SIP I TP 1 UBP
mundoarcadeExamen6 de Septiembre de 2018
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PREGUNTA 1
En esta instancia lo invitamos a analizar el siguiente caso:
El Sr. Ricardo Gómez concurre a su Estudio y le comenta que el día 5 de Abril, se encontraba junto a su familia en la vivienda de su propiedad sita en calle Isaac Newton esquina Bulnes de la ciudad de Córdoba cuando de pronto sintieron un fuerte impacto y casi instantáneamente la caída de una de las paredes de la cocina- comedor ubicado en el frente de la casa. Parte de dicha pared se le cayó encima, causándole serias lesiones en su cuerpo, fractura de su brazo y pierna derecha. El resto de su familia milagrosamente no resultó lesionada. El hecho se produjo, cuando un ómnibus del servicio de pasajeros urbanos, se subió a la vereda e impacto contra la vivienda del Sr. Gómez.
La empresa "25 de Mayo S.A." propietaria del colectivo informó que el colectivo es prácticamente nuevo (tiene tan sólo 2 años) y periódicamente se efectúan tareas de mantenimiento de todos sus vehículos por lo que ha cumplido con todos los deberes a su cargo.
Otros datos: El Sr. Gómez es Técnico Informático. Su familia está constituida por su esposa y dos hijos menores de edad, Los daños en la vivienda y los muebles de la cocina han sido de gran envergadura. Debido a ello y además, por razones de seguridad, la familia de Gómez tuvo que alojarse en un hotel por el lapso de dos meses
En función de la lectura del caso planteado:
Ud. es el abogado del Sr. Ricardo Gómez. Formule un reclamo extrajudicial ante la Compañía de Seguros "Aseguradora Rio de la Plata S.A.", (donde se encuentra asegurado el colectivo).
Dicho reclamo deberá contener fundadamente: responsable/s del accidente, factores de atribución, daños a reclamar, nexo causal. Cite jurisprudencia y doctrina aplicable a supuestos como el presente.
FORMULA RECLAMO EXTRAJUDICIAL
Sr. Gerente:
“Aseguradora Rio de la Plata S.A.”
Dra. Mallo carolina lorena, Abogada, Matrícula Provincial Nº 6478, en nombre y representación del Sr. RICARDO GÓMEZ, argentino, DNI Nº 22.274.870., de profesión técnico informático, constituyendo domicilio legal en la calle Isaac Newton esquina Bulnes, de la Ciudad de Córdoba, me presento respetuosamente ante Ud., y digo:
- OBJETO: Que vengo por la presente a interponer Reclamo Extrajudicial contra la “Aseguradora Rio de la Plata S. A”, en su carácter de aseguradora de la empresa de transporte “25 de mayo S.A”, con domicilio legal en la calle Ayacucho 5896, de la Ciudad de Córdoba, por los daños sufridos por mi representado como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 5 de abril del corriente año. Dicho accidente fue causado por la exclusiva culpa y responsabilidad del conductor del colectivo, el Sr. PEREZ, MARCOS, con DNI N° 18.118.034, Colectivo marca Iveco, modelo 2014, dominio OME-514, , , siendo dicho vehículo propiedad de la empresa de transporte citada, en mérito de las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo.
- HECHOS: El día 5 de abril del corriente año, siendo las 20.45 hs, el Sr. Ricardo Gómez se encontraba en su vivienda junto a su familia, conformada por su mujer y sus dos hijos menores de edad, cuando de manera imprevista y repentina un colectivo de la empresa de transportes “25 de mayo S.A” impactó sobre su vivienda ocasionando instantáneamente la caída de una de las paredes de la cocina – comedor ubicada en el frente de la casa. Parte de esa pared se cayó sobre el Sr. Gómez, ocasionándole serias lesiones en su cuerpo, fractura de su brazo y pierna derecha.
Tanto las pericias técnicas policiales como las declaraciones de los testigos, siendo estos pasajeros del colectivo y vecinos, mencionan, que el conductor manejaba a excesiva velocidad y giró hacia la mano izquierda (calle Isaac Newton), sin detener la marcha, éste perdió el control del vehículo debido al exceso de velocidad, provocando la colisión contra el inmueble. Este hecho importa, en cuanto a la empresa de transportes “25 de mayo S.A.”, propietaria del vehículo marca Iveco, modelo 2014, dominio OME-514, una clara responsabilidad civil por ser titular de una cosa riesgosa en los términos de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación. “El vehículo automotor en movimiento es una cosa riesgosa (Mosset Iturraspe Jorge “Tratado de Responsabilidad por daño”) y ante su desplazamiento existe la contingencia de un resultado dañoso (Bustamante Alsina, Jorge “Teoría general de la Responsabilidad civil”).”
Por los daños de gran envergadura producidos en la vivienda y muebles de la cocina, y por razones de seguridad, el Sr. Gómez y su familia se vieron obligados a alojarse en un hotel por el lapso de dos meses.
“La imprudencia, en orden a la velocidad con que transitaba el automotor, no debe ser valorada única y exclusivamente en función a su cuantificación matemática, sino fundamentalmente en función de las circunstancias del lugar o tiempo que rodean al hecho, y valorando en qué medida la velocidad ha sido un factor contribuyente o determinante para la producción del accidente” Cámara de Ap. Civil y Comercial de Paraná, Sala 2, Rodriguez, Ricardo Alberto c/ Altamirano, Ricardo Cesar - 15 de marzo de 1994.
“El principal deber de todo conductor es guiar el rodado a una velocidad prudente, que le permita, además, estar atento a las variadas contingencias del tránsito y mantener el dominio de su rodado en toda circunstancia.” Maglietti, Alberto R. y otra c/ Arevalo, Victor Heraldo s/ ordinario. SENTENCIA 4 de Octubre de 2012. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. FORMOSA, FORMOSA. Magistrados: Bentancur – Boonman. Id SAIJ: FA12250219
“Cuando se trata de evaluar la velocidad impresa por la embistente cabe considerarla excesiva cuando no permite al conductor controlar su vehículo ante la presencia de un obstáculo, aunque este resulte imprevisto. El exceso de velocidad debe apreciarse no solo por los kilómetros por hora de velocidad desarrollada por el vehículo, sino por el hecho que permita o no al conductor el control de su rodado.” Cámara de Ap. Civil, Comercial, Mina Paz y tributario, Mendoza, Mendoza (Furlotti – Marsala – Gianella) “Clavero, Walter Hernán c/ Cepparo, Mirko Eduardo s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito) y sus acumulados” 4 de julio de 2012.
“Resultan responsables la empresa de transporte de pasajeros por ser propietaria de la cosa riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil, y el conductor del colectivo en los términos del art. 1109 del Código Civil, por el accidente de tránsito sufrido por los pasajeros, pues se ha demostrado que el chofer invadió el carril de circulación de la mano contraria sin causa alguna de justificación, embistiendo el guardarrail, para terminar impactando en la estructura lateral de hormigón armado del puente, provocándole serias lesiones físicas a los viajeros.” FALLOS CAMARA DE APEL. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAR DEL PLATA, MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES (Mora - Riccitelli - Sardo) Castiglioni, Carlos H y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón y otros s/ pretensión indemnizatoria SENTENCIA del 14 DE AGOSTO DE 2012 Nro. Fallo: 12010089
Dichos hechos expuestos, que dan motivo a este reclamo extrajudicial, se encuentran enmarcados jurídicamente en el supuesto de responsabilidad derivada de la intervención de cosas, según lo prevé el artículo 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial vigente, los cuales establecen “ART 1757: Hechos de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.” “ART 1769: Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.”
El fundamento de la responsabilidad es el motivo que impone reparar los daños y perjuicios ocasionados y consiste en reparar los mismos afrontando la obligación de indemnizar, dejando indemne a la víctima tal como se encontraba con anterioridad a ocurrir el evento dañoso.
- DAÑOS:
1.- DAÑOS MATERIALES: Frente y pared de su vivienda, mobiliario e instalaciones de la cocina destruidos por la colisión, los cuales se encuentran acreditados por los presupuestos realizados, fotos del momento posterior al accidente y facturas de gastos realizados al respecto, todo lo cual asciende a la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000).
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