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Ciencias De La Educacion

karla068321 de Septiembre de 2012

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ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por ella.

CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO

ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos, contará todas las facultades que resulten necesarias.

El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y

II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Fracción reformada DOF 29-12-2009 TEXTO ORIGINAL

ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario:

I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Educación y los lineamientos que el Presidente de la República expresamente señale;

II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;

III. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector respectivo;

IV. Refrendar, en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República sobre los asuntos competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;

V. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría;

VI. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido en términos del artículo 52 del presente Reglamento;

Fracción reformada DOF 29-12-2009 TEXTO ORIGINAL

VII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las direcciones generales y demás unidades administrativas previstas en el presente Reglamento;

VIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas de la Secretaría;

IX. Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría y resolver sobre las propuestas de creación de plazas;

X. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría;

XI. Expedir el manual de organización general de la Secretaría que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia;

XII. Expedir, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento, los nombramientos de directores generales y titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y emitir los lineamientos conforme a los cuales deberán expedirse los nombramientos relativos a los demás rangos del Sistema de Servicio Profesional de Carrera;

XIII. Acordar con los Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de las Unidades de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, y de Coordinación Ejecutiva, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

Fracción reformada DOF 11-10-2006 TEXTO ORIGINAL

XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados y, en su caso, las modificaciones a éstos, así como dar su conformidad a los de las entidades paraestatales del sector coordinado por ella;

XV. Aprobar el proyecto de programa sectorial, así como los de carácter regional y especial de la Secretaría, incluyendo los de sus órganos desconcentrados, así como autorizar los programas institucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado por ésta, en términos de la Ley de Planeación;

XVI. Fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría de Educación Pública y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XVII. Establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XVIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;

XIX. Establecer el calendario escolar para los planteles de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XX. Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su funcionamiento y dar congruencia al mismo;

XXI. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades paraestatales en los que la Secretaría participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deban actuar;

XXII. Designar a los servidores públicos que deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, así como establecer las instrucciones conforme a las cuales estos servidores públicos ejercerán dichas atribuciones;

XXIII. Establecer, de conformidad con las disposiciones aplicables, los lineamientos para que la Secretaría proporcione los informes, datos y cooperación técnica que requieran las demás dependencias y entidades de la administración pública federal;

XXIV. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento o, sobre los casos no previstos en el mismo, y

XXV. Las demás indelegables por virtud de las disposiciones aplicables; aquellas que con tal carácter le correspondan como coordinador del sector correspondiente a la Secretaría, así como las que con dicho carácter le confiera el Presidente de la República.

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS

ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo reformado DOF 11-10-2006 TEXTO ORIGINAL

I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones dentro del ámbito de competencia de la Subsecretaría;

II. Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;

III. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario;

V. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;

VI. Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales, acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así como convenios con los sectores social y privado en los asuntos de su competencia;

VII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados

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