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Ciencias De La Educacion


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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “ENACCIÓN DANZA”

Publicado por: Gonzalo Catalinas en: marzo 15, 2011

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Conforme al art. º 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada “Enacción danza (en un solo acto se percibe, se crea y se transforma)”.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

- La promoción cultural, sobre todo en relación a las artes escénicas (danza, teatro, performance, música, etc.)

- Dar a conocer y educar en nuevas tendencias artísticas, explorando vertientes contemporáneas, minoritarias y/o alternativas.

- Diseñar y promover programas educativos a través de la danza, la expresión corporal y el arte en general.

- Acercar a la sociedad disciplinas corporales alternativas relacionadas con el crecimiento personal, la salud, la creatividad y la capacidad artística.

- Potenciar la existencia de espacios artísticos de participación social con las jam sessions de danza, open stages, flashmobs, etc.

- Fomento de la capacitación profesional (artística y técnica).

- Impulsar el trabajo de creadores emergentes.

- Promover la existencia de un espacio de creación común con servicio de biblioteca, mediateca y centro de préstamo de material para espectáculos.

- Informar y difundir contenidos de relevancia en estas materias en la web.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Diseño, organización y realización de eventos (performances, actuaciones, charlas, jornadas, conferencias, proyecciones, exposiciones, etc.) y festivales.

- Diseño, organización y realización de fenómenos artísticos efímeros y/o espontáneos en espacios públicos.

- Sostener espacios artísticos multidisciplinares de participación social.

- Cursos y talleres de iniciación, perfeccionamiento y capacitación profesional (artística y técnica).

- Intercambios transfronterizos (formativos, artísticos y culturales).

- Diseño programación y aplicación de proyectos educativos a través de la danza, la expresión corporal y el arte en contextos formales y no formales.

- Edición de publicaciones (multimedia, impresas, web).

- Y cualesquiera otras actividades que resulten oportunas para la asociación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza, en la calle Don Juan de Aragón nº 18, 3º Centro, código postal 50001.

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades es nacional.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos:

Presidente – Gonzalo Catalinas Gállego.

Secretaria – Paula Gelpi Fleta.

Tesorera – Huguette Sidoine.

Vicepresidenta – Victoria Valdearcos Ayala.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera gratuita.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los presentes o representados. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una

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