Qué es la Educación Especial?
irispunayMonografía30 de Abril de 2017
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Universidad De San Carlos De Guatemala
Facultad De Humanidades
Departamento De Pedagogía
Lic. Tania L Rendón
Sociología
Noj Jiatz, Claudia Estefania
201607259
Salón 201
Sección B
INTRODUCCION
La discapacidad constituye uno de los problemas con mayor relevancia a nivel social pues implica la imposibilidad de las persona para realizar las actividades comunes y cotidianas que son realizadas por los demás pobladores es por ello que daré a conocer la problemática en la educación especial.
En el tema de la Educación especial, identificaremos los casos de necesidades educativas ya que en nuestro país existe un buen porcentaje de personas discapacitada las cuales necesitan una atención adecuada a su nivel de vida, esas personas requieren de los programas que apoyan a la educación especial, ya que cada niño con discapacidad tiene métodos especiales para que cuyas dificultades o desventajas que tienen para aprender, los problemas de niños con discapacidad puedan ser desarrolladas en un área adecuada para ellos las instituciones publicas y privadas ayuda adicional para alcanzar su desarrollo educativo.
Una institución que brinda educación especial, debe de encargase que el niño logre alcanzar un nivel de vida en el cual el pueda desarrollarse en una sociedad.
Brindar educación especial requiere de paciencia dedicación y afrontar con la complejidad de los actuales y futuros ciudadanos, la educación especial tiene la responsabilidad de ampliar el conocimiento y el desenvolvimiento de los seres humanos.
Para que las personas discapacitadas no se queden desintegradas de una sociedad existen leyes que amparan a tantas personas, ara que no se les discrimine, no se les niegue la oportunidad ni el derecho de educación.
EDUCACION ESPECIAL
Qué es la Educación Especial?
Existen distintas concepciones acerca de la educación especial que proporcionan elementos para profundizar sobre las propiedades en que se compone dicho concepto. En la Política y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales, se concibe la Educación Especial como “un servicio educativo, diseñado para atenderá personas con necesidades educativas especiales, que requieren de un conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico.” Se concibe la educación especial como un servicio el cual debe contar con una metodología propia que permita que el niño/ a con necesidades educativas especiales pueda integrarse a la educación regular en una forma dinámica y flexible.
Otra de las definiciones plantea que la educación especial es una rama de la educación general, que a través de métodos y recursos especializados, proporciona educación diferenciada e individualizada a las personas que por sus características físicas, mentales y sensoriales, no se adaptan ni progresan a través de los programas regulares diseñados para los diferentes niveles del sistema educativo. Se adapta también para los superdotados.
La definición anteriormente descrita se complementa con la que dice que la Educación Especial, es la que se realiza mediante técnicas, métodos, equipo y materiales especializados o adaptados, para quienes no pueden desarrollar en forma usual los programas de la escuela regular. Ambas definiciones se complementan, al esbozar que la educación especial es una rama de la educación regular y que además va dirigida a personas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a la discapacidad el cual como característica esencial debe contar con una metodología propia con técnicas, e instrumentos que permitan que el niño/ a pueda adquirir los conocimientos que no logra mediante la metodología de la educación regular.
Como otras de las características de la educación especial se menciona que:
• Es progresiva: se inicia al nivel en que se encuentre la persona
• Es evaluativa y diagnóstica: describe elementos que impiden o bloquean el aprendizaje.
• Es individualizada: toma como punto de partida el diagnóstico y el nivel de funcionamiento de la persona.
• Es dinámica y continua como proceso. (1)
(1) Situación Actual de la Educación Especial en Guatemala.--año 2005.--ASOCIACIÓN DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN EDUCACIÓN Y .-- Pag 21-22.--
Funciones de la Educación Especial
Artículo 5. Funciones. La Dirección General de Educación Especial tiene como funciones principales las siguientes:
a. Proveer a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, los servicios necesarios para hacer posible su acceso a un curriculum educativo de calidad, contribuyendo a que se logre su máximo desarrollo personal y social. Este acceso podrá ser a centros educativos regulares o a centros educativos especiales, dependiendo del nivel de la capacidad especial.
b. Implementar estrategias para la detección y atención temprana en los centros educativos regulares de los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales sensoriales, cognitivas, físicas y/o emocionales con el fin de intervenir lo antes posible, a fin de evitar las consecuencias que estos conllevan.
c. Promover y normar en el ámbito educativo, social, laboral y económico estrategias de integración y participación de la sociedad para asegurar la inclusión, permanencia y éxito de las personas con necesidades educativas especiales con capacidades especiales en el ámbito educativo, social y laboral.
d. Proporcionar asesoría y apoyo técnico permanente a todos los centros educativos regulares y especiales públicos en forma obligatoria y a los centros educativos regulares y especiales privados están obligados a contratar de manera individual o colectiva entre centros educativos, asesorías y los apoyos técnicos necesarios para brindar la educación especial, con el propósito de mejorar la calidad de la oferta pedagógica que brindan y potenciar su capacidad para educar adecuadamente a sus alumnos, independientemente de sus condiciones personales.
e. Proporcionar la participación activa de los padres de familia o tutores de alumnos con capacidades especiales a fin de involucrarlos para que compartan el compromiso de las acciones previstas en el programa educativo diseñado para sus hijos.
f. Diseñar e implementar un programa específico de capacitación para docentes encargados de educar a las personas con capacidades especiales, así como el personal responsable de cada centro en coordinación con el Ministerio de Educación y otras entidades públicas y privadas.
g. Suscribir convenios con instituciones del Estado, universidades y otros sectores para implementar programas de educación especial en las escuelas públicas.
h. Ser el ente rector de los servicios de educación especial que se presten en el país, tanto de las instituciones educativas regulares y especiales, públicas y privadas.
i. Diseñar y realizar procesos de investigación, monitoreo y evaluación de los servicios de educación especial que se brindan en el país, así como publicar, periódicamente, los logros alcanzados. (2)
(2) Ley de la Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales.-- Decreto 58-2007.--CENADOG.-- pag 3.—
Leyes que amparan a las Personas con Necesidades educativas Especiales
Artículo 25. La persona con discapacidad tiene derecho a la educación desde la estimulación temprana hasta la educación superior, siempre y cuando su limitación física o mental se lo permita. Esta disposición incluye tanto la educación como la privada.
Artículo 26. El Ministerio de Educación Pública promoverá la formulación de programas educativos que contengan las necesidades especiales de las personas con discapacidad.
Artículo 27. El Estado deberá desarrollar los medios necesarios para que las personas con discapacidad participen en los servicios educativos que favorezcan su condición y desarrollo.
Artículo 28. Las autoridades educativas efectuarán las adaptaciones necesarias y
proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas con discapacidad sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física.
Artículo 29. Las personas con discapacidad podrán recibir su educación en el sistema educativo regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares; contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial.
Artículo 30. La educación de las personas con discapacidad deberá impartirse durante los mismos horarios de las regulares, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de su residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.
Artículo 31. Es obligación de los padres, tutores o representantes, inscribir y velar porque las personas con discapacidad asistan regularmente a clases y participar activamente en el proceso educativo de éstos.
Artículo 32. El Ministerio de Educación deberá desarrollar los mecanismos necesarios para que la persona con discapacidad del área rural tenga acceso a la educación, mediante programas adecuados a su realidad geográfica y étnica, garantizando la educación bilingüe, en las zonas de
población mayoritariamente indígena.
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