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Enviado por   •  26 de Julio de 2022  •  Exámen  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  33 Visitas

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1. Desde mi punto de vista y analizando el caso, considero que lo más oportuno es explicarles que la víctima puede demandar a los coautores y al dueño de la cosa, quienes resultan solidariamente responsables frente a ella, sin perjuicio del posterior ejercicio de acciones regresivas entre los distintos responsables.

Se debe acreditar que el Sr. Belleti fue quien chocó a Pablo Echenique, que se encontraba detenido a la espera del semáforo y que fue aquel quien no frenó a tiempo detrás del mismo haceindo que mi cliente impactara contra el peatón.

Llegando a la etapa del juicio, intentaré cuestionar el periodo de rebeldía ya que hubo un vicio en las notificaciones de las demandas, realizadas en otros domicilios, lo cual ha lesionado seriamente sus legitimos derechos de defensa.

Interpondremos un incidente de nulidad para impugnarla, solicitando la suspensión del proceso y el inmediato levantamiento de las medidas cautelares hasta tanto se resuelva esta situación. Con esto intentaríamos retrotraer el curso del proceso hasta la notificación y de ahí en adelante contar con todas las defensas oponibles, ya que al encontrarnos nuevamente en el comienzo del proceso, estaremos en oportunidad de presentar todas las excepciones que establece la Ley, que son defensas que el demandado opone a la pretensión del actor, esgrimiendo hechos modificativos, impeditivos o extintivos.

Al momento de contestar la demanda, podremos solicitar la intervención coactiva del Sr. Belleti para que participe en el proceso a fin de que la sentencia que en él se dicte pueda serle eventualemnte opuesta.

Con respecto a la aseguradora, deberemos citarla en garantía a fin de que ésta se haga cargo de la posible condena en contra de mi cliente.

En caso de que el juez no haga lugar al pedido de nulidad, y que mis clientes fueran condenados al pago de los daños y perjuicios, intentaría una acción regresiva con el Sr. Belleti.

2. La declaración de rebeldía que pesa sobre los demandados, impide una defensa que garantice sus derechos en todas las instancias del proceso. Es necesario entonces, que sea revocada esa condición antes que continúe la causa en su etapa de pruebas.

Fundamentos para la revocatoria de la medida: Los demandados no fueron notificados de acuerdo al procedimiento determinado por el art 144 del CPCC Cba. Que estipula que deberán ser notificadas al domicilio real.


a) La citación de comparendo, la de remate cuando correspondiere y la que se ordene con motivo de la renuncia del apoderado o patrocinante.

b) La providencia que declara la rebeldía y la sentencia dictada mientras ella subsista.

c) La citación a la audiencia para absolución de posiciones cuando la parte no intervenga personalmente en el juicio.

Sin embargo fueron notificados en Villa María, antiguo domicilio en el que ya no residían desde antes de ocurrido el hecho y no en el domicilio real actual de Pablo.  

El medio empleado, para la notificación fehaciente requerida, no se indica en el expediente. (art. 143 inc. 1 CPCC Cba.) Incluso no existe telegrama copiado o colacionado, carta documento o carta certificada con aviso de recibo, para el caso del padre de Pablo que reside en Cordoba. (Art. 149 CPCC Cba.)

El principio general previsto en el art 142 CPCC Cba., estipula que las providencias y resoluciones judiciales no obligan si no son notificadas de acuerdo a lo prescripto en la ley. Por lo tanto deberá pedirse la nulidad de dichas notificaciones y todas las actuaciones ulteriores, incluyendo la declaración de rebeldía, por no estar esas notificaciones realizadas en debida forma. (art. 157 CPCC Cba.)

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