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Aprendizaje Y Cognición


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  219 Visitas

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Derecho Disciplinario, Diego Alejandro Velásquez P. Sentencia C-948/02

COSA JUZGADA MATERIAL-Efecto inmediato de normas procesales y culpabilidad en materia disciplinaria.

Actores: Carlos Mario Isaza Serrano y Manuel Alberto Morales Tamara

Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

(Contexto) ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Carlos Mario Isaza Serrano y Manuel Alberto Morales Tamara Rada demandaron los artículos 3 (parcial), 5, 7, 13, 14 (parcial), 17 (parcial), 28 numerales 2° (parcial) y 4°, 30 (parcial), 32 (parcial), 44 numeral 1° (parcial) y parágrafo y 46 (parcial) de la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”

Mediante auto del 8 de marzo de 2002, el Magistrado Ponente admitió la referida demanda una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2o. del Decreto 2067 de 1991 “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”. Al proveer sobre esa admisión, se ordenó fijar en lista las disposiciones acusadas en la Secretaría General de la Corte, para garantizar la intervención ciudadana, se dispuso enviar copia de la demanda al señor Presidente de la República y al Presidente del Congreso, así como también al Ministro de Justicia y del Derecho, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Asociación Nacional de Universidades –ASCUN- y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

A continuación se hace la exposición de los conceptos del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Dr. Carlos Enrique Marín Vélez, y del Procurador General de la Nación. Quienes argumentas posiciones en favor y en contra de algunos de los artículos demandados. Obviamente se observa la tendencia respecto el ejercicio del poder preferente, y de las implicaciones que para los efectos procedimentales, ostentan cada uno de sus cargos.

En cuanto a consideraciones y fundamentos, argumenta la corte Constitucional su competencia de conocimiento y decisión definitiva sobre la demanda referente, realizando el análisis de sentencias anteriores, analizando las argumentaciones de cada demandante y haciendo una exégesis y análisis situacional de la materia en cuestión.

Se realiza un estudio general de los conceptos y palabras correspondientes a los artículos, parciales y totales que son objeto de la demanda; el cual comprende desde la gramática hasta la contextualización, para dar lectura desde los principios constitucionales de lo que se quiso o pretendió con la definición del derecho disciplinario y de las instancias correspondientes para ejecutarlo, valga decir la Entidad competente. Por lo que a la luz de la unidad normativa, y desde el mismo análisis de los cargos, (contra cada una de las expresiones demandadas), se estudió la potestad sancionatoria del Estado, sus proyecciones y la especificidad del derecho disciplinario. Se incluyeron los análisis de inhibición y la viabilidad de exiquibilidad o inexiquibilidad de los artículos y expresiones, objeto de la demanda. Todo ello para decidir y resolver.

RESUELVE

• Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “La procuraduría General de la Nación y” y “a prevención” contenidas en el tercer inciso del artículo 3 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia la norma quedará así: “ El Consejo Superior de la Judicatura es el competente para conocer hasta la terminación, de las faltas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial, salvo los que tengan fuero constitucional”.

• Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, el artículo 5 de la Ley 734 de 2002.

• ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C-181/02 en relación con los cargos formulados en contra del artículo 7 de la Ley 734 de 2002.

• ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C- 155/02 en relación con los cargos formulados en contra del artículo 13 de la Ley 734 de 2002.

• Declarar EXEQUIBLE, la expresión “salvo lo dispuesto en la Carta Política” contenida en el artículo 14 de la Ley 734 de 2002.

• Declarar EXEQUIBLE, la expresión “que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las Universidades reconocidas legalmente” contenida en el artículo 17 de la Ley 734 de 2002.

• Declarar EXEQUIBLE, la expresión “de mayor importancia que el sacrificado” contenida en el numeral 2, así como el numeral 4, del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, por el cargo analizado en esta sentencia.

• Declarar INEXEQUIBLE, la expresión “y las del artículo 55 de este código” contenida en el segundo inciso del artículo 30 de la Ley 734 de 2002.

• Declarar EXEQUIBLE, la expresión “salvo lo dispuesto en la Carta Política” contenida en el segundo inciso del artículo 32 de la Ley 734 de 2002.

• Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión “o realizadas con culpa gravísima” y el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002.

• Declarar EXEQUIBLE, la expresión “pero cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente” contenida en el primer inciso del artículo 46 de la Ley 734 de 2002 bajo el entendido que se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comisión de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 122 de la Constitución Política. Salvamento de voto de los Magistrados. Jaime Araújo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra.

2- Sentencia C-037 de 2003.

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 17, 46, 53, 93, 143, 160, 165 (parciales) de la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Único" y contra el artículo 115 (parcial) de la Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia" Actor: Oscar Antonio Márquez Buitrago. Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

CONTEXTO - ANTECEDENTES

Se hace una exposición de las normas demandadas, con la respectiva citación textual de las mismas, lo anterior con el objeto de estudiar su contenido a la luz de la Constitución Política Colombiana. Seguidamente se incluyen los conceptos e intervenciones de la Procuraduría general de la Nación y de las Entidades relacionadas con el tema. Se realiza un análisis de cargos contra las expresiones, es decir, el estudio detallado de los conceptos o postulaciones que los constituyentes pretendieron al momento de la determinación del control disciplinario de los servidores públicos del Estado Colombiano, todo ello argumentado

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