Temas Aviso De Operaciones.
Zumaykyrha29 de Enero de 2014
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Repartición de los temas: aviso de operación.
Zumaykyrha Cerrud:
Toda actividad económica en Panamá debe ser registrada a través de lo que la Ley denomina Aviso de Operación. Este trámite lo realiza la oficina una vez que el cliente haya decidido iniciar operaciones en el país. Hay algunas actividades cuya naturaleza exige de requisitos especiales, pero en general el proceso es relativamente simple.
Actividades reguladas con requisitos previos. Las personas naturales o jurídicas que
vayan a dedicarse a una o más de las siguientes actividades comerciales o industriales deberán asegurar que han cumplido los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación:
1. Los establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes
nocturnos, boites y cabarés.
2. El expendio de bebidas alcohólicas, que requerirá el previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2-A de la Ley 55 de 1973, adicionado por la presente Ley.
3. Las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado o de las autoridades
locales, tales como transporte público, medios de comunicación y, en general, las relacionadas con los servicios públicos.
4. Las reguladas como banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas de dinero, empresas financieras, casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores.
5. Las casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores, los cuales requerirán la obtención de licencia obligatoria ante la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá.
6. Los establecimientos farmacéuticos, los cuales deberán obtener adicionalmente una licencia ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.
7. Los hospitales, las instituciones hospitalarias y las clínicas, los cuales requerirán permiso previo por el Ministerio de Salud.
8. La venta de armas, municiones, equipos y materiales relacionados, así como agencias de seguridad privada, las que requieren una licencia especial expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
9. Las de admisión, transporte y entrega de correos.
10. Las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional. El Órgano Ejecutivo determinará cuáles son estas actividades.
• Cómo Registrar un Negocio?
Antes de iniciar las operaciones de su negocio, debe asegurarse de tener sus papeles en orden ante las entidades correspondientes. Las entidades son pocas y requieren de tres tipos de registro:
• Requisitos Básicos
1. Aviso de Operación del MIC y RUC
2. Registro Contribuyente
3. Permiso de Alcaldía
• Sacar el Aviso de Operación ante la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá.
Mediante este proceso el MICI realiza el registro de usuarios del sistema Panamá emprende y el registro de nuevas empresas, así como la expedición del aviso de operación.
Este proceso se realiza únicamente por Internet.
El mismo aplica: tanto a personas naturales como a personas jurídicas.
Para el efecto, deberás:
Ingresas al sistema de Panamá Emprende www.panamaemprende.gob.pa a través del Portal de Panamá Tramita del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. Ingresa tus datos de identificación y adquiere una cuenta y contraseña con la cual podrás verificar y dar seguimiento a tu solicitud. Luego de llenar todos los requisitos y/o preguntas que hace el sistema, debes pagar las tasas respectivas ante el Banco Nacional de Panamá. Posteriormente, imprimes tu Aviso de Operación, el cual tendrá que ser colocado en forma visible en tu local comercial.
2. Obtener el Registro de Contribuyente ante el Registro Publico
Con este Aviso de Operación, el sistema se comunica con el Ministerio de Finanzas. Así obtienes tu Registro Único de Contribuyente (RUC) vía internet. También se comunica con el Municipio respectivo y con la Caja de Seguro Social. Esto sirve para las inspecciones y el pago de los impuestos y contribuciones que debacancelar la empresa que se está abriendo.
El mismo aplica a: personas naturales y personas jurídicas.
Para todos los casos el empresario presenta la documentación (cédula de identidad y Aviso de Operación) a la ventanilla de liquidación, allí se le indica el costo de lo que va a tramitar; realiza el pago en la ventanilla del Banco Nacional ubicada en el Registro Público, presenta el comprobante de pago en el Diario en donde se le asigna número de ingreso al documento presentado y se remite a digitalización a fin de escanearlo y mandarlo al departamento correspondiente según sea el trámite.
Enlace: http://www.panamatramita.gob.pa/tramite_req.php?id_tram=169
3. Tener el Permiso de Alcaldía correspondiente
Antes de iniciar sus actividades, el negocio debe recurrir a su Alcaldía, para que la misma registre e identifique a toda persona natural o jurídica que realiza una actividad económica y que en consecuencia debe pagar cualquier impuesto, tasa, o derecho a cargo o administrado por el Municipio.
Se debe obtener el Visto Bueno al Alcalde del Distrito del Lugar, a fin de presentarlo como requisito previo al momento de solicitar el Aviso de Operación ante el sistema Panamá Emprende.
En la alcaldía el nuevo empresario tendrá que registrarse como nuevo contribuyente. De acuerdo al RUC que le dé el MEF, la Tesorería Municipal emitirá una resolución en donde le indica a la nueva empresa el Código en el que clasifica, el monto mensual de los impuestos municipales a pagar y los que le corresponden si usa un anuncio.
Ruta básica de formalización
AVISO IMPORTANTE
Las multas emitidas por la Dirección General de Comercio Interior, deben ser canceladas en la Dirección de Tesorería del Ministerio de Comercio e Industrias, ubicadas en el tercer piso de Edison Plaza.
La Dirección General de Comercio Interior, Administradora del Sistema Electrónico Panamá Emprende, no recibe dinero por el pago de la Tasa del Aviso de Operación, multas o cualquier otro trámite que se requiera el usuario.
Dirección Física
Ministerio de Comercio e Industrias.
Departamento de Licencias.
Plaza Edison
Teléfono: +(507) 507- 64-24
Horario de atención
Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Marco teórico:
Antecedentes: el aviso de operaciones a pasado por muchos cambios dastricos, ejemplo de estos cambios son los nombres que se le an sido otorgado a este permiso al transcurrir el tiempo.
Patente:
Licencia comercial:
Aviso de operaciones:
http://panama.eregulations.org/media/establecimiento%20farmac%C3%89utico,%20requisitos%20previos.pdf
Idalia Navarro:
1. ¿Qué normas justifican este trámite?
R: este tramite lo justifican:
1. Ley N° 5 del 11 de enero de 2007 ( Artículo 8 )
2. Decreto Ejecutivo N° 26 del 23 de julio del 2007 ( Artículo 5 )
2. ¿Qué es un Aviso de Operación?
R: Proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública, e incluye una declaración jurada del interesado, en la que declara haber cumplido las normas que amparan la actividad que desarrollará.
3. ¿Cuánto me cuesta el Aviso de Operación?
R: El costo por registrar un Nombre Comercial depende de lo siguiente:
1. El tipo de persona que solicita el nuevo registro, de ser natural el costo base es $15.00 y si es Jurídica $55.00*
2. Las actividades comerciales que desarrollará el nuevo negocio. Si las mismas generan un costo extra se debe sumar al costo base.
(*) Hay excepciones en donde no se genera costo alguno, por ejemplo si usted escoge alguna de las actividades exceptuadas de costo
4. ¿Cómo puedo estar seguro de que otro solicitante no tome mi Nombre Comercial?
R:La única forma de reservar su Nombre Comercial, es a través de su registro en el Sistema PanamaEmprende o si ya anteriormente lo registró al solicitar una Licencia Comercial o de Marcas (antes de entrar en vigencia la Ley 5).
Al momento de solicitar su Aviso de Operación, hacer efectivo el pago del mismo (en caso de ser necesario) y generar su Declaración Jurada, usted está reservando su Nombre Comercial. Recuerde que a través del sistema PanamaEmprende debe completar todos los pasos para hacer efectivo su registro.
5. ¿Es necesario poseer un número de RUC (Registro Único de Contribuyentes) para registrar el Aviso de Operación?
R: Es necesario que posea un RUC como prerrequisito, sin embargo, el sistema le facilitará crear el mismo sin mayor dificultad.
6. ¿Puedo cancelar el proceso de solicitud de un Aviso de Operación?
R: Sí puede cancelar el registro, mientras usted no haya completado todos los pasos de generación de un Aviso de Operación.
7. ¿Puede dejarse sin completar una solicitud de Aviso de Operación y retomar el registro en otra ocasión?
R: Sí. Usted puede comenzar el registro de un Aviso de Operación y completar los pasos en otra ocasión, pero debe culminar el proceso en un máximo 5 días después, en caso contrario el registro se cancelará.
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