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PARCIAL CONTRATOS

je0723Apuntes1 de Junio de 2022

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CONTRATOS

        Art 957: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

El contrato es el acto voluntario licito, jurídico y bilateral, que tiene como objeto obligaciones u objetos más amplios. Sin el contenido patrimonial o interés de partes, no hay contrato.

  • CONTRATO es la especie    
  • NEGOCIO JURIDICO es el tipo
  • ACTO JURIDICO es el genero

“acto jurídico”: es la naturaleza jurídica patrimonial del contrato                          

“mediante el cual dos o más partes”: deben ser dos partes o más, entre vivos

“manifiestan su consentimiento”: exteriorización de la voluntad negocial

“para crear, regular, modificar, transferir o extinguir”: las partes disponen según sus intereses

“relaciones jurídicas patrimoniales”: son contratos aquellos actos que tienen contenido patrimonial.

PRINCIPIOS RECTORES CONTRACTUALES:

Fuerza Vinculante: significa que las partes deben celebrar y ejecutar el contrato o negocio jurídico conforme a la buena fe y con la debida diligencia.

Fuerza obligatoria: Todo contrato celebrado válidamente es obligatorio entre las partes, porque declararon su voluntad de obligarse en forma bilateral, ya que la voluntad es la fuente de obligaciones contractuales. Por lo tanto, su contenido es modificado o extinguido con acuerdo de ambos. Límites a la fuerza obligatoria de los contratos: Los mismos límites que tiene la libertad de contratar se aplican a la fuerza obligatoria.

LA BUENA FE NO SE PRESUME HAY QUE ACREDITARLA. La buena fe es un criterio valorativo, alude a la “recíproca lealtad” de las partes en el curso de las relaciones contraídas, la que debe “apreciarse objetivamente”

Libertad de Contratación: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley. Como toda libertad, su ejercicio no es absoluto y encuentra su límite en la afectación perjudicial de los derechos de terceros ajenos al contrato (art. 1022 CCyC) y en los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Principio de Conservación: es la facultad que tiene el juez (art 1066) de la conservación del negocio jurídico, para darles eficacia, es decir, si hay duda, se interpreta en el sentido de darles eficacia y continuar con el negocio jurídico. Ej. cumplir con la solemnidad requerida Fallo Chávez c/Sargo

¨La naturaleza jurídica del contrato nace a partir del consentimiento, ya que significa la oferta y aceptación lisa, llana (no debe estar condicionada) y congruente. ¨

  1. OFERTA: Es una proposición unilateral que una de las partes dirige a otra para celebrar un contrato. Así, pues, sólo hay oferta cuando el contrato puede quedar cerrado con la sola aceptación de la otra parte, sin necesidad de una nueva manifestación del que hizo la primera proposición.

 Elemento objetivo: voluntad expresa, tacita silencio 

Elemento subjetivo: Debe ser ejecutado con discernimiento, libertad e intención, porque se puede viciar la voluntad.

Nace en el fuero interno del sujeto y necesita evidenciarse en los demás por lo cual esta manifestación necesita de 3 requisitos de la oferta: Para que haya oferta válida es necesario: AUTOSUFICIENTE VINCULANTE RECIPROCA

  • Que se dirija a persona o personas determinadas o determinables/VINCULANTE
  • Que tenga por objeto un contrato determinado. / AUTOSUFICIENTE
  • Que exista intención de obligarse/RECIPROCA

Retractación: La oferta puede retractarse siempre que la misma sea comunicada al destinatario al mismo tiempo o antes de su aceptación. Si la oferta es dirigida a una persona determinada, ella puede ser retractada.

Duración: Si en la oferta se establece un plazo de vigencia, solo por valdrá ese plazo, el que comenzará a correr desde la fecha de su recepción

CON LA CADUCIDAD EN LA OFERTA SE PIERDE LA EFICACIA

  1. ACEPTACION:  La aceptación de la oferta consuma el acuerdo de voluntades. Para que se produzca la conclusión del contrato es preciso:
  • que sea lisa y llana, es decir, que no esté condicionada ni contenga modificaciones de la oferta;
  • que sea oportuna; no lo será si ha vencido ya el plazo de la oferta, que puede ser expreso o resultar de los usos y costumbres o de un tiempo que pueda considerarse razonable para recibir la respuesta.

UNILATERAL, RECIPTICIA Y CONGRUENTE CON LA OFERTA, ESTA GENERA OBLIGACION

Teoría de la recepción: la aceptación se tiene por perfeccionada una vez recibida Ej: DECLARACION ENVIA CARTA DOCUMENTO

Nace cuando en la forma tradicional con oferta y aceptación:

  • El recorrido puede ser con las tratativas, oferta y aceptación
  • Pero a veces nace sin oferta o aceptación

  • CELEBRADO ENTRE AUSENTES en este caso la regla general el oferente recibe la aceptación y se perfecciona el contrato cuando el oferente recibe la aceptación.
  • SILENCIO EN LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: También hay contrato con el compartimento no declarativo, aunque hay voluntad de llegar al contrato, por signos inequívocos hay voluntad que se busca celebrar un contrato, se perfecciona cuando una parte ejecuta la prestación a su cargo o recibe la prestación que quiso cumplir la otra, esto revela un contrato y cuando se verifica este  comportamiento ( LA RECEPCION DE LA CONTRAPRESTACION) y es cuando se perfecciona el contrato, esto no altera la regla.

  • CELEBRADO ENTRE PRESENTES: forma tradicional, este supuesto se verifica cuando están en persona o estando en lugares distintos están conectados y se perfecciona cunado se manifiesta la aceptación.

ELEMENTOS

Estos elementos determinan el tipo de contrato

  •         Esenciales: son aquellos sin los cuales el contrato no existe, no pueden faltar bajo ninguna condición, porque se requiere para la existencia del mismo consentimiento conformidad que resulta de las manifestaciones de las partes objeto prestación prometida causa finalidad perseguida por las partes. La ausencia de alguno estos trae aparejada la inexistencia del negocio jurídico que se trata celebrar.

  • Naturales: son los que están integrados de forma implícita por la ley, por el ordenamiento jurídico, son las consecuencias que existen aún ante el silencio. Estos elementos no son esenciales el ordenamiento jurídico los establecen y las partes pueden aumentar, disminuir, suprimir o restringir, siempre que lo permita el ordenamiento jurídico y se establecen a treves de una cláusula en el contrato. Estos también son los efectos propios del N J

Estos son elementos inherentes que la ley supone están como vicios ocultos o redhibitorios

Vicios ocultos: son defectos en las cosas que no pueden detectarse en el momento de la compraventa.

Ej.:  que el vendedor asume los vicios ocultos sobre la cosa mayor al plazo legal previsto por el daño jurídico

Vicios redhibitorios: vicio que está oculto en razón que el vendedor no lo dio a conocer al comprador en el momento de la venta

  • Accidentales: Son aquellos que las partes lo establecen en forma expresa en un tipo de contrato, estas son consecuencias nacidas de la voluntad de las partes. Hay elementos naturales que pueden ser accidentales en otro tipo de negocios jurídicos. Para algunos tipos de contratos los elementos naturales son accidentales

CLASIFICACION DE CONTRATOS

¿Obligaciones que pesan?

Unilateral una parte se obliga a la otra    

 oneroso las partes imponen sacrificios y ventajas específicas y gratuito, las obligaciones que pesan para una parte

Bilaterales obligaciones reciprocas para las partes

Conmutativo las ventajas y desventajas son ciertas para las partes

Aleatorio las desventajas y ventajas para las partes son inciertas al momento de la celebración del contrato

UNILATERAL una de las partes se obliga hacia la otra sin que quede obligada

Ej. donación, hay obligaciones solo para el donante

BILATERAL En el contrato bilateral ambas partes se constituyen recíprocamente en deudores y acreedores, debiendo sus obligaciones en el momento mismo del nacimiento del acuerdo.

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