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TRANSPARENCIA FISCAL

alelis1620 de Septiembre de 2012

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La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Cada estado se encuentra en el deber de crear un Sistema Tributario que le permita ejercer un efectivo control fiscal; sin embargo el legislador tributario tomo en consideración diferentes formas para la recaudación de los tributos dentro de los cuales se destacan la Transparencia Fiscal Internacional, los Precios de Transferencia, los Acuerdos Interinstitucionales o entre Administraciones Tributarias, el Sistemas Simplificados de Tributación (Monotributo), y el contenido de la Ley de Remisión Tributaria. Estas formas de Recaudación le permiten al estado disminuir la evasión y elusión fiscal, incrementando sus metas de recaudación para cubrir las necesidades básicas de la población.

SISTEMAS DE RECAUDACIÓN DISEÑADOS POR EL LEGISLADOR FISCAL

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL: La Transparencia Fiscal es sinónimo de acceso a información, es uno de los aspectos más requeridos de una administración pública, ya que su uso permite dar a conocer documentos, cuyos datos son de interés para el público en general, además de allanar el terreno para la ejecución de una buena gestión.

En este sentido, el Fondo Monetario Internacional (FMI), establece:

“La transparencia fiscal promueve la rendición de cuentas y eleva el riesgo político vinculado con el mantenimiento de medidas de política insostenibles. De esa manera da más credibilidad, generando beneficios que se reflejan en costos más bajos de los préstamos y un respaldo más firme a políticas macroeconómicas acertadas por parte de un público bien informado”

Según lo anterior, la transparencia fiscal es un medio para que un gobierno pueda garantizar para sí el apoyo político y popular necesario para el impulso de políticas adecuadas en materia económica, creándose así, las bases necesarias para crear un Estado confiable, ideal para la colocación de inversiones extranjeras.

Debido al gran crecimiento experimentado en los últimos años, por parte del movimiento de capitales extranjeros y de su repercusión sobre la economía mundial, la transparencia fiscal a nivel internacional ha cobrado gran importancia, principalmente, por la existencia de los Paraísos Fiscales. Estos territorios resultan ser una plaza ideal para la colocación de inversiones con un alto grado de discreción de toda la información fiscal y financiera relevantes, para las partes interesadas. Muchos acusan a estas prácticas de falta de transparencia, sin embargo, ésta se encuentra amparada legalmente desde todo punto de vista.

La justificación de la exigencia de la Transparencia Fiscal Internacional se centra en la necesidad de contrarrestar los efectos que causan la existencia y el aprovechamiento exagerado de los Paraísos Fiscales, asimismo de las actividades evasivas de impuestos y la fuga de capitales.

La Transparencia Fiscal Internacional recalca la importancia de un efectivo intercambio de información en el logro de la cooperación internacional, en vista que, la armonización tributaria solo se puede alcanzar si existe transparencia.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL VENEZOLANO

Los regimenes legales donde se impulse la transparencia fiscal internacional han surgido como herramienta para poder acceder a información tributaria relevante y así gravar operaciones comerciales internacionales diseñadas para eludir o evadir a la administración tributaria. Según Joaquín De Arespacochaga:

“Constituye una fórmula, generalizada en los últimos años en los países industrializados, arbitrada para evitar que, mediante la colocación de capitales a través de sociedades instrumentales en jurisdicciones de baja tributación o en paraísos fiscales, se eluda o difiera el gravamen de las rentas generadas a través de ellos. Para ello se opta, en estos casos, por imputar a los socios residentes las rentas derivadas, como si hubieran sido obtenidas directamente sin mediación de una entidad interpuesta.”

Mediante la tributación a las transacciones monetarias realizadas en Paraísos Fiscales, las administraciones tributarias pretenden acceder a ingresos fiscales que antes eran esquivos, debido a las prácticas de elusión y evasión fiscal existentes en las zonas de baja tributación, además de proporcionar un mecanismo concreto para supervisar las transacciones financieras internacionales.

Venezuela no ha hecho caso omiso a la creciente tendencia de exigir transparencia en todas las operaciones comerciales internacionales, sobre todo cuando éstas involucran la participación de jurisdicciones de baja imposición fiscal. Por tal razón, en el año 1999, mediante la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se creó el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, dentro del marco articular que regula los controles fiscales a aplicar en el País.

Este régimen va a ser definido, en términos de esta asignatura, y de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el cual expresa:

“El régimen de transparencia fiscal internacional consiste en gravar los enriquecimientos obtenidos, por inversionistas venezolanos o los contribuyentes domiciliados en el país, de las inversiones realizadas en sociedades o entidades residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales). Para ello, se considerará como ingreso propio del contribuyente, el obtenido de la sociedad residente en un paraíso fiscal.”

De esta manera, este régimen impositivo tendrá como objetivo fundamental, anticipar el Impuesto sobre la Renta causado por el contribuyente en inversiones realizadas en Paraísos Fiscales, mediante el gravamen de todos los ingresos obtenidos en dichas jurisdicciones.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Es un elemento del concepto de renta mundial.

Este régimen es parte de las innovaciones que se vienen haciendo en materia tributaria debido al proceso actual de globalización y al aumento del flujo de capitales a nivel internacional, especialmente hacia los Paraísos Fiscales. En este sentido, el Régimen de transparencia Fiscal Internacional, como parte del concepto de Renta Mundial, sólo gravará enriquecimientos obtenidos en el extranjero, específicamente, en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Es un medio de intercambio de información fiscal internacional. La efectiva aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional se sustenta en la data tributaria que pueda ser otorgada por las personas sujetas al régimen. Si estas personas no pueden proporcionar la información requerida, deberá existir una red efectiva de intercambio de información entre las administraciones tributarias, mediante la cual se pueda consultar datos relevantes del contribuyente en pos de la imputación del tributo sobre la renta.

Es una legislación anti paraíso. La existencia de regimenes como éste, tienen como finalidad disminuir la afluencia de capitales hacia jurisdicciones de baja imposición fiscal o, al menos, crear presión para que ésta jurisdicciones adopten sistemas tributarios acordes con las exigencias del sistema de armonización internacional que se persigue hoy en día.

Clasifica a las jurisdicciones de baja imposición fiscal mediante el uso de parámetros que le otorga la condición de tal. La norma venezolana aplica, mediante providencia administrativa, parámetros o criterios específicos y objetivos al momento de clasificar las jurisdicciones de baja imposición fiscal, de esta manera, ningún país no será clasificado como Paraíso Fiscal sin una razón justa y tipificada en la Ley.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Podrían definirse como Precios de Transferencia aquellos pagos o precios que se pactan entre empresas vinculadas de un grupo económico.

Los precios pactados pueden provenir de productos manufacturados, materias primas, servicios profesionales, regalías, prestamos de dinero, etc.

Estos precios pactados entre grupos, pudieran ser en algunos casos producto de la manipulación, esto significa que no están a precios de mercado, sino pautados por la compañía con el fin de obtener de ella beneficios para el grupo empresarial.

Los beneficios económicos pueden reflejarse de diferentes formas:

· Movimiento internacional de fondos.

· Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia.

· Disminución del pago de aranceles o aprovechamiento de subsidios a la exportación.

· Disminución del impuesto a la renta de sociedades.

PRINCIPIO Arm´s Length: El principio Arm's Length establece que las entidades vinculadas al negociar entre si, deben fijar los precios de transferencia en la misma forma en que hubiese sido negociado con un tercero independiente que resguarda sus propios intereses.

Dicho en otras palabras, es el principio en donde se establece que el precio pactado entre partes vinculadas, debe ser establecido como si fueran con partes independientes, este precio acordado debe ser al valor de mercado.

Los países de forma directa o indirecta han asumido a través de sus legislaciones el principio Arm´s Length. La aplicación práctica del principio de plena competencia, exige la consideración de varios aspectos:

· El precio de plena competencia se debe obtener de una operación específica concreta y única.

· La transacción con partes vinculadas deben

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