Tarea De Contabilidad No. 2
gabyjclopez25 de Octubre de 2013
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Asociaciones de ahorro y préstamo:
Las sociedades de ahorro y préstamo, serán personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en la que la responsabilidad de sus socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán duración indefinida, con domicilio en el territorio nacional y su denominación deberá ir siempre seguida de las palabras "Sociedad de Ahorro y Préstamo".
Su objeto, será la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.
Normalmente este tipo de sociedades se establecen para captar el ahorro popular de grupos sociales localizados en alguna determinada región, identificados entre sí por razones de vecindad, costumbres o realización de actividades y que por diversas razones no tienen acceso a los servicios de la banca comercial
Información que deberá acompañar a la solicitud para constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo:
Proyecto de estatutos de la sociedad, en el que deberá indicarse que se constituirá como sociedad de ahorro y préstamo;
Programa general de operación de la sociedad, que comprenda por lo menos:
Relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como de probables administradores y principales directivos, y
La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Finanzas se requiera para el efecto.
A las sociedades de ahorro y préstamo les estará prohibido:
Recibir depósitos a la vista en cuenta de cheques;
Dar en garantía sus propiedades;
Operar sobre los títulos representativos de su capital;
Celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las condiciones que de manera general viene aplicando la sociedad de ahorro y préstamo;
Otorgar fianzas o cauciones;
Participar en el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo y de cualquier entidad financiera;
Conceder créditos distintos de los de su objeto social, salvo los de carácter laboral que otorguen a sus trabajadores, y
Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
OPERACIONES
Las sociedades de ahorro y préstamo podrán recibir exclusivamente de sus socios y de menores dependientes económicamente de éstos, los depósitos de dinero que a continuación se indican, mediante los cuales el depositante transfiere la propiedad de sumas de dinero en moneda nacional a tales sociedades, obligándose éstas a restituirlas más los accesorios correspondientes:
1.- A la vista: en este tipo de depósito los cuentahabientes estarán facultados para retirar total o parcialmente el saldo a su favor durante la vigencia de su contrato, sin que en ningún momento puedan efectuarse retiros a través del libramiento de cheques.
2.- De ahorro: estos depósitos se comprobarán con las anotaciones en la libreta que las sociedades de ahorro y préstamo deberán proporcionar a los depositantes. Las libretas contendrán las condiciones respectivas de los citados depósitos.
SEGÚN LA LEGISLACION HONDUREÑA
Son asociaciones de ahorro y préstamo las entidades privadas cuya principal actividad es la intermediación financiera con el objeto de promover la vivienda y actividades conexas, así como otras necesidades crediticias de sus ahorrantes.
El Banco Central tiene a su cargo:
Intermediarios Financieros : Son aquellas entidades que realizan actividades de intermediación financiera, entendiéndose como tal la realización habitual y sistemática de operaciones de financiamiento a terceros con recursos captados del público en forma de depósitos, préstamos u otras obligaciones, independientemente de la forma jurídica, documentación o registro contable que adopten dichas operaciones.
Bancos Comerciales, Sociedades Financieras & Asociaciones de Ahorro y Préstamo:
Institución autónoma que tiene por objetivo principal canalizar los recursos financieros para el desarrollo de la producción y la productividad en la agricultura, la ganadería, pesca, avicultura, apicultura, montes o silvicultura y demás actividades relacionadas con el procesamiento primario de esa producción, incluyendo su comercialización.
Podrá realizar toda clase de operaciones bancarias en general, coordinando sus actividades con la política de desarrollo del estado para el sector.
Banco Estatal: Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) *
Es una institución de crédito de segundo piso, cuyo objeto es promover el crecimiento y desarrollo de los sectores productivos mediante la concesión de financiamiento de mediano y largo plazo, en condiciones de mercado, por medio de instituciones financieras privadas, y cooperativas de ahorro y préstamo supervisadas y reguladas por la Comisión, para proyectos del sector privado y del sector social de la economía, referentes a la producción, comercialización de la misma, servicios y vivienda. *(Antes FONAPROVI)
Régimen de Aportaciones y Pensiones (RAP)
Su principal objetivo es el de fomentar el ahorro entre sus afiliados para canalizarlo al financiamiento habitacional, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de vida de un considerable sector de la población.
Las asociaciones de ahorro y préstamo podrán realizar las operaciones siguientes:
a) Recibir depósitos de ahorro y a plazo fijo en moneda nacional o extranjera;
b) Conceder préstamos para estudios, diseño, construcción, compra, ampliación, reparación, mejoramiento y transformación de viviendas o para la cancelación de gravámenes originados en la adquisición de aquéllas;
c) Conceder préstamos con garantía hipotecaria, prendaria u otras que la Comisión califique como satisfactorias, destinados al mejoramiento urbano o para la urbanización de terrenos que se destinarán a la construcción de viviendas;
ch) Conceder préstamos a sus ahorrantes para la compra de terrenos destinados a la construcción de viviendas;
d) Conceder préstamos con garantía no hipotecaria para el financiamiento de otras necesidades relacionadas con la vivienda;
e) Conceder préstamos a sus depositantes para fines no relacionados con la vivienda. Estos préstamos no podrán exceder en su conjunto del treinta y cinco por ciento (50%) de la cartera crediticia;
f) Efectuar operaciones de compra-venta de divisas, previa autorización del Banco Central de Honduras;
g) Adquirir créditos hipotecarios de otras instituciones del Sistema Financiero o de otras entidades que apruebe el Banco Central de Honduras;
h) Invertir en valores emitidos o garantizados por otras instituciones del Sistema Financiero del país hasta una suma que no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del capital y reservas de capital de la respectiva asociación;
i) Constituir en los bancos del sistema, depósitos a la vista o a plazo;
j) Emitir bonos o cédulas hipotecarias a tasas de interés fijas o variables, en moneda nacional o extranjera. Tales operaciones no requerirán la autorización previa del Banco Central de Honduras;
k) Emitir títulos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar y títulos de capitalización;
l) Administrar fideicomisos relacionados con el desarrollo de programas de vivienda y construcciones complementarias;
ll) Descontar y ceder créditos hipotecarios y operar en líneas de redescuentos especiales relacionados con su finalidad principal;
m) Realizar cobros por cuenta ajena en moneda nacional;
n) Descontar letras de cambio, pagarés y otros títulos-valores;
ñ) Asumir otras obligaciones pecuniarias de carácter contingente mediante el otorgamiento de avales, fianzas y otras garantías en moneda nacional relacionadas directamente con la construcción;
o) Recibir depósitos en cuenta de ahorro de prestatarios, en moneda nacional, a los cuales se les financien proyectos habitacionales, que permitan el uso de fondos mediante órdenes de retiro negociables. El manejo de estas cuentas, monto, duración y demás condiciones será reglamentado por la Comisión.
ETAPA DE IMPULSO ESTATAL
A partir de la década del 50, el Estado se hace cargo del impulso del Movimiento Cooperativo.
En ésta etapa, nace verdaderamente el cooperativismo en Honduras y si bien el fenómeno cooperativo y su implantación se deben a esfuerzos individuales, éstos esfuerzos se dieron dentro de un marco institucional y recibieron un apoyo director del Estado, por lo tanto se constituye en un factor determinante para el impulso y desarrollo del Movimiento Cooperativo Nacional.
La persona que con su acción logró la mayor motivación e impulso inicial para la organización y puesta en marcha de las Cooperativas de Honduras, fue el Dr. Jorge St. Siengens, Economista Rumano que llegó al país contratado por el Gobierno de Honduras, por recomendación de UNESCO, para organizar la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, de la cual fue Director y Catedrático durante los primeros años.
El Dr. Jorge St. Siegens introduce el cooperativismo como materia optativa
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