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“Trabajo final del Curso de Sistema Nacional de Presupuesto y Presupuesto por Resultados”


Enviado por   •  6 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  159 Visitas

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“Trabajo final del Curso de Sistema Nacional de Presupuesto y Presupuesto por Resultados”

 

Integrantes:

Bardales Langa, Ana

Hinostroza Alvarez, Milagros

Heredia Ñahui, Ignacio

Neira Corrales, Omar

 

 

 

 

Universidad del Pacífico

Maestría en Gestión Pública

 

 

 

Abril 2020


ALCANCES DEL TRABAJO

Mediante Decreto Supremo Nº083-2020-EF de fecha 18/04/2020, se obliga a diversos pliegos del poder ejecutivo, a recortar su presupuesto institucional (genérica 2 bienes y servicios) y transferir recursos a favor de la Reserva de Contingencia del MEF, para financiar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19.

El siguiente cuadro resumen muestra el impacto de aquellos sectores que se han visto afectados por la medida adoptada por el MEF.

El recorte en variado y no afecta a todas las entidades por igual. La entidad donde trabaja conoce que su grupo tiene gran experiencia en gestión presupuestal, y le solicita que evalúe los efectos de la medida asumiendo un recorte de 10%. el grupo puede asumir que la entidad en la que labora es la afectada con ese recorte de 10%, para responder a las siguientes preguntas:

1) ¿Qué criterio adoptaría para hacer cumplir la norma dispuesta por el MEF?

2) ¿Qué solución propondría si el valor certificado que su entidad tiene a la fecha es mayor que el presupuesto recortado, caso sector Comercio o Desarrollo e inclusión Social, por ejemplo?

3) ¿Qué partidas serían las afectadas en el caso de la entidad que está analizando?

4) ¿El titular de la entidad le pide que recursos para contratar mayor personal CAS y su equipo utilizó los saldos de esa partida para dárselas al MEF, que solución le propondría?

DESARROLLO DEL TRABAJO 

 1)          ¿Qué criterio adoptaría para hacer cumplir la norma dispuesta por el MEF?

De acuerdo con las indicaciones dadas por el gobierno, corresponde a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) coordinar con las áreas usuarias para la priorización de gastos y necesidades que deben ejecutarse durante el año fiscal, tomando en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

Según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2020-EF publicado el 18 de abril del 2020, se autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 para mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada debido a la existencia del Covid-19 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con cargo a los recursos del presupuesto institucional  de diversos Pliegos de las Entidades y Dependencias del Estado peruano, a favor de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/.1 140 724 442.00 (Mil Ciento Cuarenta Millones Setecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos y 00/100 soles).

Cabe indicar que, según el Anexo del citado Decreto Supremo Nº 083-2020-EF, corresponde a la APCI desagregar la suma de S/ 1 152 900.00 (Un millón ciento cincuenta y dos mil novecientos con 00/100 soles).

Para realizar la transferencia de los recursos del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, a la Reserva de Contingencia del MEF, es necesario contar con la resolución del Titular del Pliego, que apruebe la desagregación de los recursos autorizados a transferir en el Decreto Supremo Nº 083-2020-EF, dentro de los cinco (05) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal; Resolución que deberá ser remitida en copia dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.

Así mismo es necesario registrar la transferencia de recursos en el módulo del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF WEB para efectuar la conciliación del marco legal del presupuesto semestral del Año Fiscal 2020 de la APCI. 

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto proyecta la Resolución Directoral que autoriza la transferencia a la Reserva de Contingencia del MEF.

Es así que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 029-2020/APCI-DE de fecha 23 de abril del 2020, se aprueba la Desagregación de los recursos señalados en el Anexo del Decreto Supremo N° 083-2020-EF; del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por el monto de S/ 1 152 900.00 (Un millón ciento cincuenta y dos mil novecientos con 00/100 soles); con cargo a la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle:

EGRESOS                                                                                                                       (En Soles)

SECCIÓN PRIMERA                                                : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO                                                                   : 080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN 

INTERNACIONAL – APCI.

UNIDAD EJECUTORA                                                     : 1089 – AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN 

INTERNACIONAL – APCI

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1                          : RECURSOS ORDINARIOS

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