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Renta AT2013 Chile


Enviado por   •  22 de Agosto de 2015  •  Reseñas  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  126 Visitas

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Propuestas del S.I.I. y las devoluciones en la Operación Renta 2013. 

Con más de 11 años al Servicio Público y 3 años de experiencia docente en materias tributarias, hasta el año 2012, vi en mis alumnos, la necesidad de aportar conocimientos básicos a nivel de usuario, para la comprensión del proceso Renta 2013 en Chile, más específicamente las propuestas que otorga el S.I.I. vía electrónica, tanto por internet como por celular, para facilitar a los usuarios el cumplimiento tributario.

Como docente, pretendo abordar este tema con el objeto de traducir a lenguaje cotidiano, algunos términos técnicos empleados en la llamada Operación Renta 2013, de manera tal, que para quienes desconozcan completamente este proceso o posean un leve conocimiento en esta materia, esta publicación les facilite la comprensión. Aclaro que sólo seré compositor y traductor, mas no así, un interprete, dado que toda interpretación tributaria es facultad expresa del Director del S.I.I. En virtud de aquello, no haré referencia a ningún artículo de ninguna ley en lo general ni en lo particular, mas aún, para aquellos que entiendan y comprendan la materia a un nivel más avanzado, esto les será trivial, por lo que les sugiero visitar regularmente el portal del S.I.I. que mantiene toda la información pertinente y completa.

 

La Ley de la Renta en Chile, tiene como finalidad, determinar cuánto impuesto nos corresponde pagar una vez al año, a cada uno de nosotros, quienes contribuimos de una forma u otra a la economía de este país, siendo chilenos o extranjeros; de aquello, es posible comprender entonces, que para efectos tributarios, la ley se refiere a nosotros como “contribuyentes”.

Cabe señalar que, como contribuyentes, tenemos derechos y obligaciones, tal vez el derecho más invocado es el de ejercer libremente una actividad económica, que cumpla con ciertos parámetros sociales, aceptados bajo el contexto de las buenas costumbres; a su vez la obligación más recurrente, es la declaración y pago de nuestros impuestos. En la ley de la renta estos impuestos se sustentan sobre la base de los ingresos (utilidades, beneficios, aumento de patrimonio); existen diversas formas de obtener aquellos, como por ejemplo: sueldos, ventas, prestación de servicios, intereses por ahorros, recibir los dividendos de Sociedades Anónimas u otra inversión o beneficio, que nos hizo poseer transitoriamente en el año 2012 recursos económicos, digo transitoriamente, porque si no los hubiésemos gastado para satisfacer nuestras necesidades, nos abultarían claramente nuestros bolsillos y esto en el transcurso de un año, vale emplear literalmente la frase popular “no hay bolsillo que aguante”, pues bien, si viviésemos esa fantasía, sería más fácil comprender que de nuestro bolsillo, el fisco nos solicitará en abril una cuota de lo que está allí, dinero que se emplea para ejecutar todos los proyectos país que nos involucran responsablemente a todos, sin embargo, el fisco supone que no tendremos ese dinero a nuestra disposición a fin de año, es por eso, que mensualmente los contribuyentes susceptibles a pagar impuestos, por tener el privilegio de caer en un tramo de ingresos superior, tienen la posibilidad de ahorrar, casi sin darse cuenta, generando fondos para amortiguar el pago de aquel impuesto.

De lo anterior, se desprende que, la tan ansiada y esperada devolución de abril no será beneficio de todos, estará disponible para quienes en el año 2012 hayan ahorrado realmente a su “cuenta fiscal personal”, de tal manera que, no basta sólo con normativas y leyes que se implementen para beneficiar a los contribuyentes, sino que además se debe tener presente que, mientras un contribuyente no haya aportado a su fondo, no tiene disponible dinero para recuperar o “solicitar devolución”, por otro lado, teniendo los fondos para solicitarla, debe cumplir además, con los requisitos para ello. En cualquier caso, el monto máximo que puede solicitar de devolución, es el tope de su “cuenta fiscal personal”.

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