Resumen Derecho Comercial
24 de Agosto de 2014
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Resumen de Derecho Comercial
Origen: Antiguas civilizaciones conocian instituciones mercantiles. Ej. En Babilonia, el Código de Hammurabi
del año 2080 a.C.
Evolucion:
♦ Edad media: deja de ser parte de derecho comun para convertirse en una rama autonoma.
- S V. la caida del Imperio Romano de Occidente se produce el éxodo desde las ciudades al campo (poca
act. Comercial, invasión de los bárbaros, trafico inseguro)
- S. VIII, con el feudalismo comienzo un paulatino restablecimiento de las act. Comerciales.
- S. XI Con los Burgos, con la busqueda de libertad, los mercados locales y las ferias internacionales (ej.
Feria de Champagne en Francia). Con el dinamismo del derecho comercial se empieza a usar los usos y
costumbres comerciales con sus tribunales especiales (LEX MERCATORIA: consuetudinaria, subjetiva
y local)
♦ Edad moderna (objetivizacion): ya q muchas personas no comerciantes y que no pertenecian a ninguna
corporación comienzan a realizar actos comerciales, aplicándoseles la ley comercial.
♦ Era Contemporanea (T. de los Actos de Comercio) desde la Rev. Francesa. El Cod. Napoleón enumera
una serie de actos que qeudarán sujetos a las normas y jurisdicción mercantiles sin importar q sean
realizados o no por comerciantes.
*nace a causa de la insuficiencia del derecho comun para regular la actividad mercantil.
* El D. Com. Es el conj. De normas jcas que regulan la materia comercial (Fontanarrosa).
-Sist. Objetivo para delimitar la materia, tiene en cta. Los actos que la ley considera mercantiles. Art. 8: adopta
el sist. Objetivo.
Salvo por el art. 5, es “predominantemente objetivo” “los actos de los comerciantes se presumen siempre actos
de comercio, salvo la prueba en contrario.”
Fuentes:
- La ley: es toda norma jca. Emanada de los organos competentes del E y destinada a regular la materia
mercantil.
- Costumbre comercial: es el cumplimiento constante y uniforme de una regla de conducta, por los
miembros de una comunidad, con la convicción de q la misma es obligatoria. (frecuente, constante,
uniforme, gral y elem. Psicologico)
- Jurisprudencia
- Doctrina: 1) de lege lata: se limita a explicar el dcho. Vigente. 2) de lege ferenda: propone nuevas
normas.
Actos de Comercio: Según Vivante la doctrina debe renunciar a alcanzar una definición y limitarse a decir q son
actos de comercio “los q el legislador ha considerado como tales” (art. 8, enumerados)
Art. 5: Presuncion de Comercialidad de los Actos de los Comerciantes, aquellos que realizan actos de comercio
como profesion habitual. “los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba
en contrario”
Art. 6: Actos de Comercio Aislados o Accidentales no son considerados comerciantes pero quedan sujetos en
cuanto a controversias que ocurran sobre dichas operaciones aisladas, a las leyes y jurisdicción comerciales.
Art. 7: Actos Unilateralmente Comerciales, cuando tiene carácter comercial para una de las partes. Todos los
contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil.
Comerciante: la ley declara comerciantes a “todos los individuos q, teniendo capacidad legal para contratar,
ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesion habitual” (art. 1 C. Com.) - ejercen por cta. Propia actos de comercio: la doctrina tmb. Critica esta expresión y sostiene q en vez de
“por cuenta propia” (en interes propio) deberia decir en nombre propio (reso, frente a terceros)
- La calidad de comerciante es una situación de hecho: se adquiere por el simple hecho de realizar actos
de comercio como profesion habitual y se pierde al dejar de realizarlos.
PROHIBICION para ejercer: por incompatibilidad de estado (art. 22): las corporaciones eclesiasticas, los
clerigos, los magistrados civiles.
Por incapacidad legal (art. 24): los quebrados y los interdictos.
OBLIGACIONES: art. 33: 1) inscribirse en la matricula del comerciante.
2) inscribir ciertos documentos en el Registro Publico de comercio
3) seguir un orden de contabilidad y llevar los libros necesarios a tal fin.
4) conservar los libros y correspondencia relacionada al giro comercial
5) rendir cuentas
*la unica “obligacion” es la de rendir cuentas, en los demas casos se trata de “cargas”
La diferencia radica en q la obligación puede ser susceptible de ejecución forzada, y la carga no, solo pierde la
posibilidad de invocar los beneficios q brinda la ley.
La inscripción debe ser dentro de los 15 dias de la fecha de su otorgamiento, si lo inscribe dentro de ese plazo el
documento producirá efectos desde su otorgamiento, si lo hace después producira efectos desde la inscripción
en el registro. (el R.P.C es de carácter local, y en la C.A.B.A esta a cargo de la Inspeccion Gral. De Justicia.)
Contabilidad y Libros de Comercio: todo comerciante debe llevar la contabilidad de sus negocios. La ley no
impone ningun metodo determinado, pero exige que la contabilidad refleje en forma veridica y clara la situación
patrimonial del comerciante.
Los libros de comercio obligatorio: 1) libro diario: deben asentarse, dia por dia, todas las operaciones que haga
el comerciante. Cada asiento contable debe dejar en claro quien es el D y quien es el A en cada operación.
2) Libro de Inventarios y Balances: se trata de un solo libro, q comienza con el inventario, q es una descripción
detallada del dinero, bienes, y creditos q conforman el capital del comerciante al momento de hincar su act.
*los libros deben estar encuadernados, foliados y rubricados.
*valor probatorio: los libros llevados en forma legal, serán admitidos en juicio como medio de prueba e/
comerciantes.
*conservar libros y documentacion por 10 años desde el cese de su act. Comercial.
Empresa y Fondo de comercio
Surge en el campo de la economia para designar cierta organización de los factores de producción. Desde el pto.
de vista economico puede definirse como “una organización de producción de bienes o de servicios destinados a
ser vendidos, con la esperanza de realizar beneficios”.
Concepto jco: Fontanarrosa: “la act. Organizada con la finalidad de producir bienes o servicios para el
mercado”.
Distinción entre Empresa y Sociedad:
-Toda empresa tiene un titular que la organiza denominado empresario, ,que puede ser una persona fisica o una
persona jca., en cambio, una sociedad puede ser titular de una empresa, pero nunca la empresa misma.
1) empresa sin sociedad; ej. Un plomero que con el tiempo contratata ayudantes y adquiere maquinas.
2) Sociedad sin empresa: varias personas constituyen una sociedad y no se ven más. Hay una sociedad pero no
lleva adelante ninguna empresa.
3) Sociedad y empresa: varias personas constituyen una sociedad para abrir una cadena de restaurantes. Hay una
sociedad q es titular de una empresa.
Naturaleza Jca: 1) t. subjetiva: sostiene q la empresa es un sujeto de derecho, con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones. Es inaplicable en nuestro pais, ninguna ley reconoce a la empresa como sujeto
de derecho.
2) T. objetiva: empresa como un objeto de derecho compuesti por un conjunto de elementos materiasl e
inmateriales q conforman una “universalidad”. El empresario sería el sujeto de derecho y la empresa el objeto. 3) t. negatoria (o atomista): la empresa no es sujeto, ni objeto de derecho ya que en realidad no constituye una
categoría jca. Considera a la empresa como un agregado de elementos q mantienen su idividualidad, sin formar
una unidad jca.
Descentralización:
- Sucursal: establecimiento secundario q depende de la casa central. Dicha dependencia es jca y
economica.
- Agencia: es una simple oficina administrativa q no esta facultada para realizar negocios. Solo puede
administrar los negocios ya celebrados por la empresa o facilitar la celebración de nuevos negocios.
- Filial: es una sociedad, es jcamente independiente de la sociedad madre (propia personalidad jca, su
propio patrimonio) pero es económicamente dependiente de ella.
Fondo de comercio: es el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario para el
ejercicio de su actividad.
Elementos: estan enunciados en el art. 1 de la ley 11.867.
Elem. Materiales: - instalaciones – muebles – maquinas – materias primas – y mercaderias.
Elem. Inmateriales: - nombre comercial – emblema (signo grafico que caracteriza al establecimiento) –enseña
– distinciones honorificas – valor llave (o avviamento) – clientela – derecho al local – contrato de trabajo –
derecho industriales.
Transferencia del fondo de comercio (ley 11.867): lo q esta ley regula es la transferencia del fondo de comercio
en bloque y funcionando, para evitar el cierre y reapertura de la empresa.
Procedimiento:
publicación: la ley exige la publicación de la intencion de transferir el fondo de comercio, por 5 dias en
el B.O. y en otro diario
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