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Resumen Derecho Comercial


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  2.829 Palabras (12 Páginas)  •  471 Visitas

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Resumen de Derecho Comercial

Origen: Antiguas civilizaciones conocian instituciones mercantiles. Ej. En Babilonia, el Código de Hammurabi

del año 2080 a.C.

Evolucion:

♦ Edad media: deja de ser parte de derecho comun para convertirse en una rama autonoma.

- S V. la caida del Imperio Romano de Occidente se produce el éxodo desde las ciudades al campo (poca

act. Comercial, invasión de los bárbaros, trafico inseguro)

- S. VIII, con el feudalismo comienzo un paulatino restablecimiento de las act. Comerciales.

- S. XI Con los Burgos, con la busqueda de libertad, los mercados locales y las ferias internacionales (ej.

Feria de Champagne en Francia). Con el dinamismo del derecho comercial se empieza a usar los usos y

costumbres comerciales con sus tribunales especiales (LEX MERCATORIA: consuetudinaria, subjetiva

y local)

♦ Edad moderna (objetivizacion): ya q muchas personas no comerciantes y que no pertenecian a ninguna

corporación comienzan a realizar actos comerciales, aplicándoseles la ley comercial.

♦ Era Contemporanea (T. de los Actos de Comercio) desde la Rev. Francesa. El Cod. Napoleón enumera

una serie de actos que qeudarán sujetos a las normas y jurisdicción mercantiles sin importar q sean

realizados o no por comerciantes.

*nace a causa de la insuficiencia del derecho comun para regular la actividad mercantil.

* El D. Com. Es el conj. De normas jcas que regulan la materia comercial (Fontanarrosa).

-Sist. Objetivo para delimitar la materia, tiene en cta. Los actos que la ley considera mercantiles. Art. 8: adopta

el sist. Objetivo.

Salvo por el art. 5, es “predominantemente objetivo” “los actos de los comerciantes se presumen siempre actos

de comercio, salvo la prueba en contrario.”

Fuentes:

- La ley: es toda norma jca. Emanada de los organos competentes del E y destinada a regular la materia

mercantil.

- Costumbre comercial: es el cumplimiento constante y uniforme de una regla de conducta, por los

miembros de una comunidad, con la convicción de q la misma es obligatoria. (frecuente, constante,

uniforme, gral y elem. Psicologico)

- Jurisprudencia

- Doctrina: 1) de lege lata: se limita a explicar el dcho. Vigente. 2) de lege ferenda: propone nuevas

normas.

Actos de Comercio: Según Vivante la doctrina debe renunciar a alcanzar una definición y limitarse a decir q son

actos de comercio “los q el legislador ha considerado como tales” (art. 8, enumerados)

Art. 5: Presuncion de Comercialidad de los Actos de los Comerciantes, aquellos que realizan actos de comercio

como profesion habitual. “los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba

en contrario”

Art. 6: Actos de Comercio Aislados o Accidentales no son considerados comerciantes pero quedan sujetos en

cuanto a controversias que ocurran sobre dichas operaciones aisladas, a las leyes y jurisdicción comerciales.

Art. 7: Actos Unilateralmente Comerciales, cuando tiene carácter comercial para una de las partes. Todos los

contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil.

Comerciante: la ley declara comerciantes a “todos los individuos q, teniendo capacidad legal para contratar,

ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesion habitual” (art. 1 C. Com.) - ejercen por cta. Propia actos de comercio: la doctrina tmb. Critica esta expresión y sostiene q en vez de

“por cuenta propia” (en interes propio) deberia decir en nombre propio (reso, frente a terceros)

- La calidad de comerciante es una situación de hecho: se adquiere por el simple hecho de realizar actos

de comercio como profesion habitual y se pierde al dejar de realizarlos.

PROHIBICION para ejercer: por incompatibilidad de estado (art. 22): las corporaciones eclesiasticas, los

clerigos, los magistrados civiles.

Por incapacidad legal (art. 24): los quebrados y los interdictos.

OBLIGACIONES: art. 33: 1) inscribirse en la matricula del comerciante.

2) inscribir ciertos documentos en el Registro Publico de comercio

3) seguir un orden de contabilidad y llevar los libros necesarios a tal fin.

4) conservar los libros y correspondencia relacionada al giro comercial

5) rendir cuentas

*la unica “obligacion” es la de rendir cuentas, en los demas casos se trata de “cargas”

La diferencia radica en q la obligación puede ser susceptible de ejecución forzada, y la carga no, solo pierde la

posibilidad de invocar los beneficios q brinda la ley.

La inscripción debe ser dentro de los 15 dias de la fecha de su otorgamiento, si lo inscribe dentro de ese plazo el

documento producirá efectos desde su otorgamiento, si lo hace después producira efectos desde la inscripción

en el registro. (el R.P.C es de carácter local, y en la C.A.B.A esta a cargo de la Inspeccion Gral. De Justicia.)

Contabilidad y Libros de Comercio: todo comerciante debe llevar la contabilidad de sus negocios. La ley no

impone ningun metodo determinado, pero exige que la contabilidad refleje en forma veridica y clara la situación

patrimonial del comerciante.

Los libros de comercio obligatorio: 1) libro diario: deben asentarse, dia por dia, todas las operaciones que haga

el comerciante. Cada asiento contable debe dejar en claro quien es el D y quien es el A en cada operación.

2) Libro de Inventarios y Balances: se trata de un solo libro, q comienza con el inventario, q es una descripción

detallada del dinero, bienes, y creditos q conforman el capital del comerciante al momento de hincar su act.

*los libros deben estar encuadernados, foliados y rubricados.

*valor probatorio: los libros llevados en forma legal, serán admitidos en juicio como medio de prueba e/

comerciantes.

*conservar libros y documentacion por 10 años desde el cese de su act. Comercial.

Empresa y Fondo de comercio

Surge en el campo de la economia para designar cierta organización de los factores de producción. Desde el pto.

de vista economico puede definirse como “una organización de producción de bienes o de servicios destinados a

ser vendidos, con la esperanza de realizar beneficios”.

Concepto jco: Fontanarrosa: “la act. Organizada con la finalidad de producir bienes o servicios para el

mercado”.

Distinción entre Empresa y Sociedad:

-Toda empresa tiene un titular que la organiza denominado empresario, ,que puede ser una persona fisica o una

persona jca., en cambio, una sociedad puede ser titular de una empresa, pero nunca la empresa misma.

1) empresa sin sociedad; ej. Un plomero que con el tiempo contratata ayudantes y adquiere maquinas.

2) Sociedad sin empresa: varias personas constituyen una sociedad y no se ven más. Hay una sociedad pero no

lleva adelante ninguna empresa.

3) Sociedad y empresa: varias personas constituyen una sociedad para abrir una cadena de restaurantes. Hay una

sociedad q es titular de una empresa.

Naturaleza Jca: 1) t. subjetiva: sostiene q la empresa es un sujeto de derecho, con capacidad para adquirir

derechos y contraer obligaciones. Es inaplicable en nuestro pais, ninguna ley reconoce a la empresa como sujeto

de derecho.

2) T. objetiva: empresa como un objeto de derecho compuesti por un conjunto de elementos materiasl e

inmateriales q conforman una “universalidad”. El empresario sería el sujeto de derecho y la empresa el objeto. 3) t. negatoria (o atomista): la empresa no es sujeto, ni objeto de derecho ya que en realidad no constituye una

categoría jca. Considera a la empresa como un agregado de elementos q mantienen su idividualidad, sin formar

una unidad jca.

Descentralización:

- Sucursal: establecimiento secundario q depende de la casa central. Dicha dependencia es jca y

economica.

- Agencia: es una simple oficina administrativa q no esta facultada para realizar negocios. Solo puede

administrar los negocios ya celebrados por la empresa o facilitar la celebración de nuevos negocios.

- Filial: es una sociedad, es jcamente independiente de la sociedad madre (propia personalidad jca, su

propio patrimonio) pero es económicamente dependiente de ella.

Fondo de comercio: es el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario para el

ejercicio de su actividad.

Elementos: estan enunciados en el art. 1 de la ley 11.867.

Elem. Materiales: - instalaciones – muebles – maquinas – materias primas – y mercaderias.

Elem. Inmateriales: - nombre comercial – emblema (signo grafico que caracteriza al establecimiento) –enseña

– distinciones honorificas – valor llave (o avviamento) – clientela – derecho al local – contrato de trabajo –

derecho industriales.

Transferencia del fondo de comercio (ley 11.867): lo q esta ley regula es la transferencia del fondo de comercio

en bloque y funcionando, para evitar el cierre y reapertura de la empresa.

Procedimiento:

 publicación: la ley exige la publicación de la intencion de transferir el fondo de comercio, por 5 dias en

el B.O. y en otro diario de gran circulación, para que los acreedores tomen conocimiento de la situación.

 Nomina de acreedores: el enajenante debe entregar al adquiriente una nomina de los acreedores.

 Oposición: a partir de la ultima publicación, los Acreedores afectados por la transferencia tendran 10

dias para oponerse y exigir q se retenga del precio la suma para el pago de creditos.

 Inscripción: sin que existan oposiciones podra otorgarse el documento de transmisión, el q, para

producir efectos con relacion de terceros, debera inscribirse en el R.P.C.

 Finalidad: tiene como fin proteger los derechos de los acreedores del fondo de comercio, evitando q a

traves de la transferencia del establecimiento se burlen sus derechos.

Fondo de comercio, Transferencia. “la venta hecha en infraccion de la ley 11.867 no es nula sino valida entre

las partes, pero respecto de los terceros, es inoponible. El acreedor del vendedor no se transforma en acreedor

del comprados; su derecho consiste en desconocer la operación q carece de validez solo a su respecto, por cuya

razon puede hacer efectivo su credito sobre los elementos que constituyen el establecimiento transferido, como

si no hubieran salido del patrimonio del deudor.” (Fallo. Cabbani, R. s/terceria de dominio en autos Malt,S

c/Diaz, M s/ejecutivo. Camara Nacional Comercial, Sala E. del 87).

Derechos industriales: 1) Marcas 2) patentes de invencion y modelos de utilidad. 3) modelos o diseños

industriales.

Estos bienes inmateriales surgen de la creación intelectual y son propiedad exclusiva de su autor, quien puede

utilizarlos para si mismo o transferirlos. (ante la justicia federal en lo civil y comercial).

*todos los tramites ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

Marcas: una marca es un signo, novedoso y caracteristico, que distingue a un produco o servicio de otro.

Regulada por la Ley. 22.362. A nivel internacional nuestro pais se adhirió en 1967 a la Union para la Proteccion

de la Prop. Industrial, creada por el Convenio de París.

-La funcion de la marca consiste en proteger a su titular y a los consumidores. Marcas registrables: el art. 1 de la ley 22.362 establece aquello q puede ser registrado como marca. Las

palabras, los dibujos, los grabados, bandas, envases, frases publicitarias, combinaciones de letras y numeros, de

colores aplicadas a un lugar determinado de los productos y en gral. Todo signo con capacidad distintiva.

Marcas Prohibidas: art. 2 y 3: nombres, palabras y signos q constituyan la designacion necesaria o habitual.

Registro de la marca: la prop. De la marca se adquiere con su registro. Puede registrar una marca cualquier

persona fisica o jca q tenga un interes legitimo.

*el interesado debe presentar ante la Direccion de Marcas del INPI una solicitud de registro por cada clase o

rubro en q quiera registrar la marca.

*publicación: si la solicitud reune todos los requisitos exigidos por la ley, se ordenará la publicación en el B.O.

de marcas por 1 dia.

*Oposición: publicada la solicitud, los 3ros tendran un plazo de 30 dias para oponerse a la registracion de la

marca.

*El termino de duracion de la marca registrada es de 10 años, podra ser renovada por periodos igual.

Patentes de Invencion: confiere a su titular el derecho exclusivo de explotacion sobre un invento. Pueden

patentarse los inventos de productos o de procedimientos.

Regulación legal: Ley 24.481, a nivel internacional nuestro pais aprobo mediante la Ley 26.229 el arreglo de

Estrasburgo relativo a la Clasificacion Internacional de Patentes.

- Sirve para que su titular pueda ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento por el termino que le

acuerda la ley, pudiendo impedir q otros exploten el producto o procedimiento patentado.

- Requisito: es toda creación humana q permite transformar materia o energia para su aprovechamiento

por el hombre. Tiene que ser una novedad mundial: debe ser novedosa, no debe haber indicios de su

utilización o publicación previa, en el pais o en el extranjero. 2) aplicable a la industria: q pueda ser

fabricada o utilizada de manera inmediata en el campo industrial

- 3) actividad inventiva: la invencion debe ser creativa, no debe ser evidente como solucion al problema

dentro del campo industrial correspondiente.

El plazo es de 20 años, es improrrogable por lo cual pasa a dominio publico y cualquiera puede explotarlo.

*Patentes de adicion: todo el q mejorase una invencion patentada tendra derecho a solicitar una patente de

adicion. Se otorgara por el tiempo de vigencia que le reste a la patente de invencion de q depende.

Modelos de utilidad: es toda forma nueva introducida en instrumentos de trabajo, herramientas u objetos

conocidos, siempre q importe una mejor utilización en la funcion a q esten destinados.

Defensa del Consumidor.

Ley 24.240, la relacion de consumo es el vinculo jco entre un proveedor de cosas o servicios y un consumidor o

usuario. En el año 93 fue sancionada la ley 24.240 con el objeto de proteger y defender los derechos de los

consumidores y usuarios. Al año siguiente, estos derechos alcanzaron proteccion constitucional al ser incluidos

en el art. 42 de CN.

Es una forma de subsanar la desigualdad q existe en la relacion comercial entre el consumidor o usuario y el

proveedor del producto o servicio.

Da proteccion y garantias a los consumidores frente a las fallas de calidad, riesgos contra la salud, publicidad

engañosa, clausulas ineficaces, terminos abusivos de los contratos, formas de prestar servicios.

Art. 3: ppio protectorio: en caso de duda, se va a interpretar siempre a favor del consumidor (in dubio pro

consumidor).

Consumidor o usuario: es toda pers fisica o jca q adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u

onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social… Se considera asimismo: a

quien, sin ser parte de una rel de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella aquiere o utiliza bienes o

servicios como destinatario final.” Derechos:

 Información gratuita

 Trato digno y equitativo

 Condiciones de la oferta: cuando es a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite

durante el tiempo en q se realice.

 Incumplimiento de la obligación

 Modos de rescision

 Garantia legal.

Sociedades comerciales (ley 19.550): “Habra sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma

organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la

producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas”

Art. 2: la sociedad es un sujeto de derechos con el alcance fijado en esta ley. (la soc debe ser considerada como

una persona diferente a los socios q la componen. Todos los derechos y obligaciones q esta adquiera se le deben

imputar a ella y no a los socios).

Elem: Pluralidad de personas. Organización. Tipicidad. Aportes. Fin societario. Participación en los beneficios

y soportacion de las perdidas. Affectio Societatis (consiste en q todos los socios orienten sus conductas a favor

de los intereses de la sociedad, y no de los intereses propios).

1) pluralidad de personas: falta dos o mas personas. Nestra legislación no acepta las sociedades con un solo

socio ya q la soc fue creada como una herramienta para acumular capitales.

2) Organización: deben estipular cuales seran las obligaciones de cada socio, la funcion de cada organo,

como se distribuira las ganancias. (en el contrato social o estatuto)

3) Tipicidad: alguno de los tipos de sociedades en la ley.

Tipos: - Sociedad colectiva.

- Sociedad en comandita simple.

- Soc de capital e industria

- Soc de responsabilidad limitada (S.R.L)

- Soc en comandita por acciones

- S.A.

- Sociedad accidental o en participación

* si no adopta ninguna de estos tipos sociales, será una sociedad atipica y será nula de nulidad absoluta.

Sociedades regulares: han adoptado uno de los tipos societarios.

Sociedades no constituidas regularmete: *sociedades irregulares: son aquellas q, si bien cuentan con un contrato

escrito y han adoptado algun tipo, no fueron inscriptas en el R.P.C (los socios pueden oponer a los 3ros las

ventajas del tipo social elegido. Pueden invocar las clausulas contractuales entre ellos, y ante la sociedad)

*Sociedades de hecho: no tiene un contrato escrito. No adoptan ningun tipo social, ni fueron inscriptos. (los

socios deben responder frente a los 3ros en forma ilimitada, solidaria y no subsidiaria. Los socios no pueden

invocar entre ellos las clausulas contractuales).

La sociedad adquiere personalidad jca desde que se celebra el contrato constitutivo.

Nulidades: nulidad vincular, que afecte el vinculo de alguno de los socios en ppio no produce la anulacion del

contrato. Efectos ex-nunc, la declaracion de nulidad del contrato de sociedad no produce efectos retroactivos

(para el futuro).

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