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TEMA 8 obligaciones


Enviado por   •  13 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  121 Visitas

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TEMA 8  obligaciones

MODO DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES

EL PAGO

Concepto. El pago es el cumplimiento de la obligación de dar, hacer o no hacer, de manera voluntaria. Es decir el pago puede ser entregar una cosa (dinero), hacer una cosa (construir un edificio) o no hacer algo (guardar un secreto industrial).

ELEMENTOS ESCENCIALES

1.- Una obligación válida. Esta relación debe ser válida, no puede ser nula o anulable, ya que si es así el solvens tendrá derecho de repetición. Además cabe resaltar que este pago puede ser activo (dar o hacer) o pasivo (no hacer).

2.- La intención de extinguir la obligación, llamada también en doctrina la intención de pagar. El accipiens debe querer pagar, debe tener el ánimo de extinguir la obligación.

3.- Los sujetos de pago

a.- El Deudor: Es el pagador ordinario, es la forma más común de pagar. Y existen obligaciones que solo pueden ser cumplidas por su deudor y por mas nadie y es el caso de las obligaciones de hacer cuando así lo exige el accipiens .

b.- Tercero interesado: El que no es deudor ,  que es forzado a pagar por que puede tener un menoscabo en un derecho propio si no paga la deuda. Es un tercero, porque no debe, pero cumple porque si no, puede verse perjudicado, pero al mismo tiempo se subroga en los derechos del accipiens (acreedor).

c.- Pagado por tercero no interesado: Es una persona que no es deudora y no puede ser forzada a pagar, de manera que este no puede imponer la recepción del pago. Y existen dos tipos:

C1-Terceros que actúan en nombre del deudor: Es el caso del mandatario o gestor del deudor.

C2.- Terceros que no representan al deudor: El acreedor puede no aceptar el pago cuando tiene una causa legal, cualquiera puede pagar de esta manera pero no todos se subrogan en los derechos del acreedor.

EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER Y DE NO HACER.

1.- Obligaciones de dar. Artículo 1.161 C.C.  El objeto de estas obligaciones es entregar, transmitir, hacer efectiva la transferencia de un derecho real del deudor al acreedor. Las obligaciones de dar llevan consigo lasa obligaciones consecuenciales, se  debe conservar la cosa hasta la entrega y por supuesto entregarla como se acordó.

2.- Obligaciones de hacer y no hacer. Las obligaciones de hacer, mayormente son servicios como el de los abogados o constructores.

3- No hacer: Es una abstención, no puede cumplirse parcialmente, ni entrar en mora.

Maneras de cómo se realiza el pago

      En términos generales por la plena y exacta realización de la prestación debida, el pago debe consistir en la ejecución completa de la obligación. En consecuencia:  la obligación debe cumplirse realizando la misma prestación debida, sin perjuicio de aceptarse una dación en pago.  la prestación debida debe realizarse completamente, no pudiendo el deudor hacer un pago parcial o incompleto, salvo que el acreedor voluntariamente acepte un pago parcial o que opere algún beneficio.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL PAGO.

      Accidentales, porque no siempre acompañan al pago, se deben a cada tipo de obligación, o de la voluntad de las partes. Y son esencialmente tres:

1.- Gastos del Pago: El artículo 1.297 del C.C.Dice que los gastos del pago son por cuenta del deudor , es una regla general que el accipiens paga los gastos.

2.- Tiempo del pago:        

a.- Art. 1212 párrafo 1ro C.C. Cuando no se ha establecido momento para el pago, se debe hacer de inmediato, siempre y cuando la naturaleza de la obligación así lo permita. Cuando no sea así un juez deberá determinar este plazo, pero su inicio debe ser inmediato.

b.- Si se ha fijado un término, se deberá pagar al finalizar este. Si se paga antes, el deudor no tiene derecho a repetir el pago, ya que se entiende por renuncia a un derecho adquirido, que era el del término a su favor, pero puede reclamar el enriquecimiento ilícito (la perdida por su pago adelantado) Art. 1213 párrafo 2do CC.

c.- El término implícito, a veces es imposible cumplir inmediatamente, como por ejemplo construir un edificio, por lo cual las partes deben establecer este lapso, de común acuerdo o un Juez lo hará.

3.- Lugar del Pago: nos conseguimos con dos posibilidades: (Art. 1295)

- Cuando las partes lo establecen. En este caso no presenta ningún inconveniente.

- Si no lo establecen las partes: Se deberá realizar en el domicilio del deudor. Ahora bien existen casos especiales:   Si se trata de cosa cierta y determinada, el pago se efectuará en el lugar donde se encontraba la cosa cierta y determinada, el pago se efectuará donde se encontraba la cosa en el momento de la celebración del contrato.  La otra excepción, es en caso (art. 1.528 C.C.) que es en materia de venta.

LA PRESUNCIÓN DEL PAGO

Los pagos periódicos y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor; como esta presunción es legal admite prueba en contrario.ol

EFECTOS DEL PAGO: 

      El pago que se hace a las personas enumeradas  es válido, es decir, que produce efectos propios de este modo de extinguir las obligaciones, soluciona absolutamente y erga omnes el vínculo obligatorio, a menos que dicho pago se limite a producir un traspaso del crédito, como sucede en los casos de la subrogación legal o convencional del deudor al acreedor satisfecho.

EFECTOS DEL PAGO EFECTOS ORDINARIOS

a.- Pago Total: El pago total efectuado por el accipiens al solvens, de una obligación válida y con la intención de extinguirla, tiene como efecto su extinción y la de sus accesorios.

b.- Pago Parcial: Tiene los mismos efectos del pago total, pero solo en la parcialidad pagada, en ese porcentaje.

IMPUTACIÓN DEL PAGO

      Es el mecanismo que resuelve la situación jurídica, cuando el deudor paga de manera incompleta una de sus obligaciones que tiene con el mismo acreedor simpre y cuando estas sean  de la misma naturaleza. Es decir, es el mecanismo que indica a que deuda se le atribuye un pago parcial o incompleto realizado por el deudor de un conjunto de deudas con el mismo acreedor y de la misma naturaleza.

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