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Apunte Seguridad Social

rezaca25 de Septiembre de 2013

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VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Introducción: El DL 3500 publicado en el DO el 13.11.80, y con vigencia desde el 01.05.81, creó la denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), implantándose un régimen fundado en el sistema de capitalización individual en contraposición al antiguo sistema de reparto que se desarrollaba a través de múltiples “cajas de previsión”.

El antiguo sistema previsional operaba en bases a las cajas de previsión, que eran las entidades encargadas de recolectar las cotizaciones previsionales que debían pagar cada trabajador dependiente activo y entregar las prestaciones correspondientes. Hacia fines de 1979 había en el país 32 diferentes Cajas de Previsión. Sin embargo, el 95% solo cotizaba en tres: el Servicio de Seguro Social (SSS) con un 65%; la Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) con un 18%, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU) con un 12%. El sistema se caracterizaba por que los afiliados tenían un papel totalmente pasivo por cuanto no podían elegir a que Caja pertenecer ya que dependía de su actividad. Cada una estas 32 Cajas tenía un régimen previsional distinto, pero su estructura básica se fundamentaba en el sistema de reparto. Este sistema se basaba en el principio “financiamiento sobre la marcha"; entendiéndose por tal que las pensiones que se pagaban a las personas que ya se habían retirado de las fuerzas de trabajo eran financiadas con los aportes que realizaban los trabajadores activos, sus empleadores y en subsidio el Fisco.

Con el tiempo, este sistema provocó un desfinanciamiento ya que los recursos recaudados por estas, se fueron haciendo insuficiente para cubrir el pago de los beneficios, lo que implicó que el Estado tuviera que efectuar aportes cercanos al 20% del ingreso nacional.

Lo anterior fue la base que motivó la modificación del sistema por el actualmente vigente, cuya característica principal es el reemplazo del sistema de reparto por el sistema de capitalización individual.

El sistema de pensiones no sufrió grandes modificaciones, hasta el año 2008, año en que entra en vigencia la ley 20.255, la que en síntesis fue crear un sistema de pensiones solidarias para beneficiar a quienes, por distintos motivos, no se han incorporado a un sistema previsional o no tienen derecho a pensión, o habiendo cotizado en algún sistema, no han logrado reunir fondos suficientes.

Principales beneficios del IPS:

Beneficios comunes a todas las cajas:

1.- PENSIÓN DE VIUDEZ (artículo 41 de la ley 10.383): Es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses y que pueden recibir el cónyuge sobreviviente inválido, o la cónyuge sobreviviente de imponentes que hayan fallecido en servicio o siendo pensionados.

2. PENSIÓN DE VIUDEZ TEMPORAL (Sector Activo): En caso que el accidente o enfermedad profesional ocasione la muerte del trabajador, la viuda menor de 45 años de edad recibirá la pensión de viudez por el período de un año. Si tuviere hijos matrimoniales, causantes de asignación familiar, la viuda deberá solicitar la prórroga de esta pensión anualmente hasta cumplir los 45 años de edad. Si al término del período o de su prórroga la viuda cumpliere los 45 años de edad, dicha pensión se transforma en vitalicia.

3. PENSIÓN DE VIUDEZ VITALICIA (Sector Activo) Se paga a la viuda mayor de 45 años, a la viuda inválida de cualquier edad o al viudo inválido de la trabajadora fallecida como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

4. PENSIONES DE ORFANDAD (Sector Activo). A este tipo de pensión tienen derecho:

– Los hijos del causante menores de 18 años de edad.

– Los hijos mayores de 18 años de edad pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares, secundarios, técnicos o superiores.

– Los hijos inválidos de cualquier edad.

– A falta de hijos, la pensión de orfandad se puede conceder a cada uno de los ascendientes y demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar.

5. SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL (PREVISIONAL SECTOR ACTIVO)

Durante el período de incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su remuneración. El subsidio tiene una duración máxima de 52 semanas, pudiendo prorrogarse por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento del afectado o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado la curación y/o la rehabilitación del trabajador, se presumirá que presenta un estado de invalidez.

6. DESAHUCIO PARA FUNCIONARIOS SEMIFISCALES DE INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL (D.F.L. Nº 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Es un beneficio en dinero que se paga a los funcionarios semifiscales de las ex Instituciones de Previsión Social a que se refiere el art. 1º de la ley Nº 17.378, al expirar en sus funciones, en relación con su tiempo servido, siempre que dicho beneficio no haya sido aplicado a la compra de acciones. Es equivalente a un mes de la última remuneración sobre la cual haya efectuado imposiciones al Fondo de Desahucio (sueldo base y bienios) por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor. Este beneficio es exclusivo para los funcionarios de las siguientes ex - instituciones previsionales:

– Ex Servicio de Seguro Social.

– Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

– Ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.

– Ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.

– Ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.

– Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

– Ex Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores.

– Los funcionarios de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas incorporados o reincorporados después del 31 de octubre de 1970.

7. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ: La jubilación por invalidez es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses y que pueden recibir los imponentes de las ex Cajas de Pensiones que se incapacitan física o mentalmente para el desempeño de su empleo.

Requisitos:

• Tener un mínimo de 13 años de imposiciones, incluidas las no paralelas de todas las ex Cajas de Previsión. Los empleados del Banco Central requieren acreditar a lo menos 10 años de imposiciones o de tiempo computable.

• Haber sido declarado incapacitado física o mentalmente para el desempeño del empleo, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

8. PENSIÓN DE INVALIDEZ (ley 10.383): Es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses.

Requisitos:

• Ser declarado inválido parcial o absoluto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva.

• Que la invalidez no conceda derecho a pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

• Ser menor de 65 años de edad los hombres y de 60 años de edad las mujeres, al declararse la invalidez.

• Tener a lo menos 50 semanas de imposiciones.

• Tener al menos la mitad del tiempo en semanas de imposiciones (densidad 0,5), contado desde la fecha de inscripción como asegurado, hasta la fecha de declaración de la invalidez.

Este tiempo no se exige a las mujeres.

• Tener una densidad de imposiciones de 0,4 en el período que sirve para determinar el salario base mensual.

• En ambos casos, si se reúnen 401 semanas de imposiciones se podrá obtener pensión de invalidez, sin exigencias de densidad.

9. PENSIÓN DE INVALIDEZ (Previsional Sector Activo) Esta puede ser:

– Invalidez Parcial: Si la invalidez es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%.

– Pensión de Invalidez Total: Si la invalidez es igual o superior a un 70%.

– Pensión por Gran Invalidez: Si la incapacidad obliga al trabajador a requerir la ayuda de terceros para realizar los actos básicos de la vida diaria.

10. PENSIÓN DE MONTEPÍO: Es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses y que pueden recibir los beneficiarios sobrevivientes de los imponentes de la ex Cajas de Previsión que hayan fallecido en servicio activo o jubilados.

11. PENSIÓN DE MONTEPÍO DE LA MADRE DE LOS HIJOS NO MATRIMONIALES DEL IMPONENTE O JUBILADO FALLECIDO: Es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses y que puede recibir la madre de los hijos no matrimoniales del imponente que fallece. El derecho se ejercerá de acuerdo a las normas que rijan las pensiones de viudez en los respectivos regímenes previsionales a que estaban afiliados los causantes. La beneficiaria tendrá derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiese tenido la calidad de cónyuge sobreviviente. El derecho a la pensión de montepío se extinguirá por matrimonio o fallecimiento de la beneficiaria.

12. PENSIÓN DE ORFANDAD: Es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses y que pueden recibir los hijos de los imponentes dependientes, voluntarios e independientes de las ex cajas de Previsión, que hayan fallecido en servicio activo o siendo jubilados.

Se considera beneficiarios a:

a) Los hijos menores de 18 años.

b) Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que sean estudiantes de enseñanza media, universitaria o de

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