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Reglamento Interno


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  452 Visitas

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UNIVERSIDAD CAECE

Administración de Recursos Humanos

Trabajo Práctico Nº: 5

Tema: Reglamento Interno

Grupo Nº: 1

Integrantes:

85412/7 - Calos, Mariano

75124/1 - Di Paola, Lucas

84708/2 - Morando, Natalia

91365/0 - Scioli, Laura

Fecha de Entrega: 17/10/2012

Docentes: Silvana Dinocca / Victor Guaraglia

2º Cuatrimestre 2012

Versión: 1

Reglamento Interno de Recursos Humanos:

TITULO I – Licencias

Consideraciones Generales:

• La empresa no puede despedir, bajo ningún concepto, a un recurso que se encuentre en período de licencia;

• Para ser considerada como válida, toda licencia deberá de ser sometida a la aprobación final de la Gerencia de Recursos Humanos, quien podrá autorizar o desestimar las mismas, según juzgue conveniente (las licencias especiales o excepciones a las aquí mencionadas);

Sección 1 – Licencias por Vacaciones (licencia anual ordinaria)

El empleado: deberá de notificar y solicitar a Recursos Humanos el período de descanso anual de acuerdo con su condición en la empresa y en base al formulario de solicitud de período de descanso anual que entregará oportunamente el área de Recursos Humanos.

La empresa: deberá de otorgar al empleado el período mínimo y continuado de descanso anual remunerado de acuerdo con los siguientes plazos:

a. De 1 día cada 20 días trabajados cuando la antigüedad no exceda los 6 meses;

b. De 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda los cinco años;

c. De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez;

d. De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda los veinte;

e. De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte años.

El empleado: deberá de notificar a Recursos Humanos en caso de contraer alguna enfermedad o presentar alguna complicación de salud durante el período de descanso anual y en la medida de lo posible presentar un certificado médico, comunicarse y mantener al tanto a Recursos Humanos acerca de la evolución del estado de salud con la mayor frecuencia posible.

La empresa: deberá de extender el período de descanso anual en caso de que el empleado entre en licencia por enfermedad. Inmediatamente después de levantarse la licencia por enfermedad, deberá de continuar con el cómputo de los días del período de descanso anual. Bajo ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

Sección 2 – Licencias Extraordinarias

2.1 – Licencia por Maternidad

El empleado: deberá de notificar a Recursos Humanos de la situación de embarazo antes de los 3 meses, a través de certificado médico de su médico particular donde se deberá indicar de cuantas semanas es el embarazo y fecha probable de parto.

La empresa: deberá de otorgar al empleado la licencia por maternidad 45 días antes de la fecha de parto de acuerdo con lo indicado en el certificado médico entregado por el empleado, y 45 días después de la fecha parto, abarcando así un total de 90 días de licencia.

El empleado: deberá de informar a la empresa, también a través de certificado médico de su médico particular, en caso de que se presenten complicaciones durante el período de embarazo.

La empresa: deberá de extender el período de licencia por maternidad en caso de que el empleado informe a través de certificado médico sobre complicaciones durante el período de embarazo.

2.2 – Licencia por Paternidad

El empleado: deberá de informar a Recursos Humanos sobre el nacimiento de su hijo/a tan pronto como le sea posible a partir del momento de nacimiento.

La empresa: otorgará al empleado una licencia por paternidad de 3 días (sin incluir fines de semana, feriados y días no laborales),

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