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REMUNERACIONES


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2022  •  Apuntes  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  108 Visitas

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DESARROLLO 

Lee atentamente la información que se presenta. Analízala de acuerdo con los contenidos revisados en la semana y desarrolla la actividad evaluativa.

Imagina que trabajas en el área de recursos humanos de una empresa constructora y el día de hoy en la mañana, eres informado por tu secretaria, de los siguientes casos respecto a dos trabajadores de la planta:

  • Trabajador N°1, el día de ayer terminó la faena que dio origen al contrato en la obra que comenzó hace 6 meses.
  • Trabajador N°2, informa que trabaja hasta el día de hoy (renuncia Voluntaria), ya que tiene una mejor oferta de trabajo.

Como se aprecia, la empresa se está enfrentando a un proceso de desvinculación de dichos trabajadores, para lo cual se solicita que aclares algunos puntos importantes.

Luego de revisar el caso, responde:

  1. ¿Cuáles son las obligaciones y los registros asociados para dar cumplimiento la normativa relacionada al proceso?

Respuesta:

PROCESO DE DESVINCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES

         La normativa que contiene este tema es el D.F.L. N°1, correspondiente al Código del Trabajo.

OBLIGACIONES

De acuerdo a los Art. 159 N° 4,5,6, o causales Art. 160 del Código del Trabajo; en el caso de que   el empleador decida poner término a la relación laboral, debe notificar por escrito al trabajador, por medio de carta certificada enviada al domicilio.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, el empleador debe señalar los motivos y hechos, por el cual se desvinculará al trabajador dentro de tres días hábiles (en el caso de Art. 159 causal N° 6, el plazo aumenta a seis días hábiles).

Todo aviso entregado a los empleadores o trabajadores debe ir con copia a la Inspección del trabajo, la cual se realiza de manera online en la página de la DT. www.dt.gob.cl

Art. 161 del Código del trabajo inciso número 1: La notificación se debe dar al trabajador con treinta días de anticipación, y si el empleador no avisa con treinta días de anticipación, tiene la obligación de cancelar un pago extra; “Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo”.

De acuerdo a los Art. 162 y 177 del Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Debido a que, si estas no están canceladas al momento de la  desvinculación, el finiquito no puede ser firmado y la desvinculación no tendrá validez (Ley Bustos).

En cuanto al trabajador, cuando es él quien  quiere poner  término a la relación laboral, debe presentar su renuncia de acuerdo a lo estipulado en el Art. 159 causal número 2 del Código del Trabajo, y debe dar aviso a su empleador con 30 días de anticipación, aunque no hay inconvenientes si el trabajador presenta su renuncia en un tiempo menor a los 30 días que se informaron anteriormente.

REGISTROS ASOCIADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE VINCULADA AL PROCESO DE DESVINCULACIÓN.

La notificación por parte del empleador respecto a la desvinculación del trabajador, será registrada por la Inspección del Trabajo, quienes mantienen el registro de todas las desvinculaciones que se realizan en nuestro país.

Se deben registrar los términos de relación laboral con los trabajadores a contar del 1/10/2021, el registro de término de contrato producidos con fecha anterior a la mencionada de deben ser ingresados a la página web de la DT.

De acuerdo a la Página de la Dirección del trabajo, el empleador para hacer el registro debe: haber registrado previamente en el sitio web antes mencionado, el contrato de trabajo.

Además, debe contar con Clave Única, y si los empleadores están constituidos como persona jurídica, deben tener habilitado uno más representantes laborales electrónicos en el Portal Mi DT.

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