ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Laboral


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  273 Visitas

Página 1 de 10

RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL Y ADMINISTATIVA

RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

- Surge del contrato de trabajo.

- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual

- El monto de indemnización es tarifado.

- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.

- El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.

- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.

- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.

-No importar que el vinculo laboral termine. - Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo

- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

- El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.

- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

- El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).

- El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

- Prescribe a los tres años la acción.

- No puede descontar lo que le da la ARP. - Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).

- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).

- En el caso que sea el

empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.

- El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.

- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.

- El hecho punible a de ser

realizado con dolo, culpa o preterintención.

- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente.

- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica. - Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.

- Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500

Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.

-La sanción o multa a favor

del fondo de Riesgos

Profesionales.

- Existen multas para el empleador trabajador y ARPs.

- La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria.

- Luego de la multa, existe un proceso de embargo por

parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del

2000.

Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales

Culpa del empleador

EMPRESAS PRIVADAS

Artículo 216 del CST

en ATEP

Establece, que cuando exista culpa suficientemente

probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares.

JUEZ LABORAL

EMPRESAS PUBLICAS

Artículo 90 de la Constitución Política y

artículo 86 del Código Contencioso

Administrativo. Tribunal Contencioso

Administrativo.

Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales

Culpa del empleador en ATEP

GENERADORES DE CULPA EN EL ATEP

Por negligencia

Por imprudencia Por impericia

Por violación de reglamentos

o normas de

S.O.S

CULPABILIDAD EN ATEP

Dolosa Art. 36 del CP :Cuando el agente

conoce el hecho punible y quiere su reali- zación, lo mismo cuando acepta previén-

dola al menos como posible.

Culposa: Art.38 CP: el agente realiza el hecho punible por falta de previsión, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Culpabilidad preterintencional

Art. 38 del CP cuando el resultado siendo previsible excede la intención del agente.

En ATEP las generalidades de la culpa

pueden ser ocasionadas por:

Negligencia: la persona que por

indolencia, fallas en el proceso atención y descuidó por inadecuada coordinación

entre el estímulo y la reacción correcta para responder a él.

Imprudencia:es obrar sin aquella cautela la cual debemos emplear en la realización de ciertos actos.

Impericia: Por ignorancia, por error

y la inhabilidad.El más protuberante es el de la ignorancia, que implica siempre una falta de conocimientos básicos.

Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales

Como probar la culpa del empleador

COMO SE PRUEBA LA CULPA DEL EMPLEADOR EN

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR

ACCIDENTADO

•ACCIDENTE SE DEBE

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com