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Sobre el salario


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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2% de descuento sobre el salario

• La última actualización se realizó en el 2012, la fuente es de la página del SAT.

Una de las propuestas de la Primera Convención Nacional Hacendaria consiste en simplificar el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto para los patrones retenedores como para las personas físicas que tienen que presentar su declaración, así como homologar las bases del ISR, del IMSS y del INFONAVIT, para el cálculo del impuesto y las cuotas.

En este sentido una de las principales reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta es la modificación al procedimiento para calcular el impuesto de las personas físicas para lo cual se incluye una tarifa estructurada en sólo dos tramos, y manteniendo libre de carga fiscal a los contribuyentes de menores ingresos.

A continuación se dan a conocer las principales modificaciones al régimen de sueldos y salarios.

Ingresos exentos

Ingresos por actividades deportivas

Se aclara que no se pagará el impuesto sobre la renta, por los ingresos percibidos por actividades culturales y deportivas, siempre que se otorguen en servicio o en especie, y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por Condiciones Generales de Trabajo

Ingresos por despensas o vales de despensa

No se pagará el impuesto por los ingresos percibidos a través de la entrega de despensas en especie o en vales de despensa, cuyo monto total mensual por estos conceptos no exceda de $350.00, siempre que los reciban trabajadores con ingresos mensuales no excedan de diez salarios mínimos generales del área geográfica del trabajador elevados al mes y dicha prestación se conceda de manera general, de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o por Condiciones Generales de Trabajo.

Cuotas pagadas por el patrón

Se elimina la exención que existía sobre las cuotas de seguridad social absorbidas por el patrón, por lo que actualmente se considerarán ingresos gravables para el trabajador.

Pagos de seguros a sus asegurados

Se gravan las cantidades que entreguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando quien pague la prima sea persona distinta del empleador o el asegurado.

Ingresos que se asimilan a salarios

Ingresos por adquisición de acciones

Se consideran ingresos que se asimilan a salarios, los obtenidos por los trabajadores por ejercer la opción de adquirir o suscribir acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos al momento del ejercicio de la acción independientemente de que los mismo hayan sido o no emitidos por el empleador o una empresa relacionada con el mismo.

El ingreso acumulable será la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o títulos valor y el precio pagado al ejercer la opción de adquirirlas.

Exclusión general de pago del impuesto

Se considera exclusión general de pago del impuesto sobre la renta la suma de los ingresos por prestaciones de previsión social exentos a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X y XI del artículo 109 de esta Ley de dicho impuesto o la cantidad de $6,333.33, según corresponda.

Cálculo del impuesto

Se simplifica el cálculo del impuesto con el establecimiento de una sola tarifa estructurada por dos tramos, con lo se elimina la tabla de subsidio y el crédito al salario. Asimismo, se desgrava el equivalente a $6,333.33 mensuales y el equivalente a $76,000.00 anuales, también se permite que se deduzca del salario bruto el impuesto local a los sueldos que en su caso se pague a las entidades federativas. Por lo que el procedimiento queda de la siguiente manera:

1. Al salario bruto obtenido en el mes de calendario se deducirá el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. 2. Al resultado se restará la exclusión general de pago del impuesto.

A la diferencia se le aplicará la siguiente tarifa:

Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01 416,666.67 0.00 25.00

416,666.68 En adelante 104,166.67 30.00

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