplimiento del programa de estudios.
4. Supervisar el desarrollo de las clases teóricas y prácticas.
5. Evaluar los métodos aplicados, los medios y formas de realización de los cursos y la eficiencia del desempeño de cada uno de los integrantes del personal de la escuela.
6. Velar por la permanente actualización de la información académica y administrativa respecto a los alumnos; considerando asistencia, calificaciones, aprobaciones y reprobaciones.
7. Firmar los certificados del conductor únicamente cuando el alumno haya sido efectivamente evaluado.
8. Supervisar que los instructores de práctica de manejo no impartan más de 8 horas diarias de clases prácticas de manejo.
9. Sancionar a los instructores y a los alumnos por infracciones a las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre. DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC y del reglamento Interno.
10. Supervisar que el número máximo de alumnos que reciban simultáneamente enseñanza teórica en la misma aula no exceda en ningún caso de 50 alumnos.
FUNCIONES DE LOS INSTRUCTORES
NIVEL DE AUTORIDAD
1. Dependen jerárquicamente del Director
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