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Ser propietario del inmueble ubicado en el número 200, de la calle Gregorio fuentes, colonia Iztapalapa, delegación Benito Juárez, cp. 03520 de esta ciudad de México


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  291 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de arrendamiento que celebran por una parte el señor José Mario Mendez Porraz, a quien en lo sucesivo se le denominara "el arrendador", y por la otra parte el señor Carlos FRANCO SAENZ a quien en lo sucesivo se le denominara "el arrendatario", respecto del anexo o local de la casa habitación marcada con el número 200, de la calle Gregorio fuentes, colonia Iztapalapa, delegación Benito Juárez, cp. 03520 de esta ciudad de México al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

Declara el arrendador:

Ser propietario del inmueble ubicado en el número 200, de la calle Gregorio fuentes, colonia Iztapalapa, delegación Benito Juárez, cp. 03520 de esta ciudad de México y como consecuencia de su anexo o local comercial, materia del presente contrato, lo cual acredita plenamente. que es su deseo dar en arrendamiento solo el anexo o local comercial del inmueble, que es de nacionalidad Mexicana por nacimiento, ser mayor de edad, casado y en pleno uso, goce y ejercicio de sus facultades y derechos civiles, tener su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Manuel #709, despacho 15, col. Puertas oriente, cp. 03150, delegación Virtual de esta ciudad y el fiscal en Erazmo número 91, colonia San Tierrez, cp. 03150, delegación Virtual de esta ciudad.

Declara el arrendatario:

Que es su deseo tomar en arrendamiento el anexo o local comercial, materia del presente contrato ubicado en el número 200, de la calle Gregorio fuentes, colonia Iztapalapa, delegación Benito Juárez, cp. 03520 de esta ciudad de México, y que es materia del presente contrato, que es de nacionalidad Mexicana, ser mayor de edad, casado, estar en pleno uso, goce y ejercicio de sus facultades y derechos civiles y tener su domicilio para recibir notificaciones en el número 200, de la calle Gregorio fuentes, colonia Iztapalapa, delegación Benito Juárez, cp. 03520 de esta ciudad de México

El arrendador y arrendatario manifiestan su voluntad y deseo de apegarse a las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.- El arrendador da en arrendamiento al arrendatario el anexo o local comercial, materia del presente contrato ubicado en el número 200, de la calle Gregorio fuentes, colonia Iztapalapa, delegación Benito Juárez, cp. 03520 de esta ciudad de México y que se conviene expresamente un pago mensual por la cantidad estipulada en clausula siguiente.

Segunda.- El arrendatario pagara al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $ 6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 m.n.) Por concepto de renta del local arrendado, con toda puntualidad y por meses adelantados dentro de los días 8 al 10 de cada mes, en el domicilio del arrendador o en el lugar que se convenga expresamente por las partes, sin que este sea fuera de la Cd de México, comprometiéndose el arrendador a entregar el recibo correspondiente que acredite el pago, si el arrendatario no contara con dicho documento no se tendrá por acreditado el mes que corresponda cumplir con esta obligación.

Tercera.- Por falta de pago puntual de las rentas el arrendatario se obliga a pagar, como pena moratoria convencional, 10% un diez por ciento por cada mes de atraso, del precio de las rentas, entendiendo "por falta de pago puntual de las rentas" aquel que se haga después de los cinco días naturales mencionados del mes.

Cuarta.- El arrendatario conviene en forma expresa que todo mes de arrendamiento le es forzoso, y está obligado a pagarlo en forma íntegra, aun cuando únicamente ocupe la localidad por un solo día del mes que corresponda.

Quinta.- El arrendatario tiene expresamente prohibido traspasar, subarrendar o ceder sus derechos de inquilino, en todo o en parte de la localidad arrendada, en caso de hacerlo será causa de recisión anticipada del contrato, además deberá responder por los gastos y costos que pudieran resultar para la desocupación del local arrendado por diferente persona.

Sexta.- El arrendatario no podrá, sin consentimiento expreso y por escrito del arrendador, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace deberá reestablecerla al estado en que la recibió, quedando a beneficio del inmueble todas y cada una de las mejoras que le haga a este, así como tampoco podrá hacer ningún otro uso de la localidad arrendada, más que para el de bodega, por así haberlo indicado el arrendatario al momento de la contratación debiendo desde luego tener el cuidado para que no se generen ningún tipo de plagas que pudieran afectar el resto del inmueble y sus ocupantes.

Séptima.- Las partes convienen, en que el término del presente contrato es de un año, a partir de la firma del presente contrato, y el cual podrá rescindirse anticipadamente a solicitud de cualquiera de las dos partes, notificándolo con treinta

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