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Educación Especial.


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  99 Visitas

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La Educación Especial, es una modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles educativos, tanto en los establecimientos de educación regular como en los establecimientos de educación especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, recursos técnicos, conocimientos especializados y ayudas, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales (NEE), de manera que accedan, participen y progresen en el currículum nacional en igualdad de condiciones y oportunidades (Ley General de Educación y Ley 20.422). Así, en la actualidad, cerca de 300.000 estudiantes que presentan NEE reciben subvención de educación especial, con la cual se espera responder a este gran desafío.

1. Trastornos graves del desarrollo Retraso grave en la aparición de los hitos evolutivos, que requiere un diagnóstico inicial o provisional. Se aplicará solo en la etapa de Educación Infantil. A efectos de clasificación se considerarán tres grupos: Retraso evolutivo grave o profundo: retraso en la aparición de los hitos evolutivos promediados en dos o más de las áreas de desarrollo (psicomotor, perceptivo‐ cognitivo, comunicación, autonomía, relación personal, etc.) de dos o más desviaciones típicas. Trastornos graves del desarrollo del lenguaje: alteración o retraso grave en el desarrollo del lenguaje en dos o más desviaciones típicas, sin ser posible aún un diagnóstico. Trastornos graves en el desarrollo psicomotor: Alteración grave en el desarrollo psicomotor en dos o más desviaciones típicas y no se ha diagnosticado una discapacidad física. 2. Discapacidad visual Ceguera (ausencia total o casi total de visión). Baja visión (resto de los casos, siempre que reúna los requisitos establecidos con carácter general). 3. Discapacidad intelectual Leve (coeficiente intelectual [CI] entre 50‐55 y aproximadamente 70). Moderada (CI entre 35‐40 y 50‐55). Grave (CI entre 20‐25 y 35‐40). Profunda (CI inferior a 20‐25). 4. Discapacidad auditiva Hipoacusia: pérdida de audición entre 20 y 70 dB. Sordera: pérdida de audición superior a 70 dB. 5. Trastornos de la comunicación Afasia. Trastornos específicos del lenguaje. Trastornos específicos del lenguaje expresivos. Trastornos específicos del lenguaje mixtos. Trastornos específicos del lenguaje semántico‐pragmático. Trastornos del habla: disglosia, disartria, disfemia. 6. Discapacidad física Lesiones de origen cerebral: entre ellas, parálisis cerebral, traumatismo 13/5/2016 www.pap.es/Empty/PAP/front/Articulos/Imprimir/_OrCjUxDG4cqGgSAci1KPVh0FHRjYee3unh8NGqP7nn4 http://www.pap.es/Empty/PAP/front/Articulos/Imprimir/_OrCjUxDG4cqGgSAci1KPVh0FHRjYee3unh8NGqP7nn4 3/7 craneoencefálico, accidente cerebro‐vascular, etc. Lesiones de origen medular: entre ellas, espina bífida, lesión medular traumática, lesiones degenerativas, tumores, etc. Trastornos neuromusculares: entre ellos, distrofias musculares, neuromiopatías, etc. Lesiones del sistema osteoarticular: entre ellas, agenesia imperfecta, osteogenésis imperfecta, artrogriposis, acondroplasia, etc. 7. Trastornos del espectro autista Trastornos caracterizados por alteraciones cualitativas en la interacción social, la comunicación y la imaginación, así como por la presencia de patrones estereotipados de conductas e intereses. A efectos de clasificación, se considerarán cinco grupos: Autismo. Síndrome de Asperger. Síndrome de Rett. Trastorno desintegrativo infantil. Trastorno generalizado del desarrollo no especificado. 8. Trastornos graves de conducta Patrones de comportamiento inadaptados y persistentes en al menos dos ámbitos distintos de socialización, que implican un deterioro del funcionamiento diario e incontrolabilidad manifiesta de los comportamientos por parte de las personas encargadas de su cuidado y educación. Repercuten en el propio desarrollo y generan consecuencias negativas para sí mismo y/o para los demás, y requieren intervenciones multidisciplinares y coordinación intersectorial. A efectos de clasificación, se considerarán tres grupos: trastorno disocial, trastorno por negativismo desafiante y trastorno de comportamiento perturbador no especificado. 9. Trastorno por déficit de atención con y sin hiperactividad Predominio del déficit de atención. Predominio de la impulsividad‐hiperactividad. Tipo combinado. 10. Otros trastornos mentales Graves trastornos de la personalidad o mentales que afectan a los procesos cognitivos, emocionales y/o sociales. Se caracterizan por una alteración significativa en la expresión de las emociones, de las necesidades y de los impulsos. Estos trastornos implican un grave deterioro en la actividad escolar, que supongan adoptar cualquier medida de atención a la diversidad y/o requerir atención especializada. 11. Enfermedades raras y crónicas DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: TRASTORNOS DEL DESARROLLO, DISCAPACIDAD, TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA La detección puede proceder de los servicios sanitarios a través del pediatra, que, cuando identifica que los menores presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos, realiza su seguimiento y el de su familia y entorno y, si fuera preciso, deriva al Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) o, en su caso, al Equipo Provincial de Atención Temprana (EPAT), que realizarán la valoración del caso y establecerán los contactos oportunos para la puesta en funcionamiento de las medidas de actuación que pudiesen ser precisas. También puede ser detectado en el ámbito educativo. En este caso, si la detección se produce en el 13/5/2016 www.pap.es/Empty/PAP/front/Articulos/Imprimir/_OrCjUxDG4cqGgSAci1KPVh0FHRjYee3unh8NGqP7nn4 http://www.pap.es/Empty/PAP/front/Articulos/Imprimir/_OrCjUxDG4cqGgSAci1KPVh0FHRjYee3unh8NGqP7nn4 4/7 primer ciclo de Educación Infantil con signos o síntomas de trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, la Dirección del centro demanda la intervención de la orientadora u orientador especialista en Atención Temprana del Equipo de Orientación Educativa Especializado de ámbito provincial, procediéndose al análisis y valoración de la demanda por parte del EPAT que, según las características y necesidades de intervención, pondrá en marcha las actuaciones de derivación a Pediatría o al CAIT, gestión y coordinación que el caso requiera. En los casos en los que los centros docentes detecten a los menores en el segundo ciclo de Educación Infantil, la Dirección de los mismos deriva al Equipo de Orientación Educativa (EOE), procediéndose si se considera necesario al análisis y valoración por parte del EPAT para la puesta en marcha de las actuaciones que el caso requiera. A partir de este proceso o fase de detección, en el ámbito educativo, se procede a la identificación de las necesidades educativas especiales, mediante el proceso de evaluación psicopedagógica que es el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto familiar y escolar y su competencia curricular. Constituye el paso previo a la intervención educativa especializada o compensadora. Por ello, se realiza antes de la escolarización, de la elaboración de la adaptación curricular y de la incorporación a cualquiera de los programas del periodo de transición a la vida adulta. También cuando se produzca un cambio significativo en el caso que así lo aconseje. La evaluación psicopedagógica en la etapa de Educación Infantil se realiza por los EOE, tiene un carácter multidisciplinar (intervienen diferentes profesionales), contextualizado (recoge información relevante sobre el contexto familiar y escolar) y participativo (recibe aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos, de otros profesionales que intervienen con el alumno en el centro docente y de los representantes legales del alumnado). En esta evaluación, los EOE pueden contar con la participación y asesoramiento de los Equipos de Orientación Especializados (atención temprana, discapacidad física, auditiva, visual; equipos mixtos integrados por funcionarios docentes y profesionales dependientes de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), conforme al convenio suscrito entre ambas instituciones), trastornos generalizado del desarrollo, trastorno grave de conducta, altas capacidades. Por otra parte, en este proceso, mediante los protocolos de coordinación acordados entre las Consejerías de Salud y Bienestar Social y Educación, los EOE reciben la información complementaria referida a los niños que están recibiendo tratamiento en los CAIT por presentar un trastorno en el desarrollo, a través de un informe emitido por parte de estos Centros, con carácter previo a su a su escolarización. Como consecuencia de la evaluación psicopedagógica, si se identifica que estos niños presentan necesidades educativas especiales conforme a los criterios diagnósticos establecidos por la Consejería de Educación (Circular de 10 de septiembre de 2012), los EOE elaboran un dictamen de escolarización, que es un informe cuya finalidad es determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender a las necesidades educativas especiales de aquellos, especificando las necesidades educativas especiales y la propuesta de la intervención, ayudas, apoyos y adaptaciones que el alumno o la alumna requiere. Los EOE en este proceso se ponen en contacto con la familia tanto para realizar la evaluación psicopedagógica correspondiente, como en la elaboración del dictamen de escolarización, en la que se la orienta en relación a la toma de decisión sobre su futura escolarización, informando sobre los centros que disponen de los recursos adecuados, recabando su opinión en la emisión de este último. Tanto la evaluación psicopedagógica como el dictamen se registran en el sistema de información SÉNECA (Aplicación informática de gestión de los Centros Educativos en Andalucía). Este registro permite gestionar la escolarización y asignar los recursos necesarios a este alumnado prescritos en el dictamen por parte del los Servicios de Ordenación Educativa y de Planificación de las Delegaciones Territoriales y Servicios Centrales. Las modalidades de escolarización establecidas actualmente son: En un grupo ordinario a tiempo completo: este alumnado sigue el currículo de referencia de su grupo‐clase, pudiendo recibir adaptaciones de acceso al currículo como ayudas técnicas u otras medidas de atención a la diversidad. Los equipos 13/5/2016 www.pap.es/Empty/PAP/front/Articulos/Imprimir/_OrCjUxDG4cqGgSAci1KPVh0FHRjYee3unh8NGqP7nn4 http://www.pap.es/Empty/PAP/front/Articulos/Imprimir/_OrCjUxDG4cqGgSAci1KPVh0FHRjYee3unh8NGqP7nn4 5/7 educativos organizan el apoyo educativo para este alumnado, a cargo del profesorado de Educación Infantil, con la colaboración y asesoramiento del profesorado de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, o por ambos de forma coordinada, y del profesional de la orientación educativa del EOE. En un grupo ordinario con apoyos en periodos variables: este alumnado, si bien requiere una atención personalizada específica, puede participar en mayor o menor medida en las actividades de su grupo ordinario. Dicho grado de participación varía en función de las necesidades educativas que el alumnado presente, de sus competencias, de las adaptaciones curriculares y de los medios personales y materiales que precise. Por su parte, cursa un currículo que toma como referencia el proyecto curricular y la programación de aula del grupo de referencia, adaptado con el grado que precise. La atención educativa que se lleva a cabo por el profesorado de Educación Infantil y la intervención especializada se realiza por el profesorado de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje en el aula de apoyo a la integración (Programas de Enriquecimiento Cognitivo o de Reeducación Logopédica, por ejemplo) o el propio aula ordinaria. En un aula específica de Educación Especial: el alumnado en esta modalidad requiere una adaptación significativa y en grado extremo de los ámbitos y/o áreas del currículo oficial. La adaptación curricular tomará como referente el conjunto de capacidades enunciadas en los objetivos de la enseñanza básica, fomentando especialmente el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participación en el medio físico y social, y el desarrollo de la comunicación y el lenguaje. La tutoría y atención educativa la realiza el profesorado de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. En Centros Específicos de Educación Especial: la escolarización en centros específicos de educación especial será solo recomendable si las necesidades del alumnado no pudieran ser satisfechas en ninguna de las modalidades de escolarización con cabida en los centros ordinarios, por requerir la aplicación de medidas educativas específicas o de recursos humanos y/o técnicos no disponibles en dichos centros ordinarios. El profesorado que atiende a este alumnado son maestros de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Aparte, existen otros profesionales que desarrollan funciones complementarias: fisioterapeutas, médicos, psicólogos (orientadores), educadores,

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