Trabajo Sobre Investigacion De Mercados
catabp081118 de Abril de 2013
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LA CIUDADANÍA DE LOS APÁTRIDAS:
UNA PERSPECTIVA UTÓPICA EN LA ACTUALIDAD
MARÍA ALEJANDRA SALAZAR ROJAS*
RESUMEN
Este articulo tiene su fuente en el desarrollo de una investigación
finalizada titulada “inmigración irregular: protección ante tratos crueles
inhumanos y degradantes” la cual se inicio en año 2006 y finalizo en
febrero del 2009. Asimismo, bajo ciertas modificaciones se presentara
como ponencia en el “complexity, conflicts, justice 20 years of
sociology of law” complejidad, conflictos, justicia 20 años de
sociología jurídica, a realizarse los días 7 – 10 julio 2009 en Oñati –
España.
se trata del resultado final o pacial grupo de investigación al que se
encuentra vinculado el escrito
* Estudiante de Derecho Universidad Santiago de Cali, coordinadora del semillero de investigación
“DIJUMO” Diversidad Jurídica en Movimiento, adscrito al grupo de investigación “Eduardo Umaña”.
Ex-becaria de movilidad académica U.S.C. – U. Colima- México. Becaria de la Universidad del País
Vasco en convenio con el Instituto Internacional de Sociología Jurídica en Oñati - España y la
Universidad de Milán. Pasante: Honorable corporación Corte Constitucional Colombiana, en El
Tribunal Federal de México (Colima) y la Procuraduría regional del Valle del Cauca.
alejandrasrderecho@gmail.com, maria.salazar01@usc.edu.co268 MARÍA ALEJANDRA SALAZAR ROJAS
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 6: 267-274, enero-diciembre de 2009
INTRODUCCIÓN
En el mundo la condición de apátrida se categoriza como una constante de transgresión
a los derechos humanos, aún así, el número de apátridas en la actualidad supera los 15
millones de personas. Esta situación permite diferenciar las categorías de nacionalidad
y apatridia pues de ellas depende la protección, derechos y garantías transnacionales
de acceso al hombre. Sin embargo, las protecciones humanitarias están en gran manera
referidas a quienes tienen la calidad de ciudadanos de un Estado.
Ello se manifiesta en los criterios legales de beneficios y limitaciones que prepondera
la ciudadanía, es así como, en este período de la globalización, o del neoliberalismo, o la
era del conocimiento, ésta calidad, proyecta la condición de persona erróneamente. Lo
que ha sido reflejado en la falta de acceso a amparos que atraviesan quienes tienen la
calidad de apátridas, pues no pueden ejercer derechos adquiridos en relación a los
principios pro-homine; situación fáctica que se ve reflejada al no poder oficializar sus
matrimonios, tampoco el nacimiento de sus hijos, tener acceso a la sanidad gratuita, a
estudiar en colegios públicos y mucho menos a adherirse a un trabajo legal, pues estos,
obedecen de documentos de identidad los cuales no pueden obtener, e incluso en muchos
casos ha adquirir el derecho de asilo, entre otros derechos limitados. De lo cual, quien
tiene legalmente una nacionalidad puede hacer referencia a requerimientos, amparos y
beneficios otorgados mediante leyes o normas del Estado- nación e incluso de los que
estén ratificados en los rangos internacionales, y que a contrario sen-su; sumergen a los
apátridas1
en la era de los sujetos sin potestad a ejercer sus derechos.
Sin embargo es menester realizar algunas diferencias a conceptualizaciones como:
• refugiado,
• desplazado interno,
• inmigrante y
• apátrida2
;
1 El Art. 13 de la Constitución Española reglamenta y establece los términos para que los apátridas
puedan gozar de sus derechos. “Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades
públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. 2.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que,
atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de
sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición solo se concederá en
cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos
de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La
Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del
derecho de asilo en España.” La Constitución Española de 1978.
2 En la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas se refiere el Artículo 1. — Definición del
término «apátrida». 1. A los efectos de la presente Convención, el término «apátrida» designaráLA CIUDADANÍA DE LOS APÁTRIDAS: UNA PERSPECTIVA UTÓPICA EN LA ACTUALIDAD 269
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al primero “refugiado” se lo ha venido conceptualizando como un sujeto que
realiza la acción de emigrar cruzando la frontera internacional de su país, él o ella
se convierte en un amparado y como tal recibe protección internacional y ayuda;
ahora bien, de acuerdo con la convención de Ginebra sobre el Estatuto de los
Refugiados, un refugiado es una persona que «debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado
grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y
no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su
país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda
o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él»3
; pero si una persona en
circunstancias similares es desplazada dentro del país, se convierte en desplazado
interno.
A lo cual, inmigrantes serian aquellas personas que emigran de una frontera (as) a
otra(as) con finalidades relacionadas a aspectos laborales y que, abandonan su Estado
voluntariamente con proyección de establecer su residencia en el país receptor;
concluyendo que se cataloga como inmigrante solo a quienes establezcan sus motivos
de éxodo a razones económicas. Es decir, de la voluntariedad y de las razones de orden
público de la emigración dependen las ayudas gubernamentales a estos grupos
minoritarios. Situaciones estas que generan una manera diferente de agrupación de
conceptos; pues muchos inmigrantes que obedecen a la exclusividad de sus emigraciones
a razones económicas, han sido de cierto modo obligadas a emigrar pues es ello lo que
les ha dejado los continuos conflictos sociales en sus naciones. Sin embargo surge un
nuevo cuestionamiento y es: ¿si la vulneración a derechos humanos de los flujos
migratorios irregulares es notoria y persistente en la actualidad; que protección podrían
esperar los apátridas que ni siquiera tienen la posibilidad de solicitar garantías a su
Estado en concreto pues no tienen el reconocimiento de nacionalidad por ningún Estado?,
como lograr que no se les trasgredan aun mas sus derechos pro-homine?
a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su
legislación. 2. Esta Convención no se aplicará: i) A las personas que reciben actualmente protección
o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los refugiados, mientras estén recibiendo tal protección o asistencia; ii) A
las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia
reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país; iii)
A las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar: a) Que han cometido
un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los
instrumentos internacionales referentes a dichos delitos; b) Que han cometido un delito grave de
índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país; c) Que son
culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”. Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas.
3 http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0005.pdf270 MARÍA ALEJANDRA SALAZAR ROJAS
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 6: 267-274, enero-diciembre de 2009
Ahora bien ¿Quien es un apátrida?4
, o ¿Por qué hay violación a derechos humanos
hacia estos grupos minoritarios? e incluso la situación de apátridas genera dificultades
entres las sociedades? y que hacer para mejorar una condición que ha perdurado por
largos años?. El tratar de resolver los anteriores cuestionamientos requiere con detalle
expresar algunos criterios subjetivos para lo cual en este escrito se tratara de analizar
determinados comportamientos y generar hipótesis objetivas. Así se podría hacer
referencia a la conceptualización de apátrida definiéndola como un status que limita el
acceso a derechos civiles, administrativos, e incluso humanos por quienes no aplican
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