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PARCIAL CONTRATOS


Enviado por   •  1 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  10.786 Palabras (44 Páginas)  •  31 Visitas

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CONTRATOS

        Art 957: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

El contrato es el acto voluntario licito, jurídico y bilateral, que tiene como objeto obligaciones u objetos más amplios. Sin el contenido patrimonial o interés de partes, no hay contrato.

  • CONTRATO es la especie    
  • NEGOCIO JURIDICO es el tipo
  • ACTO JURIDICO es el genero

“acto jurídico”: es la naturaleza jurídica patrimonial del contrato                          

“mediante el cual dos o más partes”: deben ser dos partes o más, entre vivos

“manifiestan su consentimiento”: exteriorización de la voluntad negocial

“para crear, regular, modificar, transferir o extinguir”: las partes disponen según sus intereses

“relaciones jurídicas patrimoniales”: son contratos aquellos actos que tienen contenido patrimonial.

PRINCIPIOS RECTORES CONTRACTUALES:

Fuerza Vinculante: significa que las partes deben celebrar y ejecutar el contrato o negocio jurídico conforme a la buena fe y con la debida diligencia.

Fuerza obligatoria: Todo contrato celebrado válidamente es obligatorio entre las partes, porque declararon su voluntad de obligarse en forma bilateral, ya que la voluntad es la fuente de obligaciones contractuales. Por lo tanto, su contenido es modificado o extinguido con acuerdo de ambos. Límites a la fuerza obligatoria de los contratos: Los mismos límites que tiene la libertad de contratar se aplican a la fuerza obligatoria.

LA BUENA FE NO SE PRESUME HAY QUE ACREDITARLA. La buena fe es un criterio valorativo, alude a la “recíproca lealtad” de las partes en el curso de las relaciones contraídas, la que debe “apreciarse objetivamente”

Libertad de Contratación: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley. Como toda libertad, su ejercicio no es absoluto y encuentra su límite en la afectación perjudicial de los derechos de terceros ajenos al contrato (art. 1022 CCyC) y en los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Principio de Conservación: es la facultad que tiene el juez (art 1066) de la conservación del negocio jurídico, para darles eficacia, es decir, si hay duda, se interpreta en el sentido de darles eficacia y continuar con el negocio jurídico. Ej. cumplir con la solemnidad requerida Fallo Chávez c/Sargo

¨La naturaleza jurídica del contrato nace a partir del consentimiento, ya que significa la oferta y aceptación lisa, llana (no debe estar condicionada) y congruente. ¨

  1. OFERTA: Es una proposición unilateral que una de las partes dirige a otra para celebrar un contrato. Así, pues, sólo hay oferta cuando el contrato puede quedar cerrado con la sola aceptación de la otra parte, sin necesidad de una nueva manifestación del que hizo la primera proposición.

 Elemento objetivo: voluntad expresa, tacita silencio 

Elemento subjetivo: Debe ser ejecutado con discernimiento, libertad e intención, porque se puede viciar la voluntad.

Nace en el fuero interno del sujeto y necesita evidenciarse en los demás por lo cual esta manifestación necesita de 3 requisitos de la oferta: Para que haya oferta válida es necesario: AUTOSUFICIENTE VINCULANTE RECIPROCA

  • Que se dirija a persona o personas determinadas o determinables/VINCULANTE
  • Que tenga por objeto un contrato determinado. / AUTOSUFICIENTE
  • Que exista intención de obligarse/RECIPROCA

Retractación: La oferta puede retractarse siempre que la misma sea comunicada al destinatario al mismo tiempo o antes de su aceptación. Si la oferta es dirigida a una persona determinada, ella puede ser retractada.

Duración: Si en la oferta se establece un plazo de vigencia, solo por valdrá ese plazo, el que comenzará a correr desde la fecha de su recepción

CON LA CADUCIDAD EN LA OFERTA SE PIERDE LA EFICACIA

  1. ACEPTACION:  La aceptación de la oferta consuma el acuerdo de voluntades. Para que se produzca la conclusión del contrato es preciso:
  • que sea lisa y llana, es decir, que no esté condicionada ni contenga modificaciones de la oferta;
  • que sea oportuna; no lo será si ha vencido ya el plazo de la oferta, que puede ser expreso o resultar de los usos y costumbres o de un tiempo que pueda considerarse razonable para recibir la respuesta.

UNILATERAL, RECIPTICIA Y CONGRUENTE CON LA OFERTA, ESTA GENERA OBLIGACION

Teoría de la recepción: la aceptación se tiene por perfeccionada una vez recibida Ej: DECLARACION ENVIA CARTA DOCUMENTO

Nace cuando en la forma tradicional con oferta y aceptación:

  • El recorrido puede ser con las tratativas, oferta y aceptación
  • Pero a veces nace sin oferta o aceptación

  • CELEBRADO ENTRE AUSENTES en este caso la regla general el oferente recibe la aceptación y se perfecciona el contrato cuando el oferente recibe la aceptación.
  • SILENCIO EN LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: También hay contrato con el compartimento no declarativo, aunque hay voluntad de llegar al contrato, por signos inequívocos hay voluntad que se busca celebrar un contrato, se perfecciona cuando una parte ejecuta la prestación a su cargo o recibe la prestación que quiso cumplir la otra, esto revela un contrato y cuando se verifica este  comportamiento ( LA RECEPCION DE LA CONTRAPRESTACION) y es cuando se perfecciona el contrato, esto no altera la regla.

  • CELEBRADO ENTRE PRESENTES: forma tradicional, este supuesto se verifica cuando están en persona o estando en lugares distintos están conectados y se perfecciona cunado se manifiesta la aceptación.

ELEMENTOS

Estos elementos determinan el tipo de contrato

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